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Document 31980L1267

    Directiva 80/1267/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques

    DO L 375 de 31.12.1980, p. 34–35 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1992; derog. impl. por 31992L0053

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1267/oj

    31980L1267

    Directiva 80/1267/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques

    Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0034 - 0035
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 0048
    Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0105
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0048
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0121
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0121


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 16 de diciembre de 1980

    por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques

    ( 80/1267/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , su artículo 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

    Considerando que las disposiciones relativas al consumo de carburantes y a la potencia de los motores de los vehículos a motor difieren de un Estado miembro a otro ; que de ello se deriva la necesidad de adoptar , a partir de ahora , disposiciones comunes bien con carácter complementario o bien en sustitución de las actuales disposiciones en vigor en los Estados miembros .

    Considerando que resulta conveniente que el control del cumplimiento de dichas disposiciones se haga según el procedimiento de homologación CEE para cada tipo de vehículos , establecido en la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 78/547/CEE (4) ; que , por lo tanto , conviene completar dicha Directiva insertando , tanto en el Anexo I ( modelo de ficha de informaciones ) como en el Anexo II ( modelo de certificado de homologación CEE ) las indicaciones necesarias al respecto , sin perjuicio de otras modificaciones de dichas Directivas , y , en particular , de las contenidas en la propuesta de la Comisión , de 5 de enero de 1977 .

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    El Anexo I de la Directiva 70/156/CEE se modificará de la siguiente manera :

    1 . El número 3.2.5 se sustituirá por el siguiente texto :

    « 3.2.5 . Potencia neta máxima : ... kW a ... revoluciones/minuto ( q' ) . »

    2 . El número 3.2.6 se sustituirá por el siguiente texto :

    « 3.2.6 . Par neto máximo : ... Nm a ... revoluciones/minuto ( q' ) . »

    3 . Se añadirán los siguientes números :

    « 3.5 . Consumo de carburante ( q'' )

    3.5.1 . Ciclo urbano : ... 1/100 km

    3.5.2 . Velocidad constante a 90 km/h : ... 1/100 km

    3.5.3 . Velocidad constante a 120 km/h : ... 1/100 km . »

    4 . Se insertarán las siguientes notas entre las notas ( q ) y ( r ) :

    « ( q' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1267/CEE , de 16 de diciembre de 1980 .

    ( q'' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1267/CEE , de 16 de diciembre de 1980 . »

    Artículo 2

    El Anexo II de la Directiva 70/156/CEE se modificará de la siguiente manera :

    1 . El número 3.2.1 se sustituirá por el siguiente texto :

    « 3.2.1 . Potencia neta máxima y por neto máximo DP-PV . »

    2 . Se añadirá el siguiente número :

    « 3.3 . Consumo de carburante DP-PV . »

    Artículo 3

    1 . Los Estados miembros adoptarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

    2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    Colette FLESCH

    (1) DO n º C 118 de 16 . 5 . 1977 , p. 29 .

    (2) DO n º C 114 de 11 . 5 . 1977 , p. 1 .

    (3) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .

    (4) DO n º L 168 de 26 . 6 . 1978 , p. 39 .

    CORRIGENDA

    Corrigendum a la Directiva 80/1267/CEE del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques .

    ( Diario Oficial de las Comunidades Europeas n º L 375 de 31 de diciembre de 1980 )

    El número 4 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :

    « 4 . Se insertarán las siguientes notas entre las notas ( q ) y ( r ) :

    « ( q' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1268/CEE , de 16 de diciembre de 1980 .

    ( q'' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1269/CEE , de 16 de diciembre de 1980 . " »

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