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Document 32001R1253

Reglamento (CE) n° 1253/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción

DO L 173 de 27.6.2001, p. 31–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2008; derog. impl. por 32008R0555

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1253/oj

32001R1253

Reglamento (CE) n° 1253/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción

Diario Oficial n° L 173 de 27/06/2001 p. 0031 - 0032


Reglamento (CE) no 1253/2001 de la Comisión

de 26 de junio de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 784/2001(4), establecen normas relativas a la financiación del régimen de reestructuración y conversión.

(2) Para el ejercicio financiero 2000-2001, se acordaron asignaciones financieras a los Estados miembros mediante la Decisión 2000/503/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2000, que fija una asignación financiera indicativa por Estado miembro, para un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de los viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, para la campaña 2000/01(5).

(3) En particular, las normas establecen que los gastos asignados al Estado miembro pero que éste no haya realizado efectivamente en fecha 30 de junio puedan ser reciclados por otros Estados miembros que soliciten dicha financiación y que efectivamente hayan realizado a 30 de junio todos los gastos que les fueron asignados. Las normas establecen también una reducción de las cantidades asignadas a los Estados miembros en ejercicios financieros posteriores cuando el Estado miembro en cuestión no haya realizado efectivamente los gastos que le fueron asignados en el ejercicio financiero en curso.

(4) Durante el primer año de aplicación del régimen de reestructuración y reconversión, algunos Estados miembros han tenido dificultades a la hora de crear y aplicar dicho régimen. La aplicación de las normas de los artículos 16 y 17 produciría reducciones excesivas en los importes disponibles para la reestructuración y la conversión en dichos Estados miembros en el ejercicio financiero en curso y en el próximo. Otros Estados miembros, donde dichas dificultades han sido menos graves, no han podido utilizar la totalidad de su asignación a 30 de junio, pero podrán hacerlo antes del 15 de octubre.

(5) Por consiguiente, con carácter transitorio para el ejercicio financiero 2000-2001, conviene paliar estas reducciones excesivas estableciendo la posibilidad de reciclar los gastos no realizados efectivamente a 30 de junio de 2001 destinándolos a Estados miembros que todavía no hayan realizado efectivamente totalmente su asignación en dicha fecha, dentro de un límite adecuado.

(6) También es conveniente, con carácter transitorio para el ejercicio financiero 2000-2001, contemplar la posibilidad de reciclar los gastos no realizados efectivamente a 30 de junio de 2001 destinándolos a Estados miembros que hayan gastado una parte importante de su asignación, dentro del límite de su asignación inicial.

(7) Con objeto de que los Estados miembros puedan presentar las solicitudes previstas en el presente Reglamento, es necesario que éste entre en vigor imperativamente antes del 30 de junio de 2001.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1227/2000 se añade el apartado siguiente: "8. En lo que respecta al ejercicio financiero 2000-2001.

a) todo Estado miembro que notifique a la Comisión, en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 16, un importe inferior al 75 % de la asignación financiera acordada para dicho Estado miembro mediante la Decisión 2000/503/CE de la Comisión(6), podrá enviar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, una solicitud de financiación posterior de los gastos realizados en el ejercicio financiero 2000-2001 superiores al importe notificado a la Comisión en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 16;

b) toda solicitud realizada por un Estado miembro de conformidad con la letra a) del presente apartado será aceptada en la medida en que la suma del importe aceptado y el importe notificado en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 16 no supere el 75 % del importe total de la asignación financiera concedida a dicho Estado miembro mediante la Decisión 2000/503/CE. La Comisión notificará a los Estados miembros, a partir del 30 de junio y lo antes posible, en qué medida las solicitudes pueden ser aceptadas;

c) todo Estado miembro que notifique a la Comisión, en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 16 un importe de, como mínimo, el 75 % de la asignación financiera acordada para dicho Estado miembro mediante la Decisión 2000/503/CE pero inferior al total de dicha asignación financiera, podrá enviar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, una solicitud de financiación posterior de los gastos realizados en el ejercicio financiero 2000-2001 superiores al importe notificado a la Comisión en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 16;

d) toda solicitud realizada por un Estado miembro de conformidad con la letra c) del presente apartado será aceptada en la medida en que la suma del importe aceptado y el importe notificado en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 16 no supere el importe total de la asignación financiera concedida a dicho Estado miembro mediante la Decisión 2000/503/CE. La Comisión notificará a los Estados miembros, a partir del 30 de junio y lo antes posible, en qué medida las solicitudes pueden ser aceptadas;

e) no obstante lo dispuesto en el apartado 2, las solicitudes efectuadas por los Estados miembros de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 16 se aceptarán a prorrata utilizando el importe disponible tras deducir del importe total asignado a los Estados miembros mediante la Decisión 2000/503/CE, para todos los Estados miembros, la suma de los importes notificados de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 16 y el total de los importes aceptados en virtud de las letras b) y d) del presente apartado. La Comisión notificará a los Estados miembros, a partir del 30 de junio y lo antes posible, en qué medida las solicitudes pueden ser aceptadas.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.

(4) DO L 113 de 24.4.2001, p. 4.

(5) DO L 201 de 9.8.2000, p. 4.

(6) DO L 201 de 9.8.2000, p. 4.

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