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Documento 32006R0241

Reglamento (CE) n o  241/2006 de la Comisión, de 10 de febrero de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1004/2001 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 40 de 11.2.2006, pp. 5-6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, pp. 564-565 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/241/oj

11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/5


REGLAMENTO (CE) N o 241/2006 DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1004/2001 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1004/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (2), clasificó un monitor de plasma en el código NC 8528 21 90 y disquetes de instalación en el código NC 8524 91 00 . No obstante, la nota 6 del capítulo 85 de la nomenclatura combinada fue modificada con efecto del 1 de enero de 2002 y el Comité del sistema armonizado (SA) estuvo de acuerdo, en octubre de 2004, con la interpretación dada a esta nota, por lo que procede considerar incorrecto el Reglamento (CE) no 1004/2001.

(2)

En consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CE) no 1004/2001.

(3)

Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El segundo bloque del cuadro del anexo del Reglamento (CE) no 1004/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2175/2005 (DO L 347 de 30.12.2005, p. 9).

(2)   DO L 140 de 24.5.2001, p. 8.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

Código NC

Motivación

(1)

(2)

(3)

Surtido acondicionado para la venta al por menor constituido por un monitor en color, un sujetacables, un cable eléctrico, un mando a distancia (alimentado por dos pilas), un manual de instrucciones y disquetes de instalación.

El monitor es de plasma, con 105,6 cm (42 pulgadas) de diagonal de pantalla, 103,5 cm de anchura × 64 cm de altura × 15 cm de profundidad, tiene una resolución de 852 × 480 píxeles e incorpora dos altavoces.

El monitor dispone de las siguientes interfaces:

tres conectores de entrada de vídeo (señal de vídeo compuesta),

un conector de entrada de datos (VGA-SVGA),

un conector de entrada de sonido,

un conector de control.

Las distintas interfaces permiten al monitor mostrar, en color, los datos recibidos de una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos y las imágenes fijas o en movimiento procedentes de un aparato de grabación o reproducción de vídeo, de un lector de DVD, de una cámara de vídeo, etc.

8528 21 90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3.b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8528 , 8528 21 y 8528 21 90 .

El monitor confiere su carácter esencial al surtido.

El monitor no se puede clasificar en la subpartida 847160 , puesto que puede reproducir una imagen en color a partir de una señal de vídeo compuesta [véanse las notas explicativas del SA de la partida 8471 , punto I.D.1)].

El monitor tampoco se puede clasificar en la partida 8531 , ya que su función no es la de proporcionar una señalización visual (véanse las notas explicativas del SA a la partida 8531 , punto D).


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