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Document 32006R0341

    Reglamento (CE) n o 341/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 , por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) n o 384/2005 (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 55 de 25.2.2006, p. 9–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 28.11.2006, p. 203–207 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/341/oj

    25.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 55/9


    REGLAMENTO (CE) N o 341/2006 DE LA COMISIÓN

    de 24 de febrero de 2006

    por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 384/2005

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2), incluye un módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo.

    (2)

    La Resolución 2002/C 161/01 del Consejo, de 3 de junio de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (3), invita a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar los trabajos actualmente en curso sobre la armonización de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con objeto de disponer de datos comparables que permitan evaluar objetivamente el impacto y la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto de la nueva estrategia comunitaria.

    (3)

    La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4), establece que el empresario debe elaborar una lista de los accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a tres días de trabajo y redactar informes, destinados a las autoridades competentes y de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, sobre los accidentes laborales de que sean víctimas sus trabajadores. En su Recomendación 2003/670/CE, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (5), la Comisión recomendó a los Estados miembros que garantizasen la declaración de todos los casos de enfermedades profesionales y que hiciesen que sus estadísticas de enfermedades profesionales fuesen paulatinamente compatibles con la lista europea y se ajustasen a los trabajos en curso en el marco del sistema de armonización de las estadísticas europeas de enfermedades profesionales. La Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (6) hace hincapié en que la información estadística debería medir no sólo la incidencia de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales reconocidas, así como sus causas y efectos, sino introducir además elementos cuantificables sobre los factores relacionados con el entorno de trabajo que podrían estar en su origen. Asimismo, se debería disponer de datos estadísticos sobre fenómenos emergentes, como los trastornos y las enfermedades relacionados con el estrés o los trastornos musculoesqueléticos.

    (4)

    Por otra parte, es preciso actualizar la especificación de la muestra establecida en el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, a fin de garantizar que la muestra disponible para el análisis en el módulo ad hoc sea lo más esclarecedora posible.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La lista detallada de información que debe recopilar en 2007 el módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo, requerida para el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, queda establecida en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    En el punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 384/2005, el párrafo «Muestra» se sustituye por el texto siguiente:

    «Muestra: para este módulo, el grupo de edad de la muestra lo constituyen personas de 15 años o más.».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

    (2)  DO L 61 de 8.3.2005, p. 23.

    (3)  DO C 161 de 5.7.2002, p. 1.

    (4)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    (5)  DO L 238 de 25.9.2003, p. 28.

    (6)  COM(2002) 118 final de 11.3.2002.


    ANEXO

    ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

    Especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas relacionados con el trabajo

    1.

    Estados miembros y regiones afectados: todos.

    2.

    Las variables se codificarán del modo siguiente:

    La numeración de las variables de la encuesta sobre la población activa en la columna «Filtros» se refiere al Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión (1).

    Columna

    Código

    Descripción

    Filtros/observaciones

    ACCIDENTES LABORALES SUFRIDOS POR PERSONAS QUE HAYAN TRABAJADO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

    209

     

    Accidentes, aparte de las enfermedades, sufridos durante los últimos 12 meses en el trabajo o durante el trabajo

    (Col. 24 = 1, 2) o (Col. 84 = 1 y Col. 85/88 y Col. 89/90 no es anterior a un año antes de la fecha de la encuesta)

    0

    Ninguno

    1

    Uno

    2

    Dos o más

    9

    No aplicable [Col. 24 = 3-9 y (Col. 84 ≠ 1 o —Col. 85/88 y Col. 89/90 es más de un año antes de la fecha de la encuesta o está en blanco—)]

    en blanco

    Sin respuesta

    210

     

    Tipo de accidente más reciente sufrido en el trabajo o durante el trabajo

    Col. 209 = 1-2

    1

    Accidente de tráfico

    2

    Accidente que no sea de tráfico

    9

    No aplicable (Col. 209 0, 9, en blanco)

    en blanco

    Sin respuesta

    211/212

     

    Fecha a partir de la cual la persona pudo volver a trabajar después del accidente más reciente

    Col. 209 = 1-2

    00

    Sigue sin trabajar porque no se ha recuperado aún del accidente, pero espera volver a trabajar más adelante

    01

    No espera volver a trabajar jamás debido al accidente

    02

    No dejó de trabajar o el mismo día del accidente

    03

    El día después del accidente

    04

    Entre el segundo y el quinto día después del accidente

    05

    Entre el quinto día y dos semanas después del accidente

    06

    Entre dos semanas y un mes después del accidente

    07

    Entre uno y tres meses después del accidente

    08

    Entre tres y seis meses después del accidente

    09

    Entre seis y nueve meses después del accidente

    10

    Nueve meses después del accidente o en fecha posterior

    99

    No aplicable (Col. 209 = 0, 9, en blanco)

    en blanco

    Sin respuesta

    213

     

    Empleo desempeñado cuando se produjo el accidente más reciente (codifíquese el primero que sea aplicable)

    Col. 209 = 1-2

    1

    Principal (primer) empleo actual

    2

    Segundo empleo actual

    3

    Último empleo (persona desempleada)

    4

    Empleo de hace un año

    5

    Otro empleo

    9

    No aplicable (Col. 209 = 0, 9, en blanco)

    en blanco

    Sin respuesta

    PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL TRABAJO SUFRIDOS DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES

    (aparte de las lesiones provocadas por accidentes)

    214

     

    Enfermedades, incapacidades u otros problemas físicos o psíquicos sufridos por la persona durante los últimos 12 meses (a partir de la fecha de la encuesta), provocados o agravados por el trabajo (aparte de las lesiones provocadas por accidentes)

    (Col. 24 = 1, 2 o Col. 84 = 1)

    0

    Ninguno

    1

    Uno

    2

    Dos o más

    9

    No aplicable (Col. 24 = 3-9 y Col. 84 ≠ 1)

    en blanco

    Sin respuesta

    215/216

     

    Tipo del trastorno más grave provocado o agravado por el trabajo

    Col. 214 = 1-2

    00

    Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente al cuello, los hombros, los brazos o las manos

    01

    Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente a las caderas, las piernas o los pies

    02

    Problema óseo, articular o muscular que afecta principalmente a la espalda

    03

    Problema respiratorio o pulmonar

    04

    Problema dermatológico

    05

    Problema auditivo

    06

    Estrés, depresión o ansiedad

    07

    Dolor de cabeza y/o astenopía (fatiga ocular)

    08

    Enfermedad o ataque cardíaco u otros problemas del sistema circulatorio

    09

    Enfermedades infecciosas (virus, bacteria u otro tipo de infección)

    10

    Otros tipos de trastorno

    99

    No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

    en blanco

    Sin respuesta

    217

     

    ¿Limita el trastorno más grave provocado o agravado por el trabajo la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas normales, ya sea en el trabajo o fuera de él?

    Col. 214 = 1-2

    0

    No

    1

    Sí, en cierta medida

    2

    Sí, considerablemente

    9

    No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

    en blanco

    Sin respuesta

    218/219

     

    Número de días de ausencia del trabajo durante los últimos 12 meses debido al trastorno más grave provocado o agravado por el trabajo

    Col. 214 = 1-2

    00

    La persona no ha trabajado durante los últimos 12 meses por razones que no están relacionadas con el trastorno provocado o agravado por el trabajo (por ejemplo, jubilación normal)

    01

    No espera volver a trabajar jamás debido a esta enfermedad

    02

    Menos de un día o en ningún momento

    03

    Como mínimo un día pero menos de cuatro

    04

    Como mínimo cuatro días pero menos de dos semanas

    05

    Como mínimo dos semanas pero menos de un mes

    06

    Como mínimo un mes pero menos de tres

    07

    Como mínimo tres meses pero menos de seis

    08

    Como mínimo seis meses pero menos de nueve

    09

    Como mínimo nueve meses

    99

    No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

    en blanco

    Sin respuesta

    220

     

    Empleo que provocó o agravó el trastorno más grave (codifíquese el primero que sea aplicable)

    Col. 214 = 1-2 y (Col. 85/88 no es anterior a ocho años antes del año de la encuesta)

    1

    Principal (primer) empleo actual

    2

    Segundo empleo actual

    3

    Último empleo (persona desempleada)

    4

    Empleo de hace un año

    5

    Otro empleo

    9

    No aplicable (Col. 214 = 0, 9, en blanco)

    en blanco

    Sin respuesta

    FACTORES EN EL TRABAJO QUE PUEDEN TENER EFECTOS ADVERSOS PARA EL BIENESTAR MENTAL O LA SALUD FÍSICA

    221

     

    ¿Se ve expuesta la persona, en el lugar de trabajo, a factores específicos que puedan tener efectos adversos para su bienestar mental?

    Col. 24 = 1, 2

    0

    No

    1

    Sí, principalmente al acoso o a la intimidación

    2

    Sí, principalmente a la violencia o la amenaza de violencia

    3

    Sí, principalmente a presiones de tiempo o a la sobrecarga de trabajo

    9

    No aplicable (Col. 24 = 3-9)

    en blanco

    Sin respuesta

    222

     

    ¿Se ve expuesta la persona, en el lugar de trabajo, a factores específicos que puedan tener efectos adversos para su salud física?

    Col. 24 = 1, 2

    0

    No

    1

    Sí, principalmente a sustancias químicas, polvos, humos o gases

    2

    Sí, principalmente al ruido o a la vibración

    3

    Sí, principalmente a posturas o movimientos difíciles que forman parte del trabajo o al manejo de cargas pesadas

    4

    Sí, principalmente al riesgo de accidentes

    9

    No aplicable (Col. 24 = 3-9)

    en blanco

    Sin respuesta


    (1)  DO L 71 de 17.3.2005, p. 36.


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