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Document 32004R0526

Reglamento (CE) n° 526/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Espárrago de Navarra)

DO L 85 de 23.3.2004, p. 3–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/526/oj

32004R0526

Reglamento (CE) n° 526/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Espárrago de Navarra)

Diario Oficial n° L 085 de 23/03/2004 p. 0003 - 0006


Reglamento (CE) no 526/2004 de la Comisión

de 22 de marzo de 2004

por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Espárrago de Navarra)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, 1992 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y de los productos alimentarios(1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España solicitó la modificación de la descripción del producto y de la zona geográfica para la denominación "Espárrago de Navarra", registrada como indicación geográfica protegida por el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo(2).

(2) Tras examinar esta solicitud de modificaciones, se ha considerado que se trata de modificaciones no menores.

(3) De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, al tratarse de modificaciones no menores, el procedimiento previsto en el artículo 6 se aplica mutatis mutandis.

(4) Se ha considerado que, en este caso, se trata de modificaciones conformes al Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras la publicación de dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea(3), la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 de dicho Reglamento.

(5) En consecuencia, las modificaciones deberán registrarse y ser objeto de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 160/2003 (DO L 234 de 20.9.2003, p. 10).

(3) DO C 110 de 8.5.2003, p. 20 (Espárrago de Navarra).

ANEXO I

Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo

MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (artículo 9)

1. Denominación registrada: I.G.P. Espárrago de Navarra

2. Modificaciones solicitadas

Rúbricas del pliego de condiciones

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3. Modificaciones

Descripción del producto

Añadir las siguientes variedades autorizadas: Dariana, Grolim, Steline y Thielim.

Suprimir las siguientes variedades autorizadas: Blanco del País, Cito, Darbonne 2, 3 y 4.

En las plantaciones se autorizará hasta el 20 % de variedades distintas de las autorizadas.

Zona geográfica

Añadir a la lista de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios de: Biota, Boquiñeni, Luceni, Remolinos, Sádaba, Sos del Rey Católico, Uncastillo.

Añadir a la lista de municipios de la Comunidad Autónoma de Navarra, los municipios siguientes: Améscoa Baja, Ansoáin, Aoiz-Agoitz, Aranguren, Belascoáin, Berrioplano, Burlada, Castillo-Nuevo, Ciriza, Cizur, Echarri, Echáuri-Etxauri, Egüés, Elorz, Ezcabarte, Ezprogui, Galar, Guesálaz, Huarte, Ibargoiti, Iza, Izagaondoa, Juslapeña, Lana, Leache, Leoz, Lezáun, Lizoáin, Lónguida, Monreal, Noáin, Olóriz, Olza, Orisoain, Pamplona-Iruña, Romanzado, Salinas de Oro, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Unzué, Urraúl Bajo, Urroz, Vidaurreta, Zabalza, Zizur.

4. Fecha de recepción del expediente completo: ES/00098 - 14.11.2002.

ANEXO II

FICHA CONSOLIDADA

Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo

"ESPÁRRAGO DE NAVARRA"

AOP ( ) IGP (X)

Número nacional del expediente:

1. Servicio competente del Estado miembro:

Nombre: Subdirección general de sistemas de calidad diferenciada. Dirección general de alimentación. Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España.

Dirección: Paseo Infanta Isabel, 1 - E-28071 Madrid

Tel.: (34) 913475394

Fax: (34) 913475410

Dirección electrónica: mvegaalv@mapya.es

2. Grupo solicitante

2.1. Nombre: "Consejo regulador de la denominación específica" "Espárrago de Navarra"

2.2. Dirección: Avda. Serapio Huici, 22 - E-31610 Villava

Tel.: (34) 948013045

Fax: (34) 948013046

2.3. Composición: Productor/fabricante (X) otro ( )

3. Tipo de producto: Hortalizas - Clase 1.8

4. Descripción del pliego de condiciones

(resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4)

4.1. Nombre: "ESPÁRRAGO DE NAVARRA"

4.2. Descripción

Turiones tiernos y frescos de Asparragus officinalis L., blancos, violetas o verdes, de las variedades Argenteuil, Dariana, Desto, Cipres, Grolim, Junon, Steline y Thielim, para ser consumidos frescos o en conserva. Se ha fijado su longitud, diámetro y categoría.

En las plantaciones se podrá cultivar hasta un 20 % de variedades no incluidas en la lista de variedades autorizadas.

4.3. - Zona geográfica

Situada en el valle medio del Ebro, esta zona abarca 263 municipios de Navarra, La Rioja y Aragón.

4.4. Prueba de origen

Las plantaciones están inscritas en los registros correspondientes, elaborados por las empresas establecidas en la zona de producción. Las etiquetas y las contraetiquetas están numeradas y las entrega el Consejo regulador.

4.5. Método de obtención

Los espárragos producidos en las plantaciones inscritas se recogen y transportan a las industrias en condiciones que permiten mantener fresco el producto. La transformación se realiza en las condiciones fijadas por el Consejo.

4.6. Vínculo

Los espárragos se cultivan en terrenos arcillosos o en tierras francas arcillosas con un pH ligeramente básico. Su cultivo se realiza en un clima continental con influencia mediterránea, con temperaturas medias de 13 a 14 oC. Las técnicas de cultivo, recogida y obtención son las adecuadas y están sometidas a controles.

4.7. Estructura de control

Nombre: CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA "ESPÁRRAGO DE NAVARRA"

Dirección: Avda. Serapio Huici, 22

E-31610 Villava

Tel.: (34) 948013045

Fax: (34) 948013046

4.8. Etiquetado

Las etiquetas deben ser autorizadas por el "Consejo Regulador". Deberán llevar, obligatoriamente, la mención "Denominación Específica Espárrago de Navarra". Las contra-etiquetas están numeradas y las entrega el "Consejo Regulador".

4.9. Requisitos nacionales

Ley 25/1970 de 2 de diciembre. Decreto de 13 de julio de 1993 por el que se aprueba el reglamento de denominación específica "Espárrago de Navarra" y su "Consejo Regulador".

N° CE: ES/0098/94.01.24

Fecha de recepción del expediente completo: 19.11.2003

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