This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004R0477
Commission Regulation (EC) No 477/2004 of 15 March 2004 fixing the minimum selling prices for beef put up for sale under the second invitation to tender referred to in Regulation (EC) No 276/2004
Reglamento (CE) n° 477/2004 de la Comisión, de 15 de marzo de 2004, relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la segunda licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 276/2004
Reglamento (CE) n° 477/2004 de la Comisión, de 15 de marzo de 2004, relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la segunda licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 276/2004
DO L 78 de 16.3.2004, p. 3–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 477/2004 de la Comisión, de 15 de marzo de 2004, relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la segunda licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 276/2004
Diario Oficial n° L 078 de 16/03/2004 p. 0003 - 0004
Reglamento (CE) no 477/2004 de la Comisión de 15 de marzo de 2004 relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la segunda licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 276/2004 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, Considerando lo siguiente: (1) Determinadas cantidades de carnes de vacuno fijadas por el Reglamento (CE) n° 276/2004 de la Comisión(2) han sido puestas a la venta mediante licitación. (2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 216/69(3), los precios de venta mínimos para la carne puesta a la venta mediante licitación se deberán fijar teniendo en cuenta las ofertas que se hayan recibido. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los precios de venta mínimos de la carne de vacuno para la segunda licitación prevista por el Reglamento (CE) n° 276/2004 cuyo plazo de presentación de ofertas expiró el 8 de marzo de 2004, se fijan en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1). (2) DO L 47 de 18.2.2004, p. 16. (3) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (DO L 248 de 14.10.1995, p. 39). ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA >SITIO PARA UN CUADRO>