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Document 32005R1601

    Reglamento (CE) n° 1601/2005 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 256 de 1.10.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1601/oj

    1.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 256/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1601/2005 DE LA COMISIÓN

    de 30 de septiembre de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    45,6

    096

    29,4

    999

    37,5

    0707 00 05

    052

    102,6

    999

    102,6

    0709 90 70

    052

    65,0

    999

    65,0

    0805 50 10

    052

    69,0

    382

    63,8

    388

    63,3

    524

    62,6

    528

    56,2

    999

    63,0

    0806 10 10

    052

    85,6

    096

    52,6

    624

    181,7

    999

    106,6

    0808 10 80

    388

    89,4

    400

    89,6

    508

    26,4

    512

    84,5

    528

    46,8

    720

    59,6

    800

    143,1

    804

    67,3

    999

    75,8

    0808 20 50

    052

    93,1

    388

    69,5

    999

    81,3


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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