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Document 31996R2398
Council Regulation (EC) No 2398/96 of 12 December 1996 opening a tariff quota for turkey meat originating in and coming from Israel as provided for in the Association Agreement and the Interim Agreement between the European Community and the State of Israel
Reglamento (CE) nº 2398/96 del Consejo de 12 de diciembre de 1996 por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel
Reglamento (CE) nº 2398/96 del Consejo de 12 de diciembre de 1996 por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel
DO L 327 de 18.12.1996, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 10/12/2011; derogado por 32011R1230
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repealed by | 32011R1230 |
Reglamento (CE) nº 2398/96 del Consejo de 12 de diciembre de 1996 por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel
Diario Oficial n° L 327 de 18/12/1996 p. 0007 - 0007
REGLAMENTO (CE) N° 2398/96 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 1996 por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el 20 de noviembre de 1995 se firmó en Bruselas el Acuerdo euromediterráneo que crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra; Considerando que, en espera de la entrada en vigor de dicho Acuerdo, las disposiciones comerciales de este último se aplicaron en virtud del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, aprobado mediante la Decisión 96/206/CECA, CE del Consejo y de la Comisión (1), Acuerdo cuya firma se produjo el 18 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el 1 de enero de 1996; Considerando que el Protocolo n° 1 de los citados Acuerdos establece una reducción del derecho específico aplicable a la importación en la Comunidad de carne de pavo originaria y procedente de Israel, hasta un límite de 1 400 toneladas; Considerando que procede abrir este contingente con carácter anual con efectos a partir del 1 de enero de 1996 y prever la adopción de las disposiciones necesarias para su gestión, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda abierto un contingente arancelario de importación de carne de pavo originaria y procedente de Israel con un límite anual de 1 400 toneladas. Los derechos específicos aplicables a la carne de pavo importada al amparo del presente contingente y correspondiente a los códigos NC indicados a continuación son los siguientes: 0207 25 10: 170 ecus/tonelada 0207 25 90: 186 ecus/tonelada 0207 27 30: 134 ecus/tonelada 0207 27 40: 93 ecus/tonelada 0207 27 50: 339 ecus/tonelada 0207 27 60: 127 ecus/tonelada 0207 27 70: 230 ecus/tonelada. Artículo 2 Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2777/75 (2). Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente A. DUKES REGLAMENTO (CE) N° 2398/96 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 1996 por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el 20 de noviembre de 1995 se firmó en Bruselas el Acuerdo euromediterráneo que crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra; Considerando que, en espera de la entrada en vigor de dicho Acuerdo, las disposiciones comerciales de este último se aplicaron en virtud del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, aprobado mediante la Decisión 96/206/CECA, CE del Consejo y de la Comisión (1), Acuerdo cuya firma se produjo el 18 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el 1 de enero de 1996; Considerando que el Protocolo n° 1 de los citados Acuerdos establece una reducción del derecho específico aplicable a la importación en la Comunidad de carne de pavo originaria y procedente de Israel, hasta un límite de 1 400 toneladas; Considerando que procede abrir este contingente con carácter anual con efectos a partir del 1 de enero de 1996 y prever la adopción de las disposiciones necesarias para su gestión, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda abierto un contingente arancelario de importación de carne de pavo originaria y procedente de Israel con un límite anual de 1 400 toneladas. Los derechos específicos aplicables a la carne de pavo importada al amparo del presente contingente y correspondiente a los códigos NC indicados a continuación son los siguientes: 0207 25 10: 170 ecus/tonelada 0207 25 90: 186 ecus/tonelada 0207 27 30: 134 ecus/tonelada 0207 27 40: 93 ecus/tonelada 0207 27 50: 339 ecus/tonelada 0207 27 60: 127 ecus/tonelada 0207 27 70: 230 ecus/tonelada. Artículo 2 Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2777/75 (2). Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente A. DUKES