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Document 32006D0273

    2006/273/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE en lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España [notificada con el número C(2006) 1262] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 99 de 7.4.2006, p. 35–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 118M de 8.5.2007, p. 582–582 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2007; derog. impl. por 32007R1266

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/273/oj

    7.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 99/35


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 6 de abril de 2006

    por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE en lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España

    [notificada con el número C(2006) 1262]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/273/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c), y su artículo 19, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2000/75/CE prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

    (2)

    La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.

    (3)

    España ha comunicado a la Comisión que no ha circulado ningún virus en las Islas Baleares durante más de dos años.

    (4)

    En consecuencia, debería considerarse a esta zona geográfica como una zona sin fiebre catarral ovina y, a partir de la solicitud justificada presentada por España, debería suprimirse de la lista de zonas restringidas.

    (5)

    Por consiguiente, la Decisión 2005/393/CE debe modificarse en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la zona C, la entrada

    «España

    Islas Baleares (en donde no esté presente el serotipo 16)»

    queda suprimida.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

    (2)  DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/828/CE (DO L 311 de 26.11.2005, p. 37).


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