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Document 31985L0303
Council Directive 85/303/EEC of 10 June 1985 amending Directive 69/335/EEC concerning indirect taxes on the raising of capital
Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales
Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales
DO L 156 de 15.6.1985, p. 23–24
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 32008L0007
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31969L0335 | modificación | artículo 8 | 17/06/1985 | |
Modifies | 31969L0335 | modificación | artículo 4.2 | 17/06/1985 | |
Modifies | 31969L0335 | sustitución | artículo 7 | 17/06/1985 | |
Implicit repeal | 31973L0079 | 18/06/1985 | |||
Repeal | 31973L0080 | 17/06/1985 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31985L0303R(01) | (RO) | |||
Implicitly repealed by | 32008L0007 | 01/01/2009 |
Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales
Diario Oficial n° L 156 de 15/06/1985 p. 0023 - 0024
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0171
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0171
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 10 de junio de 1985 por la que se modifica la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales ( 85/303/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales han sido armonizados en el ámbito comunitario por la Directiva 69/335/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 74/533/CEE (5) ; que la Directiva 73/80/CEE (6) ha fijado los tipos comunes de estos impuestos ; Considerando que los económicos del derecho de aportación son desfavorables para la concentración y el desarrollo de las empresas ; que estos efectos son particularmente negativos en la coyuntura actual , que exige imperativamente que se dé prioridad al relanzamiento de las inversiones ; Considerando que la mejor solución para alcanzar estos objetivos consistiría en suprimir el derecho de aportación ; que las pérdidas de ingresos que resultarían de tal medida parecen no obstante inaceptables para ciertos Estados miembros ; que se impone por consiguiente dejar a los Estados miembros la posibilidad de eximir o de someter al derecho de aportación todas o parte de las operaciones que entran en el ámbito de aplicación de este derecho , siendo evidente que el tipo impositivo aplicado debe ser único en el interior de un mismo Estado miembro ; Considerando que convienen queden exentas obligatoriamente las operaciones actualmente sujetas al tipo reducido de derecho de aportación ; Considerando que el 1 de julio de 1984 no existía el derecho de aportación en Grecia ; que , por este motivo , conviene prever la posibilidad de introducir tal derecho en este país , así como la de eximir del mismo a ciertas operaciones , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La Directiva 69/335/CEE queda modificada como sigue : 1 ) En el apartado 2 del artículo 4 : - La frase introductoria será sustituida por el texto siguiente : « 2 Podrán continuar siendo sometidas al derecho de aportación las operaciones siguientes , siempre que el 1 de julio de 1984 estuviesen gravadas al tipo del 1 % » , - Se añadirá al final el siguiente párrafo : « No obstante lo anterior , la República Helénica determinará qué operaciones someterá al derecho de aportación de entre las enumeradas más arriba » ; 2 ) El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente : Artículo 7 1 . Los Estados miembros eximirán del derecho de aportación a las operaciones , distintas de las contempladas en el artículo 9 que estuvieran exentas o gravadas a un tipo igual o inferior al 0,50 % el 1 de julio de 1984 . La exención quedará sometida a las condiciones aplicables en dicha fecha para la concesión de la exención , o , en su caso , para la imposición a un tipo igual o inferior al 0,50 % . La República Helénica determinará las operaciones que eximirá del derecho de aportación . 2 . Los Estados miembros podrán eximir del derecho de aportación a todas las operaciones distintas de las contempladas en el apartado 2 , o bien someterlas a un tipo único que no exceda del 1 % . 3 . En caso de aumento de capital social de conformidad con lo dispuesto en la letra c ) del apartado 1 del artículo 4 que siga a una reducción de capital social efectuada con motivo de pérdidas sufridas , la parte del aumento correspondiente a la reducción de capital podrá quedar exenta , con la condición de que dicho aumento se produzca en los cuatro años siguientes a la reducción del capital » ; 3 ) En el artículo 8 , la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente : « Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 , los Estados miembros podrán eximir del derecho de aportación las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 relativas a : » . Artículo 2 Queda derogada la Directiva 73/80/CEE . Artículo 3 Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1986 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 10 de junio de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. FIORET (1) DO n º C 267 de 6 . 10 . 1984 , p. 5 . (2) DO n º C 46 de 18 . 2 . 1985 , p. 21 . (3) DO n º C 87 de 9 . 4 . 1985 , p. 21 . (4) DO n º L 249 de 3 . 10 . 1969 , p. 25 . (5) DO n º L 303 de 13 . 11 . 1974 , p. 9 . (6) DO n º L 103 de 18 . 4 . 1973 , p. 15 .