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Document 32001R1420

Reglamento (CE) n° 1420/2001 de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación relativos a ciertos productos transformados a base de cereales

DO L 191 de 13.7.2001, p. 27–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1420/oj

32001R1420

Reglamento (CE) n° 1420/2001 de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación relativos a ciertos productos transformados a base de cereales

Diario Oficial n° L 191 de 13/07/2001 p. 0027 - 0029


Reglamento (CE) no 1420/2001 de la Comisión

de 12 de julio de 2001

por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación relativos a ciertos productos transformados a base de cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2) y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 409/2001(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95 establece el período de validez de los certificados de exportación de los productos transformados a base de maíz. Dicho período expira al final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado y se fija en función de la situación del mercado y de las necesidades de una gestión adecuada.

(2) La situación actual del mercado del maíz aconseja un encuadramiento de la expedición de certificados con el fin de no comprometer cantidades de la nueva campaña. Los certificados que se emitirán en los próximos meses deberán reservarse a las exportaciones efectuadas antes de mediados de septiembre de 2001. Con este objetivo, es necesario establecer una limitación temporal de la validez de los certificados de exportación que se emitan para ser utilizados hasta el 15 de septiembre de 2001. Por consiguiente, conviene establecer excepciones temporales de las disposiciones del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95.

(3) Para garantizar la gestión correcta del mercado y evitar las especulaciones, conviene establecer que, para los certificados de exportación relativos a los productos transformados a base de cereales de campaña maíz, los trámites aduaneros de exportación se efectúen a más tardar el 15 de septiembre de 2001 tanto si se trata de una exportación directa como de una exportación realizada en el marco del régimen establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas(5), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2026/83(6). Esta limitación supone una excepción a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 28 y en el apartado 5 del artículo 29 del Reglamento (CEE) n° 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 90/2001(8).

(4) La aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento debe coincidir con su entrada en vigor para evitar riesgos de perturbaciones en el mercado.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95, el período de validez de los certificados de exportación para los productos contemplados en el anexo, solicitados entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 14 de septiembre de 2001, se limita hasta el 15 de septiembre de 2001.

2. Los trámites aduaneros de exportación correspondientes a los certificados antes indicados deberán realizarse a más tardar el 15 de septiembre de 2001.

Esta fecha límite se aplicará igualmente a los trámites indicados en el artículo 32 del Reglamento (CE) n° 800/1999 para los productos incluidos en el régimen establecido en el Reglamento (CEE) n° 565/80 cubiertos por estos certificados.

En la casilla 22 de los certificados, se incluirá una de las menciones siguientes:

Limitación establecida en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1420/2001

Begrænsning, jf. artikel 1, stk 2, i forordning (EF) nr. 1420/2001

Kürzung der Gültigkeitsdauer gemäß Artikel 1 Absatz 2 der Verordnung (EG) Nr. 1420/2001

Περιορισμός που προβλέπεται στο άρθρο 1 παράγραφος 2 του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 1420/2001

Limitation provided for in Article 1 (2) of Regulation (EC) No 1420/2001

Limitation prévue à l'article 1er paragraphe 2 du règlement (CE) n° 1420/2001

Limitazione prevista all'articolo 1, paragrafo 2 del regolamento (CE) n. 1420/2001

Beperking als bepaald in artikel 1, lid 2, van Verordening (EG) nr. 1420/2001

Limitação estabelecida no n.o 2 do artigo 1.o do Regulamento (CE) n.o 1420/2001

Asetuksen (EY) N:o 1420/2001 1 artiklan 2 kohdassa säädetty rajoitus

Begränsning enligt artikel 1.2 i förordning (EG) nr 1420/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de julio de 2001.

Será aplicable a los certificados solicitados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(4) DO L 60 de 1.3.2001, p. 27.

(5) DO L 62 de 7.3.1980, p. 5.

(6) DO L 199 de 22.7.1983, p. 12.

(7) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.

(8) DO L 14 de 18.1.2001, p. 22.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación para determinados productos transformados a base de cereales

>SITIO PARA UN CUADRO>

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