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Document 31979R2225
Council Regulation (EEC) No 2225/79 of 9 October 1979 amending Regulation (EEC) No 1784/77 concerning the certification of hops
Reglamento (CEE) n° 2225/79 del Consejo, de 9 de octubre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1784/77 relativo a la certificación de lúpulo
Reglamento (CEE) n° 2225/79 del Consejo, de 9 de octubre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1784/77 relativo a la certificación de lúpulo
DO L 257 de 12.10.1979, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2007; derog. impl. por 32006R1850
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31977R1784 | modificación | artículo 5.1 | 15/10/1979 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32006R1850 | 01/04/2007 |
Reglamento (CEE) n° 2225/79 del Consejo, de 9 de octubre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1784/77 relativo a la certificación de lúpulo
Diario Oficial n° L 257 de 12/10/1979 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0135
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0157
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0135
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0276
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0276
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2225/79 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 1979 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1784/77 relativo a la certificación de lúpulo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 235/79 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1784/77 del Consejo , de 19 de julio de 1977 , relativo a la certificación de lúpulo (3) ha mostrado que el control del peso neto del lúpulo en cono cuya mención se exige en el certificado plantea problemas técnicos en determinados casos ; que conviene prever la facultad de mencionar en el certificado el peso bruto también o en lugar del peso neto , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 La letra c ) del Punto 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1784/77 se sustituirá por el texto siguiente : « c ) el peso neto y/o el peso bruto ; » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 9 de octubre de 1979 . Por el Consejo El Presidente D. O'MALLEY (1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 . (2) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 4 . (3) DO n º L 200 de 8 . 8 . 1977 , p. 1 .