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Document 32006R0635

Reglamento (CE) n o 635/2006 de la Comisión, de 25 de abril de 2006 , por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 1251/70 relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 112 de 26.4.2006, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 330M de 28.11.2006, p. 377–377 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/635/oj

26.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/9


REGLAMENTO (CE) N o 635/2006 DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2006

por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1251/70 relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 39, apartado 3, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (1), agrupó en un acto único la legislación relativa a la libre circulación de los ciudadanos en la Unión. En su artículo 17, retoma lo esencial de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo (2), y las modifica confiriendo a los beneficiarios del derecho a permanecer un estatus más privilegiado, a saber, el derecho de residencia permanente.

(2)

Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CEE) no 1251/70.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1251/70 queda derogado con efecto a partir del 30 de abril de 2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2006.

Por la Comisión

Vladimír ŠPIDLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(2)  DO L 142 de 30.6.1970, p. 24.


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