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Document 31996R0515

    REGLAMENTO (CE) Nº 515/96 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1996 por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2674/94 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular de China

    DO L 77 de 27.3.1996, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/03/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/515/oj

    31996R0515

    REGLAMENTO (CE) Nº 515/96 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1996 por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2674/94 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular de China

    Diario Oficial n° L 077 de 27/03/1996 p. 0001 - 0002


    REGLAMENTO (CE) N° 515/96 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1996 por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2674/94 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular de China

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, su artículo 23,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (2),

    Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo que sigue:

    A. Procedimiento previo

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2674/94 (3), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular de China tras una denuncia presentada por Orphahell BV, el único productor comunitario del producto afectado.

    B. Prohibición del producto afectado y derogación de las medidas existentes

    (2) Mediante el Reglamento (CE) n° 1442/95 de la Comisión, de 26 junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4), se prohibió en la Comunidad el uso del producto afectado en productos alimenticios para animales.

    (3) Como consecuencia, el denunciante informó a la Comisión de que había decidido cesar la producción de furazolidona. Por lo tanto, ya no hay ninguna razón para mantener el Reglamento (CE) n° 2674/94 del Consejo, puesto que la producción comunitaria de furazolidona ha cesado y la venta e importación del producto afectado están prohibidas.

    C. Derogación de los derechos antidumping

    (4) En consecuencia, el derecho antidumping en vigor aplicable a las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular de China debe derogarse y darse por concluido el procedimiento,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2674/94.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. AGNELLI

    (1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1251/95 (DO n° L 122 de 2. 6. 1995, p. 1).

    (2) DO n° 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 522/94 (DO n° L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).

    (3) DO n° L 285 de 4. 11. 1994, p. 1.

    (4) DO n° L 143 de 27. 6. 1995, p. 26.

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