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Document 32003D0807
2003/807/CFSP: Council Decision 2003/807/CFSP of 17 November 2003 extending and amending Decision 2002/842/CFSP concerning the implementation of Joint Action 2002/589/CFSP with a view to a European Union contribution to combating the destabilising accumulation and spread of small arms and light weapons in South East Europe
2003/807/PESC: Decisión del Consejo 2003/807/PESC, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental
2003/807/PESC: Decisión del Consejo 2003/807/PESC, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental
DO L 302 de 20.11.2003, p. 39–39
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32002D0842 | modificación | artículo 2.1 | 23/12/2003 | |
| Modifies | 32002D0842 | modificación | artículo 4.1 | 23/12/2003 | |
| Modifies | 32002D0842 | adjunta | artículo 1.4 | 23/12/2003 | |
| Extended validity | 32002D0842 | 31/12/2004 |
2003/807/PESC: Decisión del Consejo 2003/807/PESC, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental
Diario Oficial n° L 302 de 20/11/2003 p. 0039 - 0039
Decisión del Consejo 2003/807/PESC de 17 de noviembre de 2003 por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23, Vista la Acción Común del Consejo 2002/589/PESC de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre(1), y en particular su artículo 6, Considerando siguiente: (1) El 21 de octubre de 2002 el Consejo adoptó la Decisión 2002/842/PESC relativa a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora las de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental(2), que se proponía la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC y por la que se destinaban 200000 euros a este fin. (2) Algunos objetivos no están cumplidos a 22 de diciembre de 2003, fecha en la que expira la Decisión 2002/842/PESC, y otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse con posterioridad a dicha fecha. (3) La Comisión debe velar por que la contribución de la Unión Europea a los proyectos, incluidas las medidas correspondientes tomadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tenga una visibilidad suficiente. (4) Por consiguiente, la Decisión 2002/842/PESC debe prorrogarse y modificarse. DECIDE: Artículo 1 Se modifica la Decisión 2002/842/PESC de la forma siguiente: 1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente: "4. El Acuerdo de financiación que se vaya a concluir estipulará que el PNUD garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión Europea al proyecto, adecuada a su tamaño.". 2) En el apartado 1 del artículo 2, el importe de referencia financiera establecido en: "200000 euros", se sustituirá por el de "300000 euros"; este importe será adicional al importe puesto a disposición en virtud de la Decisión precedente relativa a la presente acción. 3) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por la frase "expirará el 31 de diciembre de 2004". Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 23 de diciembre de 2003. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003. Por el Consejo El Presidente F. Frattini (1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1. (2) DO L 289 de 26.10.2002, p. 1.