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Document 32008D0453

    2008/453/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 2008 , que modifica la Decisión 2006/139/CE en cuanto a un organismo competente autorizado a llevar un libro genealógico o registro de la especie porcina en Estados Unidos [notificada con el número C(2008) 2472] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 158 de 18.6.2008, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/453/oj

    18.6.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 158/60


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de junio de 2008

    que modifica la Decisión 2006/139/CE en cuanto a un organismo competente autorizado a llevar un libro genealógico o registro de la especie porcina en Estados Unidos

    [notificada con el número C(2008) 2472]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/453/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2006/139/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 94/28/CE en lo que respecta a la lista de organismos competentes de los terceros países autorizados a llevar un libro genealógico o un registro de determinados animales (2), establece que los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales reproductores de ciertas especies, y de su esperma, óvulos y embriones, como «de raza selecta» o como «híbridos», solo si dichos animales están inscritos o registrados en un libro genealógico o registro llevado por uno de los organismos competentes que figuran en el anexo de la Decisión.

    (2)

    Estados Unidos ha solicitado que se añada un organismo competente para la especie porcina a su lista en el anexo de la Decisión 2006/139/CE.

    (3)

    Estados Unidos ha aportado garantías sobre el cumplimiento de los requisitos pertinentes que se establecen en la normativa comunitaria y, en particular, en la Directiva 94/28/CE.

    (4)

    Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2006/139/CE.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2006/139/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2008.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 178 de 12.7.1994, p. 66.

    (2)  DO L 54 de 24.2.2006, p. 34.


    ANEXO

    En el anexo, parte VII, apartado «Especie: porcina», de la Decisión 2006/139/CE, se añade la entrada siguiente:

    «PIC (Pig Improvement Company) North America

    100 Bluegrass Commons Boulevard

    Suite 2200

    Hendersonville

    TN 37075

    Tel. (1-615) 265 2700

    Internet: http://www.pic.com»


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