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Document 32006R0341
Commission Regulation (EC) No 341/2006 of 24 February 2006 adopting the specifications of the 2007 ad hoc module on accidents at work and work-related health problems provided for by Council Regulation (EC) No 577/98 and amending Regulation (EC) No 384/2005 (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 341/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 , por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n o 384/2005 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 341/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 , por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n o 384/2005 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 55 de 25.2.2006, p. 9–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 330M de 28.11.2006, p. 203–207
(MT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R0384 | modificación | anexo 1 | 04/03/2006 |
25.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 55/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 341/2006 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2006
por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 384/2005
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2), incluye un módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo. |
(2) |
La Resolución 2002/C 161/01 del Consejo, de 3 de junio de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (3), invita a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar los trabajos actualmente en curso sobre la armonización de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con objeto de disponer de datos comparables que permitan evaluar objetivamente el impacto y la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto de la nueva estrategia comunitaria. |
(3) |
La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4), establece que el empresario debe elaborar una lista de los accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a tres días de trabajo y redactar informes, destinados a las autoridades competentes y de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, sobre los accidentes laborales de que sean víctimas sus trabajadores. En su Recomendación 2003/670/CE, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (5), la Comisión recomendó a los Estados miembros que garantizasen la declaración de todos los casos de enfermedades profesionales y que hiciesen que sus estadísticas de enfermedades profesionales fuesen paulatinamente compatibles con la lista europea y se ajustasen a los trabajos en curso en el marco del sistema de armonización de las estadísticas europeas de enfermedades profesionales. La Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (6) hace hincapié en que la información estadística debería medir no sólo la incidencia de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales reconocidas, así como sus causas y efectos, sino introducir además elementos cuantificables sobre los factores relacionados con el entorno de trabajo que podrían estar en su origen. Asimismo, se debería disponer de datos estadísticos sobre fenómenos emergentes, como los trastornos y las enfermedades relacionados con el estrés o los trastornos musculoesqueléticos. |
(4) |
Por otra parte, es preciso actualizar la especificación de la muestra establecida en el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, a fin de garantizar que la muestra disponible para el análisis en el módulo ad hoc sea lo más esclarecedora posible. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista detallada de información que debe recopilar en 2007 el módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo, requerida para el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, queda establecida en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
En el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, el párrafo «Muestra» se sustituye por el texto siguiente:
«Muestra: para este módulo, el grupo de edad de la muestra lo constituyen personas de 15 años o más.».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).
(2) DO L 61 de 8.3.2005, p. 23.
(3) DO C 161 de 5.7.2002, p. 1.
(4) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(5) DO L 238 de 25.9.2003, p. 28.
(6) COM(2002) 118 final de 11.3.2002.
ANEXO
ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA
Especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas relacionados con el trabajo
1. |
Estados miembros y regiones afectados: todos. |
2. |
Las variables se codificarán del modo siguiente: La numeración de las variables de la encuesta sobre la población activa en la columna «Filtros» se refiere al Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión (1).
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