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Document 32006R0489

    Reglamento (CE) n o  489/2006 de la Comisión, de 24 de marzo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  796/2004, en lo que atañe a las variedades de cáñamo cultivado para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos

    DO L 88 de 25.3.2006, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/489/oj

    25.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 88/7


    REGLAMENTO (CE) N o 489/2006 DE LA COMISIÓN

    de 24 de marzo de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004, en lo que atañe a las variedades de cáñamo cultivado para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), establece las normas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003, relativas, inter alia, a las condiciones para la verificación del contenido del tetrahidrocannabinol en el cáñamo cultivado.

    (2)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004, los Estados miembros han notificado a la Comisión los resultados de las pruebas para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol en las variedades de cáñamo sembradas en 2005. Estos resultados deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar la lista de variedades de cáñamo cultivadas para la producción de fibras que pueden recibir pagos directos en las próximas campañas de comercialización y la lista de variedades temporalmente autorizadas para la campaña de comercialización 2006/07. Para verificar el contenido de tetrahidrocannabinol, algunas de estas variedades deben someterse al procedimiento B previsto en el anexo I del Reglamento (CE) no 796/2004.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 796/2004 debe modificarse en consecuencia.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 796/2004 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2006/07.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 319/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 32).

    (2)  DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 263/2006 (DO L 46 de 16.2.2006, p. 24).


    ANEXO

    «ANEXO II

    VARIEDADES DE CÁÑAMO CULTIVADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS QUE PUEDEN RECIBIR PAGOS DIRECTOS

    a)

    Cáñamo cultivado para la producción de fibras

     

    Beniko

     

    Carmagnola

     

    CS

     

    Delta-Llosa

     

    Delta 405

     

    Dioica 88

     

    Epsilon 68

     

    Fedora 17

     

    Felina 32

     

    Felina 34 — Félina 34

     

    Ferimon — Férimon

     

    Fibranova

     

    Fibrimon 24

     

    Futura 75

     

    Juso 14

     

    Red Petiole

     

    Santhica 23

     

    Santhica 27

     

    Tiborszállási

     

    Uso-31

    b)

    Cáñamo cultivado para la producción de fibra autorizado en la campaña de comercialización 2006/07

     

    Białobrzeskie

     

    Chamaeleon (1)

     

    Cannakomp

     

    Fasamo

     

    Fibriko TC

     

    Finola (1)

     

    Kompolti hibrid TC

     

    Kompolti

     

    Lipko

     

    Silesia (2)

     

    UNIKO-B


    (1)  Para la campaña de comercialización 2006/07 se aplicará el procedimiento B del anexo I.

    (2)  Únicamente en Polonia, tal como autoriza la Decisión 2004/297/CE de la Comisión (DO L 97 de 1.4.2004, p. 66).».


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