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Document 31996R1167

Reglamento (CE) n 1167/96 del Consejo de 25 de junio de 1996 que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 3090/95 por el que se establecen, para 1996, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental

DO L 155 de 28.6.1996, pp. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1167/oj

31996R1167

Reglamento (CE) n 1167/96 del Consejo de 25 de junio de 1996 que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 3090/95 por el que se establecen, para 1996, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental

Diario Oficial n° L 155 de 28/06/1996 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 1167/96 DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 3090/95 por el que se establecen, para 1996, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3090/95 (2) establece, entre otras cosas, las cuotas de pesca de los Estados miembros para 1996 en la zona de regulación;

Considerando que, para garantizar la plena coherencia y compatibilidad de las distintas medidas de limitación de capturas en las diferentes poblaciones de la misma especie, es necesario distribuir entre los Estados miembros la cuota pesquera comunitaria de gallineta nórdica del Atlántico en la zona NAFO 3M;

Considerando que, por consiguiente, conviene modificar por segunda vez el Reglamento (CE) n° 3090/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del presente Reglamento sustituirá a la sección correspondiente del Anexo del Reglamento (CE) n° 3090/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

(1) DO n° L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO n° L 330 de 30. 12. 1995, p. 108. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1076/96 (DO n° L 142 de 15. 6. 1996, p. 3).

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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