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Document 32004R0545

Reglamento (CE) n° 545/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo a raíz de las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DO L 87 de 25.3.2004, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/545/oj

32004R0545

Reglamento (CE) n° 545/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo a raíz de las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 087 de 25/03/2004 p. 0012 - 0012


Reglamento (CE) no 545/2004 de la Comisión

de 24 de marzo de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo a raíz de las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n° 1808/95(1), y en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(2), introduce modificaciones de los códigos de la nomenclatura para determinados productos incluidos en los anexos I y IV del Reglamento (CE) n° 32/2000. Por tanto, es conveniente adaptar dichos anexos consecuentemente.

(2) El presente Reglamento se debe aplicar a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1789/2003.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 32/2000 quedará modificado como sigue:

1) En el anexo I, en la segunda columna del número de orden 09.0048, el código NC " ex 0304 20 95 " se sustituirá por el código NC " ex 0304 20 94 ".

2) El anexo IV se modificará como sigue:

a) los códigos correspondientes al número de orden 09.0104 se modificarán como sigue:

i) en la columna "Código NC" se suprimirán los códigos " 4818 20 " a " 4823 90 90 " y, en la columna "Designación de la mercancía", el texto correspondiente al capítulo 48;

ii) el código " ex 9113 90 90 " se sustituirá por el código " ex 9113 90 80 ";

b) en la columna "Código NC" del número de orden 09.0106, el código " 6217 17 00 " se sustituirá por el código " 6217 10 00 ";

c) los códigos correspondientes al número de orden 09.0104 se modificarán como sigue:

i) se suprimirán los códigos " 4818 20 10 10 " a " 4823 90 90 20 ";

ii) en la columna "Código Taric", se añadirán las cifras "10" junto al código NC " 7117 19 99 ";

iii) el código " 9113 90 90 10 " se sustituirá por el código " 9113 90 80 11 ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 384/2003 de la Comisión (DO L 55 de 1.3.2003, p.15).

(2) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.

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