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Document 32007R0740

Reglamento (CE) n o  740/2007 de la Comisión, de 28 de junio de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1994/2006 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2007

DO L 169 de 29.6.2007, p. 24–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/740/oj

29.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/24


REGLAMENTO (CE) N o 740/2007 DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1994/2006 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1994/2006 de la Comisión (2) establece la apertura de contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2007.

(2)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3), aprobado por la Decisión 2007/138/CE del Consejo (4), dispone la concesión a Islandia de un contingente arancelario adicional anual de 500 toneladas (peso en canal) de carne de ovino fresca, refrigerada, congelada o ahumada. No obstante, como el Acuerdo es aplicable a partir del 1 de marzo de 2007, conviene ajustar en consecuencia la cantidad anual para 2007.

(3)

El Acuerdo especifica que la apertura del contingente arancelario se hará a partir del 1 de julio, sobre la base de nueve meses para 2007. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2007.

(4)

Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1994/2006 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1994/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 413 de 30.12.2006, p. 3. Versión corregida en el DO L 50 de 19.2.2007, p. 5.

(3)  DO L 61 de 28.2.2007, p. 29.

(4)  DO L 61 de 28.2.2007, p. 28.


ANEXO

«ANEXO

CARNE DE OVINO Y CAPRINO [en toneladas (t) de equivalente de peso en canal]

Contingentes arancelarios comunitarios para 2007

Grupo de países No

Códigos NC

% del derecho

ad valorem

Derechos específicos

EUR/100 kg

Número de orden según el sistema de “primer llegado, primer servido”

Origen

Volumen anual

en toneladas de equivalente de peso en canal

Animales vivos

(coeficiente = 0,47)

Carne deshuesada de cordero (1)

(coeficiente = 1,67)

Carne deshuesada de carnero y oveja (2)

(coeficiente = 1,81)

Carne sin deshuesar y canales

(coefficiente = 1.00)

1

0204

Cero

Cero

09.2101

09.2102

09.2011

Argentina

23 000

09.2105

09.2106

09.2012

Australia

18 786

09.2109

09.2110

09.2013

Nueva Zelanda

227 854

09.2111

09.2112

09.2014

Uruguay

5 800

09.2115

09.2116

09.1922

Chile

5 800

09.2121

09.2122

09.0781

Noruega

300

09.2125

09.2126

09.0693

Groenlandia

100

09.2129

09.2130

09.0690

Islas Feroe

20

09.2131

09.2132

09.0227

Turquía

200

09.2171

09.2175

09.2015

Otros (3)

200

2

0204,

0210 99 21

0210 99 29

0210 99 60

Cero

Cero

09.2119

09.2120

09.0790

Islandia

1 725

3

0104 10 30, 0104 10 80 y 0104 20 90.

Únicamente para el ganado “ovino no doméstico”

ex 0204, ex 0210 99 21 y ex 0210 99 29

Cero

Cero

09.2141

09.2145

09.2149

09.1622

Estados ACP

100

Únicamente para el ganado “ovino doméstico”

ex 0204, ex 0210 99 21 y ex 0210 99 29

Cero

65 % de reducción de los derechos específicos

09.2161

09.2165

09.1626

Estados ACP

500

4

0104 10 30

0104 10 80

0104 20 90

10 %

Cero

09.2181

09.2019

Erga omnes  (4)

92


(1)  Y carne de cabrito.

(2)  Y carne de caprino, salvo la de cabrito.

(3)  “Otros” se refiere en este caso a todos los orígenes, incluidos los Estados ACP y excluidos los demás países mencionados en el cuadro.

(4)  Erga omnes se refiere en este caso a todos los orígenes, incluidos los países mencionados en el cuadro.».


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