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Document 31996R2210

REGLAMENTO (CE) Nº 2210/96 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) nº 3076/95 por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1996 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen

DO L 296 de 21.11.1996, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2210/oj

31996R2210

REGLAMENTO (CE) Nº 2210/96 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) nº 3076/95 por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1996 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen

Diario Oficial n° L 296 de 21/11/1996 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 2210/96 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 3076/95 por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1996 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992 por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3076/95 del Consejo (2) tuvo que dejar en suspenso la asignación de determinadas cuotas de capturas a las que tiene derecho Suecia de conformidad con el Acuerdo de pesca celebrado entre el Reino de Suecia y el Reino de Noruega el 9 de diciembre de 1976;

Considerando que, de conformidad con el procedimiento establecido en dicho Acuerdo de pesca, la Comunidad, en nombre de Suecia, ha continuado celebrando consultas con Noruega relativas a los derechos de pesca correspondientes a 1996;

Considerando que dichas consultas han llegado a término y que procede aplicar las medidas acordadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CE) n° 3076/95 se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

R. BRUTON

(1) DO n° L 389 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO n° L 330 de 30. 12. 1995, p. 51.

ANEXO

«ANEXO II

Asignación de las cuotas de captura de la Comunidad en aguas noruegas para 1996, a que se refiere el artículo 1

(Aguas noruegas al sur de 62°00' de latitud norte)

>SITIO PARA UN CUADRO>

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