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Document 31981L0855

Directiva 81/855/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1981, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Grecia, la Directiva 79/869/CEE, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros

DO L 319 de 7.11.1981, p. 16–16 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1981/855/oj

31981L0855

Directiva 81/855/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1981, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Grecia, la Directiva 79/869/CEE, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros

Diario Oficial n° L 319 de 07/11/1981 p. 0016 - 0016
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0075
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0075
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 3 p. 0160
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0160


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de octubre de 1981

por la que se adapta , con motivo de la adhesión de Grecia , la Directiva 79/869/CEE , relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros

( 81/855/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas , se debe adaptar el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 79/869/CEE del Consejo de 9 de octubre de 1979 , relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros (2) ;

Considerando que , en aplicación del párrafo primero del artículo 198 del Tratado , el Consejo consultó al Comité Económico y Social sobre la propuesta de la Comisión ; que el Comité no pudo emitir su dictamen en el plazo que le fijara el Consejo ; que el párrafo segundo del artículo 198 del Tratado autoriza al Consejo a proceder en ausencia de dictamen ; que , dada la conveniencia de una rápida adopción de las modificaciones necesarias , el Consejo estima necesario valerse de esta posibilidad ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 79/869/CEE , la expresión « cuarenta y un votos » será sustituida por la expresión « cuarenta y cinco votos » .

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 19 de octubre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

P. WALKER

(1) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 36 .

(2) DO n º L 271 de 29 . 10 . 1979 , p. 44 .

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