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Document 32002D0162
2002/162/EC: Commission Decision of 22 February 2002 amending Decisions 2001/925/EC, 2002/33/EC and 2002/41/EC to prolong certain protection measures and detailed conditions in relation to classical swine fever in Spain (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 618)
2002/162/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, que modifica las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/41/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección y condiciones particulares en relación con la peste porcina clásica en España (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 618]
2002/162/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, que modifica las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/41/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección y condiciones particulares en relación con la peste porcina clásica en España (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 618]
DO L 53 de 23.2.2002, p. 45–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2002
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 32001D0925 | 31/03/2002 | |||
Modifies | 32001D0925 | DATES artículo 8 | |||
Modifies | 32002D0033 | DATE artículo 2 | |||
Extended validity | 32002D0033 | 31/03/2002 | |||
Modifies | 32002D0041 | DATE artículo 4 | |||
Extended validity | 32002D0041 | 31/03/2002 |
2002/162/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, que modifica las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/41/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección y condiciones particulares en relación con la peste porcina clásica en España (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 618]
Diario Oficial n° L 053 de 23/02/2002 p. 0045 - 0045
Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2002 que modifica las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/41/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección y condiciones particulares en relación con la peste porcina clásica en España [notificada con el número C(2002) 618] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/162/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10, Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica(3), y, en particular, la letra b) del apartado 1 del artículo 10 y la letra f) del apartado 1 del artículo 11, Considerando lo siguiente: (1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Cataluña, España. (2) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE. (3) En relación con estos brotes de enfermedad, la Comisión adoptó la Decisión 2001/925/CE(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/31/CE(5), relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España; la Decisión 2002/33/CE sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo(6), y la Decisión 2002/41/CE por la que se establecen condiciones adicionales para la concesión de autorizaciones para sacar cerdos de explotaciones situadas dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en España debido a la peste porcina clásica(7). (4) En vista de la evolución de la situación en Cataluña resulta adecuado prorrogar las medidas y condiciones adoptadas y modificar las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/41/CE en consecuencia. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE: a) las palabras "20 de febrero de 2002" se sustituirán por "20 de marzo de 2002"; b) las palabras "28 de febrero de 2002" se sustituirán por "31 de marzo de 2002". Artículo 2 En el artículo 2 de la Decisión 2002/33/CE, las palabras "28 de febrero de 2002" se sustituirán por "31 de marzo de 2002". Artículo 3 En el artículo 4 de la Decisión 2002/41/CE, las palabras "28 de febrero de 2002" se sustituirán por "31 de marzo de 2002". Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. (3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. (4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56. (5) DO L 13 de 16.1.2002, p. 31. (6) DO L 13 de 16.1.2002, p. 35. (7) DO L 19 de 22.1.2002, p. 47.