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Document 32005R1964
Council Regulation (EC) No 1964/2005 of 29 November 2005 on the tariff rates for bananas
Reglamento (CE) n o 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005 , sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos
Reglamento (CE) n o 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005 , sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos
DO L 316 de 2.12.2005, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 334M de 12.12.2008, p. 649–653
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2012: This act has been changed. Current consolidated version: 01/05/2012
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32005R1964R(01) | (SV) | |||
Corrected by | 32005R1964R(02) | (MT) | |||
Modified by | 32007R1528 | supresión | artículo 1.2 | 01/01/2008 | |
Repealed by | 32011R0306 |
2.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1964/2005 DEL CONSEJO
de 29 de noviembre de 2005
sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), establece la entrada en vigor de un régimen arancelario único para las importaciones de plátanos el 1 de enero de 2006 a más tardar. |
(2) |
El 12 de julio de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar determinadas concesiones relativas a los plátanos. En consecuencia, el 15 de julio de 2004, la Comunidad notificó a la OMC su intención de modificar determinadas concesiones en relación con el artículo 0803 00 19 (plátanos) de la lista CXL de la CE. La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con el Comité especial de agricultura con arreglo a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo. |
(3) |
La Comisión no ha sido capaz de negociar un acuerdo aceptable con Ecuador y Panamá, con intereses como principales suministradores, y Colombia y Costa Rica, con intereses como importantes suministradores, en lo que respecta a los productos de la subpartida 0803 00 19 (plátanos) del SA. De conformidad con el anexo de la Decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de 14 de noviembre de 2001 sobre el Acuerdo de asociación ACP-CE, la Comisión ha mantenido consultas también con otros miembros de la OMC. Estas consultas no se han traducido en un acuerdo aceptable. |
(4) |
El 31 de enero de 2005, la Comunidad notificó a la OMC su intención de sustituir sus concesiones sobre el artículo 0803 00 19 (plátanos) por un derecho consolidado de 230 EUR/tonelada. |
(5) |
El procedimiento arbitral establecido en el anexo de la citada Decisión se inició el 30 de marzo de 2005. El laudo arbitral dictado el 1 de agosto de 2005 concluyó que el tipo arancelario de nación más favorecida de 230 EUR/tonelada propuesto por la Comunidad no se ajustaba al anexo mencionado, por no tener como consecuencia el mantenimiento, como mínimo, de un acceso total al mercado de los proveedores de las naciones más favorecidas. La Comisión revisó la propuesta de la Comunidad teniendo en cuenta las conclusiones del árbitro. En un segundo laudo arbitral emitido el 27 de octubre de 2005, el árbitro concluyó que la propuesta revisada para un tipo arancelario de nación más favorecida de 187 EUR/tonelada no conseguía solventar el problema. Por consiguiente, la Comisión modificó nuevamente su propuesta para lograr solventar el problema. |
(6) |
Debe abrirse también un contingente arancelario para los plátanos originarios de los países ACP de conformidad con los compromisos de la Comunidad en virtud del Acuerdo de Asociación ACP-CE. |
(7) |
Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, así como las medidas transitorias relativas, en particular, a la gestión del contingente arancelario para los plátanos originarios de los países ACP, con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El tipo arancelario aplicable a los plátanos (código NC 0803 00 19) será de 176 EUR/tonelada desde el 1 de enero de 2006.
2. Cada año a partir del 1 de enero, empezando el 1 de enero de 2006, se abrirá un contingente arancelario autónomo de 775 000 toneladas de peso neto con un tipo arancelario cero para las importaciones de plátanos (código NC 0803 00 19) originarios de países ACP.
Artículo 2
Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento y las medidas transitorias necesarias para facilitar la transición de los acuerdos existentes a los establecidos en el presente Reglamento se aprobarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 3, apartado 2.
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del plátano creado por el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 404/93 (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
A. JOHNSON
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.