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Document 31979R2225

    Reglamento (CEE) n° 2225/79 del Consejo, de 9 de octubre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1784/77 relativo a la certificación de lúpulo

    DO L 257 de 12.10.1979, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2007; derog. impl. por 32006R1850

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/2225/oj

    31979R2225

    Reglamento (CEE) n° 2225/79 del Consejo, de 9 de octubre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1784/77 relativo a la certificación de lúpulo

    Diario Oficial n° L 257 de 12/10/1979 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0135
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0157
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0135
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0276
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0276


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2225/79 DEL CONSEJO

    de 9 de octubre de 1979

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1784/77 relativo a la certificación de lúpulo

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 235/79 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1784/77 del Consejo , de 19 de julio de 1977 , relativo a la certificación de lúpulo (3) ha mostrado que el control del peso neto del lúpulo en cono cuya mención se exige en el certificado plantea problemas técnicos en determinados casos ; que conviene prever la facultad de mencionar en el certificado el peso bruto también o en lugar del peso neto ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    La letra c ) del Punto 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1784/77 se sustituirá por el texto siguiente :

    « c ) el peso neto y/o el peso bruto ; » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 9 de octubre de 1979 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. O'MALLEY

    (1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

    (2) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 4 .

    (3) DO n º L 200 de 8 . 8 . 1977 , p. 1 .

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