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Document 31998D0392

98/392/CE: Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención

DO L 179 de 23.6.1998, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/392/oj

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31998D0392

98/392/CE: Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención

Diario Oficial n° L 179 de 23/06/1998 p. 0001 - 0002


DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de marzo de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (98/392/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 43, 113, el apartado 1 del artículo 130 S, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Comunidad Europea es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en lo sucesivo denominada «la Convención») y del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»);

Considerando que la Convención y el Acuerdo han entrado en vigor, y que la mayoría de los Estados miembros de la Comunidad Europea son parte en ellos; que se ha iniciado el proceso de ratificación en los demás Estados miembros;

Considerando que se cumplen las condiciones que permiten el depósito por la Comunidad Europea del instrumento de confirmación formal previsto en el artículo 3 del anexo IX de la Convención y al cual se refiere el apartado 4 del artículo 4 del Acuerdo;

Considerando que la Comunidad Europea había aplicado desde el 16 de noviembre de 1994, con carácter provisional, el Acuerdo y la parte XI de la Convención y que es actualmente miembro provisional de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;

Considerando que conviene aprobar la Convención y el Acuerdo con el fin de permitir a la Comunidad Europea convertirse en parte de los mismos;

Considerando que la Comunidad Europea debe acompañar el depósito del instrumento de confirmación formal con el depósito de una declaración que especifique las materias respecto de las cuales le hayan transferido competencias sus Estados miembros, así como de una declaración redactada de acuerdo con el artículo 310 de la Convención;

Considerando que la Comunidad Europea se abstiene de elegir en esta fase un procedimiento específico de solución de controversias tal como se prevé en el artículo 287 de la Convención; que esta decisión se estudiará en un plazo determinado;

Considerando que la Comunidad Europea y sus Estados miembros participan en los trabajos de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y que, por lo tanto, deben coordinar las posiciones que hayan de adoptar en dicha organización,

DECIDE:

Artículo 1

1. Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención.

2. El texto de la Convención y el texto del Acuerdo figuran en el anexo I.

3. El instrumento de confirmación formal de la Comunidad Europea, que figura en el anexo II, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Contendrá una declaración de competencias y una declaración de conformidad con el artículo 310 de la Convención.

Artículo 2

La Comunidad y sus Estados miembros coordinarán las posiciones que hayan de adoptar en los organismos de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos según el procedimiento previsto en el anexo III.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder al depósito del instrumento de confirmación formal a fin de obligar a la Comunidad.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. MEACHER

(1) DO C 155 de 23.5.1997, p. 1.

(2) DO C 325 de 27.10.1997, p. 14.

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