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Document 32006R0261

    Reglamento (CE) n o  261/2006 de la Comisión, de 15 de febrero de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

    DO L 46 de 16.2.2006, p. 18–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 9.12.2008, p. 261–264 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2009; derog. impl. por 32009R0607

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/261/oj

    16.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 46/18


    REGLAMENTO (CE) N o 261/2006 DE LA COMISIÓN

    de 15 de febrero de 2006

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 53,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión (2), los terceros países pueden utilizar, como datos facultativos, las menciones tradicionales complementarias que figuran en el anexo III de dicho Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el citado artículo.

    (2)

    Sudáfrica ha solicitado autorización para poder utilizar en el mercado comunitario las menciones «ruby», «tawny» y «vintage». Tales términos, idénticos a las menciones tradicionales complementarias comunitarias enumeradas en el anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002, se emplean para los vinos encabezados, están regulados en Sudáfrica y se vienen utilizando tradicionalmente desde hace más de diez años en el territorio de ese país. Estas menciones están tan estrictamente definidas como las correspondientes a determinados vinos comunitarios y se utilizan en etiquetas que indican el verdadero lugar de origen de los vinos en cuestión, por lo que no se emplean de manera que puedan inducir a error al consumidor. Por consiguiente, conviene autorizar su uso en el mercado comunitario.

    (3)

    Por tanto, el Reglamento (CE) no 753/2002 debe modificarse en consecuencia.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 753/2002 queda modificado de la siguiente manera:

    1)

    Se sustituye la parte del anexo III referida a Portugal por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    2)

    Se sustituye el anexo IX por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.10.2005, p. 1).

    (2)  DO L 118 de 4.5.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1512/2005 (DO L 241 de 17.9.2005, p. 15).


    ANEXO I

    Mención tradicional

    Vinos en cuestión

    Categoría de vino

    Idioma

    Fecha añadida en el anexo III

    Tercer país en cuestión

    «PORTUGAL

    Menciones específicas tradicionales previstas en el artículo 29

    Denominação de origem (DO)

    Todos

    Vcprd, vecprd, vacprd y vlcprd

    Portugués

     

     

    Denominação de origem controlada (DOC)

    Todos

    Vcprd, vecprd, vacprd y vlcprd

    Portugués

     

     

    Indicação de proveniencia regulamentada (IPR)

    Todos

    Vcprd, vecprd, vacprd y vlcprd

    Portugués

     

     

    Vinho doce natural

    Todos

    Vlcprd

    Portugués

     

     

    Vinho generoso

    DO Porto, Madeira, Moscatel de Setúbal, Carcavelos

    Vlcprd

    Portugués

     

     

    Términos previstos en el artículo 28

    Vinho regional

    Todos

    Vinos de mesa con IG

    Portugués

     

     

    Menciones tradicionales complementarias previstas en el artículo 23

    Canteiro

    DO Madeira

    Vlcprd

    Portugués

     

     

    Colheita Seleccionada

    Todos

    Vcprd y vinos de mesa con IG

    Portugués

     

     

    Crusted/Crusting

    DO Porto

    Vlcprd

    Inglés

     

     

    Escolha

    Todos

    Vcprd y vinos de mesa con IG

    Portugués

     

     

    Escuro

    DO Madeira

    Vlcprd

    Portugués

     

     

    Fino

    DO Porto

    DO Madeira

    Vlcprd

    Portugués

     

     

    Frasqueira

    DO Madeira

    Vlcprd

    Portugués

     

     

    Garrafeira

    Todos

    Vcprd y vinos de mesa con IG y vlcprd

    Portugués

     

     

    Lágrima

    DO Porto

    Vlcprd

    Portugués

     

     

    Leve

    Vinos de mesa con IG Estremadura y Ribatejano

    Vinos de mesa con IG y vlcprd

    Portugués

     

     

    DO Madeira, DO Porto

    Vlcprd

    Nobre

    DO Dão

    Vcprd

    Portugués

     

     

    Reserva

    Todos

    Vcprd, vlcprd, vecprd y vinos de mesa con IG

    Portugués

     

     

    Reserva velha (o grande reserva)

    DO Madeira

    Vecprd y vlcprd

    Portugués

     

     

    Ruby

    DO Porto

    Vlcprd

    Inglés

    2006

    Sudáfrica (1)

    Solera

    DO Madeira

    Vlcprd

    Portugués

     

     

    Super reserva

    Todos

    Vecprd

    Portugués

     

     

    Superior

    Todos

    Vcprd, vlcprd y vinos de mesa con IG

    Portugués

     

     

    Tawny

    DO Porto

    Vlcprd

    Inglés

    2006

    Sudáfrica (1)

    Vintage completado por Late Bottle (LBV) o Character

    DO Porto

    Vlcprd

    Inglés

     

     

    Vintage

    DO Porto

    Vlcprd

    Inglés

    2006

    Sudáfrica (1)


    (1)  “Ruby”, “Tawny” y “Vintage” se utilizan en relación con la indicación geográfica sudafricana “CAPE”.».


    ANEXO II

    «ANEXO IX

    Lista de las organizaciones profesionales representativas contempladas en el artículo 37 bis y de sus miembros

    Terceros países

    Nombre de las organizaciones profesionales representativas

    Miembros de las organizaciones profesionales representativas

    Sudáfrica

    South African Fortified Wine Producers Association (SAFPA)

    Allesverloren Estate

    Axe Hill

    Beaumont Wines

    Bergsig Estate

    Boplaas Wine Cellar

    Botha Wine Cellar

    Bredell Wines

    Calitzdorp Wine Cellar

    De Krans Wine Cellar

    De Wet Co-op

    Dellrust Wines

    Distell

    Domein Doornkraal

    Du Toitskloof Winery

    Groot Constantia Estate

    Grundheim Wine Cellar

    Kango Wine Cellar

    KWV International

    Landskroon Wine

    Louiesenhof

    Morgenhog Estate

    Overgaauw Estate

    Riebeek Cellars

    Rooiberg Winery

    Swartland Winery

    TTT Cellars

    Vergenoegd Wine Estate

    Villiera Wines

    Withoek Estate».


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