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Document 32004R0545
Commission Regulation (EC) No 545/2004 of 24 March 2004 amending Council Regulation (EC) No 32/2000 in the light of amendments to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n° 545/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo a raíz de las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n° 545/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo a raíz de las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 87 de 25.3.2004, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32000R0032 | modificación | anexo 4 | 01/01/2004 | |
Modifies | 32000R0032 | modificación | anexo 1 | 01/01/2004 |
Reglamento (CE) n° 545/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo a raíz de las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 087 de 25/03/2004 p. 0012 - 0012
Reglamento (CE) no 545/2004 de la Comisión de 24 de marzo de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo a raíz de las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n° 1808/95(1), y en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(2), introduce modificaciones de los códigos de la nomenclatura para determinados productos incluidos en los anexos I y IV del Reglamento (CE) n° 32/2000. Por tanto, es conveniente adaptar dichos anexos consecuentemente. (2) El presente Reglamento se debe aplicar a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1789/2003. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 32/2000 quedará modificado como sigue: 1) En el anexo I, en la segunda columna del número de orden 09.0048, el código NC " ex 0304 20 95 " se sustituirá por el código NC " ex 0304 20 94 ". 2) El anexo IV se modificará como sigue: a) los códigos correspondientes al número de orden 09.0104 se modificarán como sigue: i) en la columna "Código NC" se suprimirán los códigos " 4818 20 " a " 4823 90 90 " y, en la columna "Designación de la mercancía", el texto correspondiente al capítulo 48; ii) el código " ex 9113 90 90 " se sustituirá por el código " ex 9113 90 80 "; b) en la columna "Código NC" del número de orden 09.0106, el código " 6217 17 00 " se sustituirá por el código " 6217 10 00 "; c) los códigos correspondientes al número de orden 09.0104 se modificarán como sigue: i) se suprimirán los códigos " 4818 20 10 10 " a " 4823 90 90 20 "; ii) en la columna "Código Taric", se añadirán las cifras "10" junto al código NC " 7117 19 99 "; iii) el código " 9113 90 90 10 " se sustituirá por el código " 9113 90 80 11 ". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2004. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión (1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 384/2003 de la Comisión (DO L 55 de 1.3.2003, p.15). (2) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.