Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32000D0257

    2000/257/CE: Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las ayudas concedidas en Italia por RIBS SpA, de conformidad con la Ley nacional nº 700 de 19 de diciembre de 1983, para el saneamiento del sector de la remolacha azucarera

    DO L 79 de 30.3.2000, p. 38–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/257/oj

    32000D0257

    2000/257/CE: Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las ayudas concedidas en Italia por RIBS SpA, de conformidad con la Ley nacional nº 700 de 19 de diciembre de 1983, para el saneamiento del sector de la remolacha azucarera

    Diario Oficial n° L 079 de 30/03/2000 p. 0038 - 0039


    Decisión del Consejo

    de 20 de marzo de 2000

    relativa a las ayudas concedidas en Italia por RIBS SpA, de conformidad con la Ley nacional n° 700 de 19 de diciembre de 1983, para el saneamiento del sector de la remolacha azucarera

    (2000/257/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular, el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Vista la solicitud presentada por el Gobierno de la República Italiana el 4 de enero de 2000,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, del 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), autoriza: i) a conceder ayudas de adaptación a los productores de remolacha azucarera y, en su caso, a los productores de azúcar, y ii) a adaptar las mencionadas ayudas en caso de que así lo requieran circunstancias excepcionales relacionadas con los planes de reestructuración del sector azucarero en Italia.

    (2) Mediante la Ley nacional n° 700 de 19 de diciembre de 1983, sobre disposiciones para el saneamiento del sector de la remolacha azucarera, Italia creó la entidad de financiación pública RIBS SpA, a la que encomendó la concesión de las ayudas a los productores de azúcar relacionadas con los planes de reestructuración, fundamentalmente en forma de créditos de participación.

    (3) Italia, en aplicación del artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 y sus ulteriores modificaciones, estableció dos planes generales de reestructuración del sector de la remolacha azucarera y de reconversión de dicho sector durante el período comprendido entre 1984/85 y 1995/96, que la Comisión aprobó mediante decisiones comunicadas por las cartas SG(84) D/6750 de 23 de mayo de 1984 y SG(91) D/11490 de 20 de junio de 1991.

    (4) En aplicación de dichos planes generales de reestructuración, la República Italiana llevó a cabo una serie de intervenciones específicas dirigidas a determinadas empresas, que fueron aprobadas por la Comisión y contribuyeron a iniciar una reestructuración profunda y efectiva del sector.

    (5) Además, se llevaron a cabo algunas intervenciones que no fueron notificadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 (antiguo artículo 93) del Tratado.

    (6) Al término del procedimiento de infracción abierto sobre las intervenciones de RIBS en favor de las empresas de Celano (Nusam SpA y Sadam Abruzzo SpA) y de Castiglion Fiorentino (Sadam Castiglionese SpA), la Comisión adoptó una decisión parcialmente negativa, C(1999) 1363 de 11 de mayo de 1999, que fue recurrida por el Gobierno italiano ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

    (7) La Comisión abrió un procedimiento de infracción sobre las intervenciones en favor de la empresa de Ostellato (sociedad COPROB), comunicada mediante carta SG(96) D/1257, de 11 de enero de 1996.

    (8) El Gobierno italiano notificó en agosto de 1999 los siguientes casos: a) plan específico PONTECO, b) plan específico COMAGRI, c) renegociación del préstamo a COPROB, d) renegociación del préstamo a SADAM-SECI, y e) renegociación del préstamo a ISI.

    (9) El Gobierno italiano informó además a la Comisión acerca del plan específico de SPAI SpA, relativo al sector conservero, aprobado el 25 de marzo de 1992 de conformidad con el plan general de saneamiento y reconversión del sector de la remolacha azucarera para el período 1991-1996, que autorizaba la financiación de actividades agroalimentarias en zonas en las que había sido necesario cerrar empresas azucareras; posteriormente, el plan específico de SPAI SpA había sido revocado el 11 de octubre de 1994.

    (10) Por lo que respecta a sus objetivos y resultados, las intervenciones a que se refieren los considerandos 6, 7 y 8 son sustancialmente análogas a las que se habían efectuado anteriormente en aplicación de los planes generales de reestructuración y que habían merecido la aprobación de la Comisión; dichas intervenciones son necesarias para ultimar el proceso de reestructuración del sector y en caso de no ser aprobadas, se vería comprometido el saneamiento del sector y perjudicado el equilibrio económico de varios miles de pequeñas empresas que operan en las distintas zonas dedicadas a la producción de remolacha.

    (11) El importe total de las ayudas concedidas durante el período 1984-1992 a las empresas azucareras mencionadas en los considerandos 6, 7 y 8 asciende a 66,9 millones de euros, con una incidencia media anual equivalente al 0,5 % del precio de intervención del azúcar y unos efectos más significativos en la competencia y en los intercambios intercomunitarios.

    (12) Las ayudas concedidas afectan a casi todas las agrupaciones industriales que operan en el sector, lo que supone una superficie agrícola aproximada de 265000 hectáreas y aproximadamente 65000 explotaciones agrícolas en zonas de producción de remolacha azucarera.

    (13) SPAI SpA se encuentra actualmente en fase de liquidación, procedimiento en el cual ha intervenido RIBS.

    (14) Concurren, por consiguiente, circunstancias excepcionales que permiten considerar que las ayudas concedidas por el Gobierno italiano son compatibles con el mercado común, en las condiciones que se exponen en la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Se considerarán compatibles con el mercado común las siguientes intervenciones de la entidad de financiación pública (RIBS SpA):

    - plan específico PONTECO, de 19 de diciembre de 1989, por un importe de subvención bruta de 5297000 euros,

    - plan específico COMAGRI, de 21 de septiembre de 1990, por un importe de subvención bruta de 15920000 euros,

    - renegociación del préstamo a COPROB, de 25 de marzo de 1992, por un importe de subvención bruta de 2286000 euros,

    - renegociación del préstamo a SADAM-SECI, de 25 de marzo de 1992, por un importe de subvención bruta de 376000 euros,

    - renegociación del préstamo a ISI, de 2 de agosto de 1991, por un importe de subvención bruta de 20370000 euros,

    - intervenciones en favor de COPROB, de 28 de junio de 1990, sujetas a un procedimiento de infracción, por un importe de subvención bruta de 847000 euros.

    2. Se considera igualmente compatible con el mercado común la intervención efectuada por RIBS SpA en favor de SPAI SpA, de 25 de marzo de 1992, por un importe de subvención bruta de 8567000 euros.

    3. Se autoriza al Gobierno italiano a conceder, en favor de los beneficiarios de las ayudas afectadas por la decisión parcialmente negativa C(1999) 1363 de 11 de mayo de 1999, una ayuda equivalente a los importes que éstos deberían restituir.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. Capoulas Santos

    (1) DO L 177 de 1.7.1981, p. 4; Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 2038/1999 (DO L 252 de 25.9.1999, p. 1).

    Top