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Document 32005R0503

    Reglamento (CE) n° 503/2005 de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 747/2001 en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios y las cantidades de referencia para determinados productos originarios de Marruecos

    DO L 83 de 1.4.2005, p. 13–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 306M de 15.11.2008, p. 176–179 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/503/oj

    1.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 83/13


    REGLAMENTO (CE) N o 503/2005 DE LA COMISIÓN

    de 31 de marzo de 2005

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 747/2001 en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios y las cantidades de referencia para determinados productos originarios de Marruecos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante su Decisión de 16 de marzo de 2005 (2), el Consejo dio autorización para la firma y la aplicación provisional a partir del 1 de mayo de 2004 de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

    (2)

    Dicho Protocolo establece para determinados productos originarios de Marruecos nuevos contingentes arancelarios y nuevas cantidades de referencia, y también contempla modificaciones de los contingentes arancelarios existentes establecidos en el Reglamento (CE) no 747/2001.

    (3)

    A fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios y cantidades de referencia y las modificaciones de los contingentes arancelarios existentes, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.

    (4)

    Para el año 2004, los volúmenes de los nuevos contingentes arancelarios y cantidades de referencia y los aumentos de los volúmenes de los contingentes arancelarios existentes deben calcularse proporcionalmente a los volúmenes básicos especificados en el Protocolo, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes del 1 de mayo de 2004.

    (5)

    Para facilitar la gestión de determinados contingentes arancelarios existentes establecidos en el Reglamento (CE) no 747/2001, las cantidades importadas al amparo de dichos contingentes deberán imputarse a los respectivos contingentes arancelarios abiertos de conformidad con el Reglamento (CE) no 747/2001, modificado por el presente Reglamento.

    (6)

    Dado que el Protocolo es aplicable a partir del 1 de mayo de 2004, el presente Reglamento debería aplicarse desde esa misma fecha y entrar en vigor a la mayor brevedad posible.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001 quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Las cantidades que, de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001, se hayan despachado a libre práctica en la Comunidad dentro de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1104, 09.1112, 09.1122, 091130 y 09.1137, se imputarán a los contingentes arancelarios respectivos abiertos de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001, modificado por el presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    László KOVÁCS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 241/2005 (DO L 42 de 12.2.2005, p. 11).

    (2)  No publicada aún en el Diario Oficial.


    ANEXO

    El anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001 se modificará como sigue:

    1)

    El título del cuadro se sustituirá por «PARTE A: Contingentes arancelarios».

    2)

    El cuadro recogido en la Parte A se modificará como sigue:

    a)

    se suprimirá la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.1110;

    b)

    se añadirán las líneas siguientes:

    «09.1150

     

     

    Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos

    de 1.6. a 30.6.2004

    51,5

    Exención

    0603 10 10

    — Rosas

    0603 10 20

    — Claveles

    0603 10 40

    — Gladiolos

    0603 10 50

    — Crisantemos

     

     

    de 1.6. a 30.6.2005

    53

     

     

    de 1.6. a 30.6.2006

    54,5

     

     

    de 1.6. a 30.6.2007 y para cada período siguiente de 1.6 a 30.6

    56

    09.1118

    0810 10 00

     

    Fresas frescas

    de 1.4. a 30.4.

    100

    Exención».

    c)

    las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1104, 09.1112, 09.1137, 09.1122 y 09.1130 se sustituirán, respectivamente, por las líneas siguientes:

    «09.1104

    0702 00 00

     

    Tomates, frescos o refrigerados

    de 1.10. a 31.10.

    10 600

    Exención (1) (2)

    09.1104

    0702 00 00

     

    Tomates, frescos o refrigerados

    de 1.11. a 30.11.

    27 700

    Exención (1) (2)

    09.1104

    0702 00 00

     

    Tomates, frescos o refrigerados

    de 1.12. a 31.12.

    31 300

    Exención (1) (2)

    09.1104

    0702 00 00

     

    Tomates, frescos o refrigerados

    de 1.1. a 31.1.

    31 300

    Exención (1) (2)

    09.1104

    0702 00 00

     

    Tomates, frescos o refrigerados

    de 1.2. a 28./29.2.

    31 300

    Exención (1) (2)

    09.1104

    0702 00 00

     

    Tomates, frescos o refrigerados

    de 1.3. a 31.3.

    31 300

    Exención (1) (2)

    09.1104

    0702 00 00

     

    Tomates, frescos o refrigerados

    de 1.4. a 30.4.

    16 500

    Exención (1) (2)

    09.1104

    0702 00 00

     

    Tomates, frescos o refrigerados

    de 1.5. a 31.5.2004

    4 000

    Exención (1) (2)

    de 1.5. a 31.5.2005 y para cada período siguiente de 1.5. a 31.5.

    5 000

    Exención (1) (2)

    09.1112

    0702 00 00

     

    Tomates, frescos o refrigerados

    de 1.11.2003 a 31.5.2004

    15 000

    Exención (1) (2)

    de 1.11.2004 a 31.5.2005

    28 000 (1)

    Exención (1) (2)

    de 1.11.2005 a 31.5.2006

    38 000 (2)

    Exención (1) (2)

    de 1.11.2006 a 31.5.2007 y para cada período siguiente de 1.11 a 31.5

    48 000 (3)

    Exención (1) (2)

    09.1137

    0707 00 05

     

    Pepinos, frescos o refrigerados

    de 1.11.2003 a 31.5.2004

    5 429 + aumento de 85,71 toneladas de peso neto de 1.5. a 31.5.2004

    Exención (1) (6)

    de 1.11.2004 a 31.5.2005 y para cada período siguiente de 1.11 a 31.5

    6 200

    09.1122

    0805 10 10 (4)

     

    Naranjas frescas

    de 1.12.2003 a 31.5.2004

    300 000 + aumento de +1 133,33 toneladas de peso neto de 1.5. a 31.5.2004

    Exención (1) (9)

    0805 10 30 (4)

     

    0805 10 50 (4)

     

    ex 0805 10 80

    10

     

     

    de 1.12.2004 a 31.5.2005 y para cada período siguiente de 1.12 a 31.5

    306 800

    09.1130

    ex 0805 20 10

    05

    Clementinas frescas

    de 1.11.2003 a 29.2.2004

    120 000

    Exención (1) (10)

    de 1.11.2004 a 28.2.2005 y para cada período siguiente de 1.11 a 28/29.2

    143 700».

    3)

    Se añadirá la PARTE B siguiente:

    «PARTE B:   Cantidades de referencia

    Número de orden

    Código NC

    Designación de las mercancías

    Período de la cantidad de referencia

    Cantidad de referencia (peso neto en toneladas)

    Derecho de la cantidad de referencia

    18.0105

    0705 19 00

    Lechugas (Lactuca sativa), frescas o refrigeradas, excepto las repolladas

    de 1.5. a 31.12.2004

    2 060

    Exención».

    0705 29 00

    Endibias (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas, excepto la endivia witloof

    0706

    Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

     

     

    de 1.1. a 31.12.2005

    3 180

     

     

    de 1.1. a 31.12.2006

    3 270

     

     

    para cada período siguiente de 1.1 a 31.12

    3 360


    (1)  El volumen de este contingente se reducirá hasta alcanzar 8 000 toneladas de peso neto si el volumen total de tomates originarios de Marruecos despachados a libre práctica en la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 31 de mayo de 2004 supera el volumen de 191 900 toneladas de peso neto.

    (2)  El volumen de este contingente se reducirá hasta alcanzar 18 000 toneladas de peso neto si el volumen total de tomates originarios de Marruecos despachados a libre práctica en la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005 supera la suma de los volúmenes de los contingentes arancelarios mensuales con número de orden 09.1104 aplicables durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005 y el volumen del contingente arancelario adicional con número de orden 09.1112 aplicable durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de mayo de 2005. Para determinar el volumen total importado se permitirá una tolerancia máxima del 1 %.

    (3)  El volumen de este contingente se reducirá hasta alcanzar 28 000 toneladas de peso neto si el volumen total de tomates originarios de Marruecos despachados a libre práctica en la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de mayo de 2006 supera la suma de los volúmenes de los contingentes arancelarios mensuales con número de orden 09.1104 aplicables durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de mayo de 2006 y el volumen del contingente arancelario adicional con número de orden 09.1112 aplicable durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de mayo de 2006. Para determinar el volumen total importado se permitirá una tolerancia máxima del 1 %. Estas disposiciones se aplicarán al volumen de cada contingente arancelario adicional creado posteriormente que se aplique desde el 1.11 hasta el 31.5.

    (4)  A partir del 1 de enero de 2005 los códigos NC 0805 10 10, 0805 10 30 y 0805 10 50 se reemplazarán por el código 0805 10 20.


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