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Document 32005D0499

    2005/499/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2005, por la que se establecen condiciones especiales para la importación de productos de la pesca de las Bahamas [notificada con el número C(2005) 2518] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 183 de 14.7.2005, p. 99–103 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 349M de 12.12.2006, p. 222–226 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derogado por 32006R1664

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/499/oj

    14.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 183/99


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de julio de 2005

    por la que se establecen condiciones especiales para la importación de productos de la pesca de las Bahamas

    [notificada con el número C(2005) 2518]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/499/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En nombre de la Comisión se ha realizado una visita de inspección a las Bahamas con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.

    (2)

    Los requisitos que impone la legislación de las Bahamas en materia de inspección sanitaria y control de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a los establecidos en la Directiva 91/493/CEE.

    (3)

    Concretamente, el «Department of Fisheries (DF)» está en condiciones de verificar eficazmente la aplicación de las disposiciones en vigor.

    (4)

    El DF ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca establecidas en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.

    (5)

    De conformidad con la Directiva 91/493/CEE, deben establecerse disposiciones detalladas sobre los productos de la pesca procedentes de las Bahamas importados a la Comunidad.

    (6)

    Asimismo, debe elaborarse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados y otra, de los buques congeladores equipados de conformidad con los requisitos de la Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 91/493/CEE (2). Estas listas han de elaborarse a partir de una comunicación del DF a la Comisión.

    (7)

    Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de su publicación, una vez transcurrido el período transitorio necesario.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El «Department of Fisheries (DF)» será la autoridad competente en las Bahamas autorizada para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

    Artículo 2

    Los productos de la pesca procedentes de las Bahamas importados a la Comunidad deberán cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 3, 4 y 5.

    Artículo 3

    1.   Cada partida irá acompañada de un certificado sanitario original numerado conforme al modelo del anexo I y constituido por una sola hoja, debidamente cumplimentado, fechado y firmado.

    2.   El certificado sanitario se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.

    3.   En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante del DF, así como el sello oficial de este organismo, figurarán en un color distinto del de las demás indicaciones.

    Artículo 4

    Los productos pesqueros procederán de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo II.

    Artículo 5

    Cada uno de los bultos llevará escrito con tinta indeleble «BAHAMAS» y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, salvo en el caso de los productos pesqueros congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas.

    Artículo 6

    La presente Decisión será aplicable a partir del 28 de agosto de 2005.

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2)  DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.


    ANEXO I

    CERTIFICADO SANITARIO

    para los productos de la pesca originarios de las Bahamas que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación

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    ANEXO II

    LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES

    No de autorización

    Nombre

    Ciudad/Región

    Fecha límite de autorización

    Categoría

    01

    Tropic Seafood Ltd

    New Providence

     

    PP

    04

    Marsh Harbour Exporters & Importers Ltd

    Abaco

     

    PP

    08

    Ronald’s Seafood Ltd

    Eleuthera

     

    PP

    16

    Performance Fisheries Ltd

    Long Island

     

    PP

    22

    Paradise Fisheries Ltd

    New Providence

     

    PP

    29

    Seafarmer (David Kreiser)

    New Providence

     

    FV

    64

    Heritage Seafood Ltd

    New Providence

     

    PP

    68

    Hurricane Shawn (Hurricane Seafoods)

    New Providence

     

    FV

    69

    Typhoon Kyle (Hurricane Seafoods)

    New Providence

     

    FV

    70

    Painful Pleasure (Hurricane Seafoods)

    New Providence

     

    FV

    71

    Turn Me Loose (Hurricane Seafoods)

    New Providence

     

    FV

    90

    G & L Seafoods

    Grand Bahama

     

    PP

    Leyenda:

    FV

    Buque factoría

    PP

    Planta de transformación.


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