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Document 32006R0489
Commission Regulation (EC) No 489/2006 of 24 March 2006 amending Regulation (EC) No 796/2004, as regards varieties of hemp grown for fibre eligible for direct payments
Reglamento (CE) n o 489/2006 de la Comisión, de 24 de marzo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 796/2004, en lo que atañe a las variedades de cáñamo cultivado para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos
Reglamento (CE) n o 489/2006 de la Comisión, de 24 de marzo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 796/2004, en lo que atañe a las variedades de cáñamo cultivado para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos
DO L 88 de 25.3.2006, p. 7–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R0796 | sustitución | anexo 2 | 01/08/2006 |
25.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 88/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 489/2006 DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004, en lo que atañe a las variedades de cáñamo cultivado para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), establece las normas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003, relativas, inter alia, a las condiciones para la verificación del contenido del tetrahidrocannabinol en el cáñamo cultivado. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004, los Estados miembros han notificado a la Comisión los resultados de las pruebas para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol en las variedades de cáñamo sembradas en 2005. Estos resultados deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar la lista de variedades de cáñamo cultivadas para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos en las próximas campañas de comercialización y la lista de variedades temporalmente autorizadas para la campaña de comercialización 2006/07. Para verificar el contenido de tetrahidrocannabinol, algunas de estas variedades deben someterse al procedimiento B previsto en el anexo I del Reglamento (CE) no 796/2004. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 796/2004 debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 796/2004 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2006/07.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 319/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 32).
(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 263/2006 (DO L 46 de 16.2.2006, p. 24).
ANEXO
«ANEXO II
VARIEDADES DE CÁÑAMO CULTIVADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS QUE PUEDEN RECIBIR PAGOS DIRECTOS
a) |
Cáñamo cultivado para la producción de fibras
|
b) |
Cáñamo cultivado para la producción de fibra autorizado en la campaña de comercialización 2006/07
|
(1) Para la campaña de comercialización 2006/07 se aplicará el procedimiento B del anexo I.
(2) Únicamente en Polonia, tal como autoriza la Decisión 2004/297/CE de la Comisión (DO L 97 de 1.4.2004, p. 66).».