Choisissez les fonctionnalités expérimentales que vous souhaitez essayer

Ce document est extrait du site web EUR-Lex

Document 31991R2507

    Reglamento (CEE) nº 2507/91 de la Comisión, de 20 de agosto de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 233 de 22.8.1991, p. 9–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Statut juridique du document En vigueur

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/2507/oj

    31991R2507

    Reglamento (CEE) nº 2507/91 de la Comisión, de 20 de agosto de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    Diario Oficial n° L 233 de 22/08/1991 p. 0009 - 0011
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 8 p. 0087
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 8 p. 0087


    REGLAMENTO (CEE) No 2507/91 DE LA COMISIÓN de 20 de agosto de 1991 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2242/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

    Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 1991. Por la Comisión

    Karel VAN MIERT

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21.

    ANEXO

    Descripción de la mercancía Clasificación Código NC Motivación (1) (2) (3) 1. Prenda tejida (100 % algodón), de una pieza, sin mangas, que cubre a la vez la parte superior y la inferior del cuerpo hasta por debajo de las rodillas, envolviendo separadamente las piernas. Presenta bolsillos a la altura de las caderas. Esta prenda, en la que la parte inferior está cortada de forma amplia, presenta igualmente una abertura parcial por delante provista de abotonadura que abrocha el lado derecho sobre el izquierdo. (Véase fotografía número 458) (1). 6204 42 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por el texto de los códigos NC 6204 y 6204 42 00 así como por las notas explicativas de los códigos NC 6204 41 00 a 6204 49 90. 2. Prenda tejida (100 % algodón), de una pieza, ceñida a la cintura, que cubre a la vez la parte superior y la inferior del cuerpo hasta por encima de las rodillas, envolviendo separadamente las piernas. Presenta mangas cortas, dos bolsillos a la altura de las caderas y un bolsillo de parche a la altura del pecho. Esta prenda está provista de cuello, presenta un abertura parcial por delante provista de botonadura que abrocha el lado derecho sobre el izquierdo. (Véase fotografía número 457) (1). 6211 42 90 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por el texto de las códigos NC 6211, 6211 42 y 6211 42 90. 3. Prenda tejida (100 % fibras sintéticas), de una pieza, que cubre a la vez la parte superior y la inferior del cuerpo hasta los tobillos, envolviendo separadamente las piernas, con mangas cortas y bolsillos a la altura de las caderas. Esta prenda está provista de cuello, presenta una abertura parcial por delante provista de botonadura que abrocha el lado derecho sobre el izquierdo. Esta prenda se acompaña de un cinturón de anudar hecho del mismo tejido. (Véase fotografía número 456) (1). 6211 43 90 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6211, 6211 43 y 6211 43 90.

    (1) Las fotografías tienen un carácter meramente indicativo.

    Haut