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Document 32005D0914

    2005/914/CE: Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 2005 , sobre la celebración de un Protocolo que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia

    DO L 333 de 20.12.2005, p. 44–44 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 175M de 29.6.2006, p. 239–239 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/914/oj

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    20.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 333/44


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 21 de noviembre de 2005

    sobre la celebración de un Protocolo que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia

    (2005/914/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 28 de febrero de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la ex República Yugoslava de Macedonia para modificar los acuerdos preferenciales en lo relativo a las importaciones en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia en virtud del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (1) (denominado en lo sucesivo «el AEA»).

    (2)

    Estas negociaciones han culminado con éxito y la Comunidad debe celebrar el Protocolo que modifica el AEA.

    (3)

    La Comisión debe adoptar las medidas necesarias para la ejecución de dicho Protocolo con arreglo al mismo procedimiento establecido para la ejecución del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

    Artículo 3

    La Comisión adoptará las normas concretas de ejecución del Protocolo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1260/2001.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. STRAW


    (1)  DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.

    (2)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).


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    20.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 333/45


    PROTOCOLO

    que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la Ex república Yugoslava de Macedonia

    LA COMUNIDAD EUROPEA,

    en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte, y

    LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, por otra,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (denominado en lo sucesivo «el AEA»), se firmó en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 y entró en vigor el 1 de abril de 2004.

    (2)

    Se han entablado negociaciones para modificar los acuerdos preferenciales contemplados en el AEA en lo relativo a las importaciones en la Comunidad de azúcar y de productos del azúcar originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia.

    (3)

    Se deben adoptar las modificaciones pertinentes del AEA.

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    El AEA queda modificado como sigue:

    1)

    El artículo 27 queda modificado como sigue:

    a)

    en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   La Comunidad suprimirá los derechos de aduana y los gravámenes de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia, con excepción de los clasificados en las partidas 0102, 0201, 0202, 1701, 1702 y 2204 de la nomenclatura combinada.»;

    b)

    en el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:

    «La Comunidad autorizará la importación libre de gravámenes en la Comunidad de productos originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada dentro de los límites de una cuota arancelaria anual de 7 000 toneladas (peso neto).».

    2)

    En el cuadro del anexo I del Protocolo 3 se suprimen las referencias a los productos de la partida 1702 de la nomenclatura combinada.

    Artículo 2

    El presente Protocolo forma parte integrante del AEA.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su firma.

    Artículo 4

    El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.

    Por la Comunidad Europea

    Por la ex República Yugoslava de Macedonia

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    20.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 333/46


    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia

    Brussels, 13 December 2005

    H. E. Mr Sasko STEFKOV

    Ambassador

    Head of the Mission of the former Yugoslav Republic of Macedonia to the European Union

    Dear Sir,

    I have the honour to propose that, if it is acceptable to your Government, this letter and your confirmation shall together take the place of signature of the Protocol amending the Stabilisation and Association Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the former Yugoslav Republic of Macedonia, of the other part, on a tariff quota for the imports of sugar products originating in the former Yugoslav Republic of Macedonia into the Community.

    The text of the aforementioned Protocol, herewith annexed, has been approved by Decision of the Council of the European Union on 21 November 2005. In accordance with its Article 3 this Protocol shall therefore enter into force on the first day of the month following the date on which the Council receives your letter of confirmation.

    Please accept, Sir, the assurance of my highest consideration.

    For the European Community

    Image

    Brussels, 13 December 2005

    Dear Sirs,

    I have the honour to acknowledge receipt of your letter regarding the signature of the Protocol amending the Stabilization and Association Agreement between the European Communities and their Member States and the Republic of Macedonia on a tariff quota for the import of sugar and sugar products originating in the Republic of Macedonia into the Community.

    I confirm the acceptance of my Government that this letter and your letter shall together take place of the signature of the Protocol.

    We note that the Protocol has been approved by Decision of the Council of the European Union on 21 November 2005 and that in accordance with its Article 3 this Protocol shall enter into force on the first day of the month following the date on which the Council receives our letter of confirmation.

    However, I declare that the Republic of Macedonia does not accept the denomination used for my country in the abovementioned Protocol, having in view that the constitutional name of my country is the Republic of Macedonia.

    Please accept, Sirs, the assurances of my highest consideration.

    Ambassador,

    Image

    Saško Stefkov

    Brussels, 13 December 2005

    H. E. Mr Sasko STEFKOV

    Ambassador

    Head of the Mission of the former Yugoslav Republic of Macedonia to the European Union

    Av. Louise 209 A

    1050 — BRUSSELS

    Dear Sir,

    I have the honour to acknowledge receipt of your letter of today's date.

    The European Union notes that the Exchange of Letters between the European Union and the Former Yugoslav Republic of Macedonia, which takes the place of signature of the Agreement between the European Union and the former Yugoslav Republic of Macedonia on the Protocol amending the Stabilisation and Association Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the former Yugoslav Republic of Macedonia, of the other part, on a tariff quota for the imports of sugar and sugar products originating in the former Yugoslav Republic of Macedonia into the Community, has been accomplished and that this cannot be interpreted as acceptance or recognition by the European Union in whatever form or content of a denomination other than the «former Yugoslav Republic of Macedonia».

    Please accept, Sir, the assurance of my highest consideration.

    For the European Community

    Image

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