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Documento 32006R0241
Commission Regulation (EC) No 241/2006 of 10 February 2006 amending Regulation (EC) No 1004/2001 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento (CE) n o 241/2006 de la Comisión, de 10 de febrero de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1004/2001 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CE) n o 241/2006 de la Comisión, de 10 de febrero de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1004/2001 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 40 de 11.2.2006, pp. 5-6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 327M de 5.12.2008, pp. 564-565
(MT)
Vigente
| Relación | Acto | Comentario | Subdivisión de que se trata | De | a |
|---|---|---|---|---|---|
| modificación | 32001R1004 | modificación | anexo | 03/03/2006 |
| Relación | Acto | Comentario | Subdivisión de que se trata | De | a |
|---|---|---|---|---|---|
| rectif. por | 32006R0241R(01) | (MT) |
|
11.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 241/2006 DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1004/2001 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 1004/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (2), clasificó un monitor de plasma en el código NC 8528 21 90 y disquetes de instalación en el código NC 8524 91 00 . No obstante, la nota 6 del capítulo 85 de la nomenclatura combinada fue modificada con efecto del 1 de enero de 2002 y el Comité del sistema armonizado (SA) estuvo de acuerdo, en octubre de 2004, con la interpretación dada a esta nota, por lo que procede considerar incorrecto el Reglamento (CE) no 1004/2001. |
|
(2) |
En consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CE) no 1004/2001. |
|
(3) |
Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El segundo bloque del cuadro del anexo del Reglamento (CE) no 1004/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2006.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2175/2005 (DO L 347 de 30.12.2005, p. 9).
ANEXO
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Designación de la mercancía |
Clasificación Código NC |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Surtido acondicionado para la venta al por menor constituido por un monitor en color, un sujetacables, un cable eléctrico, un mando a distancia (alimentado por dos pilas), un manual de instrucciones y disquetes de instalación. El monitor es de plasma, con 105,6 cm (42 pulgadas) de diagonal de pantalla, 103,5 cm de anchura × 64 cm de altura × 15 cm de profundidad, tiene una resolución de 852 × 480 píxeles e incorpora dos altavoces. El monitor dispone de las siguientes interfaces:
Las distintas interfaces permiten al monitor mostrar, en color, los datos recibidos de una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos y las imágenes fijas o en movimiento procedentes de un aparato de grabación o reproducción de vídeo, de un lector de DVD, de una cámara de vídeo, etc. |
8528 21 90 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3.b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8528 , 8528 21 y 8528 21 90 . El monitor confiere su carácter esencial al surtido. El monitor no se puede clasificar en la subpartida 847160 , puesto que puede reproducir una imagen en color a partir de una señal de vídeo compuesta [véanse las notas explicativas del SA de la partida 8471 , punto I.D.1)]. El monitor tampoco se puede clasificar en la partida 8531 , ya que su función no es la de proporcionar una señalización visual (véanse las notas explicativas del SA a la partida 8531 , punto D). |