Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R1319

    Reglamento (CE) n° 1319/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se abre un contingente arancelario autónomo de conservas de setas y se establece su modo de gestión a partir del 1 de octubre de 2005

    DO L 210 de 12.8.2005, p. 13–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1319/oj

    12.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 210/13


    REGLAMENTO (CE) N o 1319/2005 DE LA COMISIÓN

    de 11 de agosto de 2005

    por el que se abre un contingente arancelario autónomo de conservas de setas y se establece su modo de gestión a partir del 1 de octubre de 2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia,

    Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 41, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1864/2004 de la Comisión (1) abre contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países y establece su modo de gestión.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1864/2004 prevé medidas transitorias que permiten a los importadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo «los nuevos Estados miembros») beneficiarse de dichos contingentes. Con tales medidas se pretende hacer una distinción en los nuevos Estados miembros entre importadores tradicionales y nuevos importadores y ajustar las cantidades por las que los importadores tradicionales de los nuevos Estados miembros pueden presentar solicitudes de certificado, para que dichos importadores puedan beneficiarse de ese régimen.

    (3)

    Para que el mercado de la Comunidad ampliada tenga garantizada la continuidad del abastecimiento, habida cuenta de las condiciones económicas de abastecimiento que existían en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión, procede abrir un contingente arancelario, autónomo y temporal, de importación de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30. Este nuevo contingente arancelario se añade a los abiertos por los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1076/2004 (2), (CE) no 1749/2004 (3), (CE) no 220/2005 (4) y (CE) no 1035/2005 (5).

    (4)

    El nuevo contingente se abrirá con carácter transitorio y sin perjuicio del resultado de las negociaciones entabladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la adhesión de los nuevos Estados miembros.

    (5)

    El Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se abre, desde el 1 de octubre de 2005, un contingente arancelario autónomo de 1 200 toneladas (peso neto escurrido) con el número de orden 09.4075 (en lo sucesivo denominado «el contingente autónomo»), para las importaciones comunitarias de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30.

    2.   El derecho ad valorem aplicable a los productos importados en el marco de este contingente autónomo será del 12 % para los productos del código NC 0711 51 00, y del 23 % para los de los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30.

    Artículo 2

    La gestión del contingente autónomo se regirá por el Reglamento (CE) no 1864/2004, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.

    No obstante, no se aplicarán a la gestión del contingente autónomo el artículo 1, el artículo 5, apartados 2 y 5, el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, el artículo 7, el artículo 8, apartado 2, ni los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) no 1864/2004.

    Artículo 3

    Los certificados de importación expedidos al amparo del contingente autónomo, en lo sucesivo denominados «los certificados», sólo serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2005.

    En la casilla no 24 de estos certificados deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I.

    Artículo 4

    1.   Los importadores podrán presentar solicitudes de certificado a las autoridades competentes de los Estados miembros durante los cinco días hábiles siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.

    En la casilla no 20 de estos certificados deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo II.

    2.   Las solicitudes de certificado presentadas por un importador tradicional no podrán referirse a una cantidad superior al 9 % del contingente autónomo.

    3.   Las solicitudes de certificado presentadas por un nuevo importador no podrán referirse a una cantidad superior al 1 % del contingente autónomo.

    Artículo 5

    El contingente autónomo se distribuirá del modo siguiente:

    un 95 % para los importadores tradicionales y

    un 5 % para los nuevos importadores.

    Si alguna de estas categorías de importadores no utiliza totalmente la cantidad asignada, el saldo podrá asignarse a la otra.

    Artículo 6

    1.   El séptimo día hábil siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan solicitado certificados.

    2.   Los certificados se expedirán el duodécimo día hábil siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado medidas específicas en aplicación del apartado 3.

    3.   Si la Comisión comprueba, basándose en la información que le comuniquen los Estados miembros en aplicación del apartado 1, que las solicitudes de certificados superan las cantidades disponibles para alguna de las categorías de importadores en aplicación del artículo 5, fijará mediante un Reglamento un porcentaje único de reducción para dichas solicitudes.

    Artículo 7

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 325 de 28.10.2004, p. 30.

    (2)  DO L 203 de 8.6.2004, p. 3.

    (3)  DO L 312 de 9.10.2004, p. 3.

    (4)  DO L 39 de 11.2.2005, p. 11.

    (5)  DO L 171 de 2.7.2005, p. 15.


    ANEXO I

    Indicaciones mencionadas en el artículo 3

    :

    en español

    :

    Certificado expedido en virtud del Reglamento (CE) no 1319/2005 y válido únicamente hasta el 31 de diciembre de 2005

    :

    en checo

    :

    licence vydaná na základě nařízení (ES) č. 1319/2005 a platná pouze do 31. prosince 2005

    :

    en danés

    :

    licens udstedt i henhold til forordning (EF) nr. 1319/2005 og kun gyldig til den 31. december 2005

    :

    en alemán

    :

    Lizenz gemäß der Verordnung (EG) Nr. 1319/2005 erteilt und nur bis zum 31. Dezember 2005 gültig

    :

    en estonio

    :

    määruse (EÜ) nr 1319/2005 kohaselt esitatud litsentsitaotlus kehtib ainult kuni 31. detsembrini 2005

    :

    en griego

    :

    Πιστοποιητικά που εκδίδονται κατ’ εφαρμογήν του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 1319/2005 και ισχύουν έως τις 31 Δεκεμβρίου 2005

    :

    en inglés

    :

    licence issued under Regulation (EC) No 1319/2005 and valid only until 31 December 2005

    :

    en francés

    :

    certificat émis au titre du règlement (CE) no 1319/2005 et valable seulement jusqu’au 31 décembre 2005

    :

    en italiano

    :

    Domanda di titolo presentata ai sensi del regolamento (CE) n. 1319/2005 e valida soltanto fino al 31 dicembre 2005

    :

    en letón

    :

    licence ir izsniegta saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 1319/2005 un ir derīga tikai līdz 2005. gada 31. decembrim

    :

    en lituano

    :

    licencija, išduota pagal Reglamento (EB) Nr. 1319/2005 nuostatas, galiojanti tik iki 2005 m. gruodžio 31 d.

    :

    en húngaro

    :

    a 1319/2005/EK rendelet szerinti engedélykérelem, 2005. december 31-ig érvényes

    :

    en neerlandés

    :

    overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1319/2005 afgegeven certificaat dat slechts geldig is tot en met 31 december 2005

    :

    en polaco

    :

    pozwolenie wydane zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 1319/2005 i ważne wyłącznie do dnia 31 grudnia 2005 r.

    :

    en portugués

    :

    certificado emitido a título do Regulamento (CE) n.o 1319/2005 e eficaz somente até 31 de Dezembro de 2005

    :

    en eslovaco

    :

    licencia vydaná na základe nariadenia (ES) č. 1319/2005 a platná len do 31. decembra 2005

    :

    en esloveno

    :

    dovoljenje, izdano v skladu z Uredbo (ES) št. 1319/2005 in veljavno samo do 31. decembra 2005

    :

    en finés

    :

    asetuksen (EY) N:o 1319/2005 mukainen todistus, joka on voimassa ainoastaan 31 päivään joulukuuta 2005

    :

    en sueco

    :

    Licens utfärdad enligt förordning (EG) nr 1319/2005, giltig endast till och med den 31 december 2005


    ANEXO II

    Indicaciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1

    :

    en español

    :

    Solicitud de certificado presentada al amparo del Reglamento (CE) no 1319/2005

    :

    en checo

    :

    žádost o licenci podaná na základě nařízení (ES) č. 1319/2005

    :

    en danés

    :

    licensansøgning i henhold til forordning (EF) nr. 1319/2005

    :

    en alemán

    :

    Lizenzantrag gemäß der Verordnung (EG) Nr. 1319/2005

    :

    en estonio

    :

    määruse (EÜ) nr 1319/2005 kohaselt esitatud litsentsitaotlus

    :

    en griego

    :

    αίτηση χορήγησης πιστοποιητικού κατ’ εφαρμογήν του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 1319/2005

    :

    en inglés

    :

    licence application under Regulation (EC) No 1319/2005

    :

    en francés

    :

    demande de certificat faite au titre du règlement (CE) no 1319/2005

    :

    en italiano

    :

    domanda di titolo presentata ai sensi del regolamento (CE) n. 1319/2005

    :

    en letón

    :

    licence pieprasīta saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 1319/2005

    :

    en lituano

    :

    prašymas išduoti licenciją pagal Reglamentą (EB) Nr. 1319/2005

    :

    en húngaro

    :

    a 1319/2005/EK rendelet szerinti engedélykérelem

    :

    en neerlandés

    :

    overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1319/2005 ingediende certificaataanvraag

    :

    en polaco

    :

    wniosek o pozwolenie przedłożony zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 1319/2005

    :

    en portugués

    :

    pedido de certificado apresentado a título do Regulamento (CE) n.o 1319/2005

    :

    en eslovaco

    :

    žiadosť o licenciu na základe nariadenia (ES) č. 1319/2005

    :

    en esloveno

    :

    dovoljenje, izdano v skladu z Uredbo (ES) št. 1319/2005

    :

    en finés

    :

    asetuksen (EY) N:o 1319/2005 mukainen todistushakemus

    :

    en sueco

    :

    Licensansökan enligt förordning (EG) nr 1319/2005


    Top