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Document 32006D0314

2006/314/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2006 , por la que se aprueban los programas de los Estados miembros para el control de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en 2006 [notificada con el número C(2006) 780]

DO L 116 de 29.4.2006, p. 61–67 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 655–661 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/314/oj

29.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/61


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2006

por la que se aprueban los programas de los Estados miembros para el control de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en 2006

[notificada con el número C(2006) 780]

(2006/314/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 90/424/CEE se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.

(2)

La Decisión 2006/101/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros en 2006 (2), prevé que se lleven a cabo controles entre febrero y diciembre de 2006, previa autorización de los programas de control por parte de la Comisión. El objetivo de estos controles es investigar la presencia de infecciones en las aves de corral, lo que podría dar lugar a una revisión de la legislación comunitaria vigente y contribuir a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que entraña la fauna silvestre para la vida animal y humana.

(3)

Los programas de control presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión con arreglo a la citada Decisión.

(4)

La Comisión considera que los programas de control presentados por los Estado miembros son conformes con las condiciones establecidas en la Decisión 2006/101/CE. Por lo tanto, deben aprobarse los mencionados programas de control.

(5)

A la luz de la importancia que dichos programas de control presentan para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la salud pública y la sanidad animal, es conveniente fijar la contribución financiera de la Comunidad en un 50 % de los costes que realizarán los Estados miembros en cuestión para la aplicación de las medidas contempladas en la presente Decisión, hasta un importe máximo para cada programa de control.

(6)

Los gastos relacionados con los programas de control realizados a partir del 1 de febrero de 2006 y aprobados por la presente Decisión, también podrán ser cofinanciados por la Comunidad.

(7)

Además, es conveniente establecer normas relativas a la presentación de informes sobre los resultados de los controles y a la elegibilidad de los costes indicados en la solicitud de participación financiera de la Comunidad en los costes que la ejecución de los programas de control suponen para los Estados miembros.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los programas de los Estados miembros para el control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres enumerados en el anexo I se autorizan para el período que se especifica en dicho anexo (en adelante, «los programas»).

Artículo 2

Los Estados miembros realizarán controles de la presencia de influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres de conformidad con los programas.

Artículo 3

La contribución financiera de la Comunidad a los costes derivados del análisis de muestras concedida a cada Estado miembro cubrirá el 50 % de los costes incurridos, hasta el máximo que se especifica en el anexo I.

La contribución financiera de la Comunidad se concederá siempre y cuando el Estado miembro:

a)

ponga en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización de su programa;

b)

presente a la Comisión y al laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar a que se refiere el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (3), a más tardar el 31 de marzo de 2007, un informe final sobre la ejecución técnica del programa y los resultados obtenidos, según los modelos de informe contenidos en los anexos II a V de la presente Decisión;

c)

presente a la Comisión la pertinente documentación justificativa de los gastos realizados para el análisis de muestras durante el período para el que se ha autorizado el programa;

d)

ejecute el programa en la debida forma; en particular, la autoridad competente velará por que se tomen las muestras adecuadas.

Artículo 4

Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por los costes de los análisis realizados en el marco de los programas no superarán:

a)

:

prueba ELISA

:

1 EUR por prueba;

b)

:

prueba de inmunodifusión en gel de agar

:

1,2 EUR por prueba;

c)

:

prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H7

:

12 EUR por prueba;

d)

:

prueba de aislamiento del virus

:

30 EUR por prueba;

e)

:

prueba PCR

:

15 EUR por prueba.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE del Consejo (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(2)  DO L 46 de 16.2.2006, p. 40.

(3)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.


ANEXO I

Programas de los Estados miembros para el control de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres

Código

Estado miembro

Período

Importe máximo de la cofinanciación de muestras

(EUR)

BE

Bélgica

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

38 400,00

CZ

República Checa

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

33 400,00

DK

Dinamarca

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

168 500,00

DE

Alemania

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

268 000,00

EE

Estonia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

1 450,00

EL

Grecia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

39 300,00

ES

España

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

88 100,00

FR

Francia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

204 800,00

IE

Irlanda

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

42 500,00

IT

Italia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

427 300,00

CY

Chipre

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

20 700,00

LV

Letonia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

11 600,00

LT

Lituania

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

15 400,00

LU

Luxemburgo

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

4 400,00

HU

Hungría

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

109 500,00

MT

Malta

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

3 700,00

NL

Países Bajos

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

54 500,00

AT

Austria

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

28 550,00

PL

Polonia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

94 500,00

PT

Portugal

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

71 600,00

SI

Eslovenia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

23 500,00

SK

Eslovaquia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

11 600,00

FI

Finlandia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

32 600,00

SE

Suecia

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

77 200,00

UK

Reino Unido

Del 1 de febrero de 2006 al 31 de diciembre de 2006

93 700,00

Total

1 964 800,00


ANEXO II

INFORME FINAL SOBRE LAS EXPLOTACIONES (1) DE AVES DE CORRAL

(salvo patos y gansos)

Examen serológico, conforme al apartado B del anexo de la Decisión 2006/101/CE de la Comisión, en las explotaciones de pollos de carne (solo en caso de riesgo)/pavos para engorde/pollos reproductores/pavos reproductores/gallinas ponedoras/gallinas ponedoras en régimen extensivo/rátidas/aves de caza de cría (faisanes, perdices, codornices, etc.)/«explotaciones no comerciales» (definidas en el artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE del Consejo)/otros [táchese lo que no proceda]

UTILÍCESE UN FORMULARIO PARA CADA CATEGORÍA DE AVES DE CORRAL

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Período abarcado: de

 

a


Región (2)

No total de explotaciones (3)

No total de explotaciones incluidas en la muestra

No total de explotaciones con resultado positivo

No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H5

No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 


(1)  Se entenderá por «explotación» una manada o un establecimiento, según proceda.

(2)  Se entenderá por «región» lo definido en el programa autorizado del Estado miembro.

(3)  Número total de explotaciones de una categoría de aves de corral en una región.


ANEXO III

INFORME FINAL SOBRE LOS DATOS OBTENIDOS ACERCA DE LAS EXPLOTACIONES (1) DE PATOS Y GANSOS,

conforme al punto C del anexo de la Decisión 2006/101/CE de la Comisión sobre análisis sexológico (2)

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Período abarcado: de

 

a


Región (2)

No total de explotaciones de patos y gansos

No total de explotaciones de patos y gansos incluidas en la muestra

No total de explotaciones con resultado positivo en el análisis serológico

No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H5 en el análisis serológico

No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H7 en el análisis serológico

No total de explotaciones con resultado positivo en el análisis virológico

No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H5 en el análisis virológico

No de explotaciones con resultado positivo al subtipo H7 en análisis virológico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Se entenderá por «explotación» una manada o un establecimiento, según proceda.

(2)  Se entenderá por «región» lo definido en el programa autorizado del Estado miembro.


ANEXO IV

INFORME FINAL SOBRE LOS DATOS OBTENIDOS ACERCA DE LAS AVES SILVESTRES,

conforme al punto D del anexo de la Decisión 2006/101/CE de la Comisión

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Período abarcado: de

 

a


Región (1)

Especies de aves silvestres incluidas en la muestra

No total de muestras tomadas para examen

No total de muestras con resultado positivo

No de muestras con resultado positivo al subtipo H5

No de muestras con resultado positivo al subtipo H7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 


(1)  «Región» según la definición del programa autorizado del Estado miembro, o indicación sobre la localización del centro o centros de observación de aves.


ANEXO V

INFORME FINANCIERO FINAL Y SOLICITUD DE PAGO

Se cumplimentará un cuadro por cada estudio sobre las aves de corral/aves silvestres (1)

 

Estado miembro:

 

Fecha:

 

Período abarcado:

 

de a


Medidas que pueden ser cofinanciadas (2)

Métodos de análisis de laboratorio

Número de pruebas realizadas por método

Costes

Predetección serológica (3)

 

 

Prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H7

 

 

Prueba de aislamiento del virus

 

 

Prueba de PCR

 

 

Otras medidas

Especifíquense las acciones realizadas

 

Toma de muestras

 

 

Otras

 

 

Total

 

 

El abajo firmante certifica que los datos arriba indicados son correctos y que no se ha solicitado a la Comunidad ninguna otra ayuda en relación con estas medidas.


(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA (Lugar y fecha)

(3)  Especifíquese la prueba utilizada (Firma)


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