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Document 31979L0869
Council Directive 79/869/EEC of 9 October 1979 concerning the methods of measurement and frequencies of sampling and analysis of surface water intended for the abstraction of drinking water in the Member States
Directiva 79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros
Directiva 79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros
DO L 271 de 29.10.1979, p. 44–53
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 21/12/2007; derogado por 300L0060
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31975L0440 | supresión | artículo 5.2 | 11/10/1981 | |
Modifies | 31975L0440 | modificación | artículo 5.3 | 11/10/1981 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 31981L0855 | modificación | artículo 11.2 | 01/01/1981 | |
Modified by | 11985IN01/10 | modificación | artículo 11.2 | 01/01/1986 | |
Derogated in | 31990L0656 | 31/12/1992 | |||
Modified by | 31991L0692 | sustitución | artículo 8 | 23/12/1991 | |
Modified by | 11994NN01/08/A | modificación | artículo 11.2 | 01/01/1995 | |
Repealed by | 32000L0060 | 22/12/2007 | |||
Modified by | 32003R0807 | sustitución | artículo 11 | 05/06/2003 | |
Modified by | 32003R0807 | supresión | artículo 10.2 | 05/06/2003 |
Directiva 79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros
Diario Oficial n° L 271 de 29/10/1979 p. 0044 - 0053
Edición especial griega: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0220
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0146
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0146
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0190
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0190
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 9 de octubre de 1979 relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros ( 79/869/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (4) prevé la normalización o armonización de los métodos de medición para que los resultados de las mediciones de la contaminación realizadas en la Comunidad sean comparables ; Considerando que la Directiva 75/440/CEE del Consejo , de 16 de junio de 1975 , relativa a la calidad requerida de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros (5) y , en particular , el apartado 2 del artículo 5 , prevé la adopción de una política comunitaria sobre la frecuencia de los muestreos y del análisis de los parámetros , así como los métodos de medición ; Considerando que la disparidad entre las disposiciones ya aplicables o en curso de preparación en los diferentes Estados miembros en lo que respecta a los métodos de medición y la frecuencia de los muestreos y del análisis de cada parámetro para determinar la calidad de las aguas superficiales puede crear condiciones de competencia desiguales y , por ello , tener repercusiones directas sobre el funcionamiento del mercado común ; que , por consiguiente , debe procederse en este ámbito a la aproximación de las legislaciones prevista en el artículo 100 del Tratado ; Considerando la necesidad de que esta aproximación de las legislaciones vaya acompañada de una acción de la Comunidad encaminada a alcanzar , mediante una regulación más amplia , uno de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la protección del medio y de la mejora de la calidad de vida ; que , por consiguiente , deben preverse al respecto determinadas disposiciones específicas ; que , los poderes de acción necesarios a tal fin no han sido previstos en el Tratado , por lo que es conveniente recurrir al artículo 235 del Tratado ; Considerando la necesidad de establecer , para los análisis efectuados en los Estados miembros , métodos comunes de medición de referencia con el fin de determinar los valores de los parámetros que definan las características físicas , químicas y microbiológicas de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable ; Considerando que para efectuar el control de la calidad requerida , es conveniente proceder a la recogida regular de un mínimo de muestras de agua superficial a fin de medir los parámetros especificados en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE ; Considerando que la frecuencia mínima de los muestreos y del análisis de cada parámetro debe ser tanto mayor cuanto más importantes sean el volumen de agua recogida y la población abastecida ; que debe ser más elevada cuando , debido al deterioro de la calidad de las aguas , el riesgo es mayor ; Considerando que el progreso técnico y científico puede hacer necesaria una rápida adaptación de algunas de las disposiciones definidas en el Anexo I de la presente Directiva para tener en cuenta especialmente modificaciones de los niveles de los parámetros indicados en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE ; que , para facilitar la realización de las mediciones necesarias a tal fin , debe preverse un procedimiento por el que se establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno de un comité dedicado a la adaptación al progreso técnico y científico , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La presente Directiva se refiere a los métodos de medición de referencia y a las frecuencias de los muestreos y del análisis de los parámetros que figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE . Artículo 2 Con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por : - método de medición de referencia : la designación de un principio de medición o la descripción sucinta de un proceso operativo que permitan la determinación de los parámetros que figuran en el Anexo I de la presente Directiva , - límite de detección : el valor mínimo que pueda detectarse del parámetro examinado , - precisión : el intervalo en el que se encuentra el 95 % de los resultados de las mediaciones efectuadas con respecto a una misma muestra y empleando idéntico método , - exactitud : diferencia entre el valor real del parámetro examinado y el valor medio experimental obtenido . Artículo 3 1 . Los análisis de las muestras de agua recogidas se referirán a los parámetros que figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE a los que se atribuyen valores I , G o ambos . 2 . Los Estados miembros utilizarán en lo posible los métodos de medición de referencia que figuran en el Anexo I de la presente Directiva . 3 . Deberán respetarse los valores que figuran en el Anexo I de la presente Directiva relativos al límite de detección , la precisión y la exactitud de los métodos de medición utilizados para controlar los parámetros . Artículo 4 1 . Las frecuencias mínimas anuales de los muestreos y del análisis de cada parámetro figuran en el Anexo II de la presente Directiva . En lo posible , la recogida de muestras deberá repartirse a lo largo del año de modo que se obtenga un cuadro representativo de la calidad del agua . 2 . Las muestras de agua superficial deberán ser representativas de la calidad del agua en el lugar de extracción , tal como se define en el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 75/440/CEE . Artículo 5 Los recipientes que contengan las muestras , los agentes o métodos utilizados para conservar una muestra parcial para el análisis de uno o varios parámetros , el transporte y almacenamiento de las muestras así como su preparación para el análisis no deberán ocasionar una modificación significativa de los resultados del mismo . Artículo 6 1 . Las autoridades competentes de los Estados miembros fijarán las frecuencias de los muestreos y del análisis de cada parámetro para cada lugar de extracción . 2 . Las frecuencias de los muestreos y del análisis no podrán ser inferiores a las frecuencias mínimas anuales que figuran en el Anexo II de la presente Directiva . Artículo 7 1 . Cuando una investigación sobre aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable efectuada por las autoridades competentes , revele que los valores obtenidos con ocasión de la medición de parámetros son , en algunos casos , mucho mejores que los establecidos por los Estados miembros con arreglo al Anexo II de la Directiva 75/440/CEE , el Estado miembro de que se trate podrá reducir en dicho caso la frecuencia de los muestreos y de análisis . 2 . Si en los casos previstos en el apartado 1 no existe contaminación alguna ni riesgo de deterioro de la calidad de las aguas y si éstas son de calidad superior a la indicada en la columna A1 del Anexo II de la Directiva 75/440/CEE , las autoridades competentes podrán decidir que no será necesario efectuar ningún análisis regular . Artículo 8 1 . A los fines de la aplicación de la presente Directiva , los Estados miembros proporcionarán a la Comisión , a instancia de ésta , todas las informaciones pertinentes relativas a : - los métodos de análisis utilizados , - la frecuencia de los análisis . 2 . La Comisión preparará a intervalos regulares un informe de síntesis sobre la base de las informaciones así reunidas . Artículo 9 A fin de tener en cuenta , en particular , las modificaciones que se produzcan en los niveles de los parámetros del Anexo II de la Directiva 75/440/CEE , las modificaciones necesarias para adoptar el progreso técnico : - los métodos de medición de referencia que figuran en el Anexo I de la presente Directiva , - el límite de detección , la precisión y la exactitud de estos métodos , - los materiales recomendados para los recipientes , se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente Directiva . Artículo 10 1 . A los fines del artículo 9 , se crea un Comité para la adaptación al progreso técnico y científico , denominado en lo sucesivo « Comité » , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión . 2 . El Comité establecerá su reglamento interno . Artículo 11 1 . En el caso de que se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo , el presidente someterá las cuestiones al Comité , a iniciativa de éste o a instancia del representante de un Estado miembro . 2 . El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deberán adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión . El Comité se pronunciará por mayoría de cuarenta y un votos . Los votos de los Estados miembros se ponderarán con arreglo al apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no participará en la votación . 3 . a ) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes con el dictamen del Comité . b ) Cuando las medidas previstas no sean conformes con el dictamen del comité , o si no se hubiere recibido dictamen , la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deberán adoptarse . El Consejo decidirá por mayoría cualificada . c ) Si transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha en que la propuesta fue sometida al Consejo , éste no hubiere decidido , la Comisión adoptará las medidas propuestas . Artículo 12 1 . Directiva 75/440/CEE será modificada como sigue : a ) será suprimido el apartado 2 del artículo 5 ; b ) en el apartado 3 del artículo 5 , las palabras « previstos en el apartado 2 » serán sustituidas por las palabras « de los parámetros relativos a la calidad del agua de que se trate » . 2 . El apartado 1 entrará en vigor en el plazo de dos años a partir de la notificación de la presente Directiva . Artículo 13 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dos años a partir de su notificación e informarán inmediatamente de ello a la Comisión . Artículo 14 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 9 de octubre de 1979 . Por el Consejo El Presidente D. O'MALLEY (1) DO n º C 208 de 1 . 9 . 1978 , p. 2 . (2) DO n º C 67 de 12 . 3 . 1979 , p. 48 . (3) DO n º C 128 de 21 . 5 . 1979 , p. 4 . (4) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 . (5) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1973 , p. 26 . ANEXO I Método de medición de referencia para la determinación de los valores I , G o ambos de los parámetros de la Directiva 75/440/CEE ( A ) * ( B ) * ( C ) * ( D ) * ( E ) * ( F ) * ( G ) * * Parámetros * Límite de detección * Precisión * Exactitud * Método de medición de referencia (1) * Materiales recomendados para el recipiente * 1 * pH Unidad pH * - * 0,1 * 0,2 * - Electrometría * * * * * * * la medición se efectua in situ al mismo tiempo que el muestreo , sin tratamiento previo de la muestra * * 2 * Coloración ( tras filtración simple ) mg Pt/l * 5 * 10 % * 20 % * - Filtración en membrana de fibras de vidrio * * * * * * * - Método fotométrico con patrones de la escala platino-cobalto * * 3 * Materias totales en suspensión mg/l * - * 5 % * 10 % * - Filtración en membrana filtrante de 0,45 µm , secado a 105 ° C y comprobación del peso * * * * * * * - Centrifugación ( tiempo mínimo 5 m , aceleración media 2800 a 3200 g ) , secado a 105 ° C y comprobación del peso * * 4 * Temperatura ° C * - * 0,5 % * 1 % * - Termometría * * * * * * * La medición se efectúa in situ al mismo tiempo que el muestreo , sin tratamiento previo de la muestra * * 5 * Conductividad a 20 ° C µS/cm * - * 5 % * 10 % * - Electrometría * * 6 * Olor Factor de dilución a 25 ° C * - * - * - * - Por diluciones sucesivas * Vidrio * 7 * Nitratos mg/l NO3 * 2 * 10 % * 20 % * - Espectrofotometría de absorción molecular * * 8 * Fluoruros mg/l F * 0,05 * 10 % * 20 % * - Espectrofotometría de absorción molecular tras destilación en caso necesario * * * * * * * - Electrodos iónicos específicos * * 9 * Cloro orgánico total extraíble mg/l Cl * * * * * * ( A ) * ( B ) * ( C ) * ( D ) * ( E ) * ( F ) * ( G ) * 10 * Hierro disuelto mg/l Fe * 0,02 * 10 % * 20 % * - Espectrometría de absorción atómica tras filtración en membrana filtrante ( 0,45 µm ) * * * * * * * - Espectrofotometría de absorción molecular tras filtración en membrana filtrante de 0,45 µm * * 11 * Manganeso mg/l Mn * 0,01 (2) * 10 % * 20 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * 0,02 (3) * 10 % * 20 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * * * * - Espectrofotometría de absorción molecular * * 12 * Cobre (10) mg/l Cu * 0,005 * 10 % * 20 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * * * * - Polarografía * * * 0,02 (4) * 10 % * 20 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * * * * - Espectrofotometría de absorción molecular * * * * * * * - Polarografía * * 13 * Zinc (10) mg/l Zn * 0,01 (2) * 10 % * 20 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * 0,02 * 10 % * 20 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * * * * - Espectrofotometría de absorción molecular * * 14 * Boro (10) mg/l B * 0,1 * 10 % * 20 % * - Espectrofotometría de absorción molecular * Materiales que no contengan cantidades significativas de boro * * * * * * - Espectrometría de absorción atómica * * 15 * Berilio mg/l Be * * * * * * 16 * Cobalto mg/l Co * * * * * * 17 * Níquel mg/l Ni * * * * * * 18 * Vanadio mg/l V * * * * * * 19 * Arsénico (10) mg/l As * 0,002 (2) * 20 % * 20 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * 0,01 (5) * * * - Espectrometría de absorción atómica * * * * * * * - Espectrofotometría de absorción molecular * * ( A ) * ( B ) * ( C ) * ( D ) * ( E ) * ( F ) * ( G ) * 20 * Cadmio (10) mg/l Cd * 0,0002 * 30 % * 30 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * 0,001 (5) * * * - Polarografía * * 21 * Cromo total (10) * mg/l Cr * 0,01 * 20 % * 30 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * * * * - Espectrofotometría de absorción molecular * * 22 * Plomo (10) mg/l Pb * 0,01 * 20 % * 30 % * - Espectrometría de absorción atómica * * * * * * * - Polarografía * * 23 * Selenio (10) mg/l Se * 0,005 * * * - Espectrometría de absorción atómica * * 24 * Mercurio (10) mg/l Hg * 0,001 * 30 % * 30 % * - Espectrometría de absorción atómica sin llama ( vaporización en frío ) * * * * 0,0002 (5) * * * * * 25 * Bario (10) mg/l Ba * 0,02 * 15 % * 30 % * - Espectrometría de absorción atómica * * 26 * Cianuro mg/l CN * 0,01 * 20 % * 30 % * - Espectrofotometría de absorción molecular * * 27 * Sulfatos mg/l SO4 * 10 * 10 % * 10 % * - Gravimetría * * * * * * * - Complejometría con el EDTA * * * * * * * - Espectrofotometría de absorción molecular * * 28 * Cloruros mg/l Cl * 10 * 10 % * 10 % * - Titrimetría ( método de Mohr ) * * * * * * * - Espectrofotometría de absorción molecular * * 29 * Agentes superficiales ( que reaccionan con azul de metileno ) mg/l ( lauril sulfato ) * 0,05 * 20 % * * - Espectrofotometría de absorción molecular * * 30 * Fosfatos mg/l P2O5 * 0,02 * 10 % * 20 % * - Espectrofotometría de absorción molecular * * 31 * Fenoles ( índice fenoles ) mg/l C6H5OH * 0,0005 * 0,0005 * 0,0005 * - Espectrofotometría de absorción molecular * Vidrio * * * * * * - Método de la 4-aminoantipirina * * * * 0,001 (6) * 30 % * 50 % * - Método de la paranitranilina * * 32 * Hidrocarburos disueltos o en emulsión mg/l * 0,01 * 20 % * 30 % * - Espectrofotometría infrarroja tras extracción con tetracloruro de carbono * Vidrio * * * 0,04 (3) * * * - Gravimetría tras extracción por éter de petróleo * * ( A ) * ( B ) * ( C ) * ( D ) * ( E ) * ( F ) * ( G ) * 33 * Carburo aromático policíclico (10) mg/l * 0,00004 * 50 % * 50 % * - Medición de la fluorescencia en UV tras cromatografía en capas delgadas * Vidrio o aluminio * * * * * * - Medición comparativa en relación con una mezcla de 6 sustancias patrones que tengan la misma concentración (8) * * 34 * Plaguicidas - total ( paratión hexaclorocicloexano , dieldrina ) mg/l * 0,0001 * 50 % * 50 % * - Cromatografía en fase gaseosa o líquida tras extracción mediante disolventes apropiados y purificación . * Vidrio * * * * * * - Identificación de los constituyentes de la mezcla . * * * * * * * - Determinación cuantitativa . (9) * * 35 * Demanda química de oxígeno ( DCO ) mg/l O2 * 15 * 20 % * 20 % * - Método del dicromato de potasio * * 36 * Tasa de saturación de oxígeno disuelto % * 5 * 10 % * 10 % * - Método de Winkler * Vidrio * * * * * * - Método electroquímico * * 37 * Demanda bioquímica de oxígeno ( DBO5 ) a 20 ° C sin nitrificación mg/l O2 * 2 * 1,5 * 2 * - Determinación de O2 disuelto antes y después de incubación de 5 días a 20 ± 1 ° C en la oscuridad . Adición de un inhibidor de nitrificación * * 38 * Nitrógeno Kjeldahl ( excluídos los nitrógenos de NO2 y NO3 ) mg/l N * 0,5 * 0,5 * 0,5 * - Mineralización , destilación por el método Kjeldahl y determinación del amonio por espectrofotometría de absorción molecular o titrimetría * * 39 * Amonio mg/l NH4 * 0,01 (2) * 0,03 (2) * 0,03 (2) * - Espectrofotometría de absorción molecular * * * * 0,1 (3) * 10 % (3) * 20 % (3) * * * 40 * Sustancias extraíbles con cloroformo mg/l * (11) * - * - * - Extracción de pH neutro mediante cloroformo purificado , evaporación en vacio a la temperatura ambiente y comprobación del peso del residuo * Vidrio * 41 * Carbono orgánico total mg/l C * * * * * * 42 * Carbono orgánico residual tras floculación y filtración en membrana ( 5 µm ) * * * * * * ( A ) * ( B ) * ( C ) * ( D ) * ( E ) * ( F ) * ( G ) * 43 * Coliformes totales /100 ml * 5 (2) * * * - Cultivo a 37 ° C en un medio sólido específico apropiado ( por ejemplo , gelosa lactoseada con tergirol , gelosa de Endo , gelosa de teepol 0,4 % ) con (2) o sin filtración y recuento de colonias . Las muestras deben diluirse o , si procede , concentrarse de manera que contengan entre 10 o 100 colonias . En caso necesario , identificar por gasificación * Vidrio esterilizado * * * 500 (7) * * * * * * * 5 (2) * * * - Método de dilución con fermentación en sustratos líquidos en por lo menos tres tubos en tres diluciones . Trasplante de los tubos positivos a medio de confirmación . Recuento según NMP ( número más probable ) . Temperatura de incubación 37 ± 1 ° C * * * * 500 (7) * * * * * 44 * Coliformes fecales /100 ml * 2 (2) * * * - Cultivo a 44 ° C en un medio sólido específico apropiado ( por ejemplo , gelosa lactoseada con tergirol , gelosa de Endo , gelosa de teepol 0,4 % ) con (2) o sin filtración y recuento de colonias . Las muestras deben diluirse o , si procede , concentrarse de manera que contengan entre 10 y 100 colonias . En caso necesario , identificar por gasificación * Vidrio esterilizado * * * 200 (7) * * * * * * * 2 (2) * * * - Método de dilución con fermentación en sustratos líquidos en por lo menos tres tubos en tres diluciones . Trasplante de los tubos positivos a medio de confirmación . Recuento según NMP ( número más probable ) . Temperatura de incubación 44 ± 0,5 ° C * * * * 200 (7) * * * * * 45 * Estreptococos fecales /100 ml * 2 (2) * * * - Cultivo a 37 ° C en un medio sólido específico apropiado ( por ejemplo , con ácido de sodio con (2) o sin (7) filtración y recuento de colonias . Las muestras deben diluirse o , si procede , concentrarse de manera que contengan entre 10 y 100 colonias . * Vidrio esterilizado * * * 200 (7) * * * * * * * 2 (2) * * * - Método de dilución en caldo de ácido de sodio en por lo menos tres tubos con tres diluciones . Recuento según el NMP ( número más probable ) . * * * * 200 (7) * * * * * ( A ) * ( B ) * ( C ) * ( D ) * ( E ) * ( F ) * ( G ) * 46 * Salmonelas (12) * 1/5000 ml * * * - Concentración por filtración ( en membrana o filtro apropiado ) . Inoculación en medio de preenriquecimiento . Enriquecimiento , trasplante en gelosa de aislamiento - identificación * Vidrio esterilizado * * * 1/1000 ml * * * * * (1) Las muestras de las aguas superficiales recogidas en el punto de extracción se analizan y miden una vez tamizadas ( cedazos ) para eliminar los residuos flotantes tales como maderas y plásticos . (2) Para las aguas de categoría A1 valor G . (3) Para las aguas de categorías A2 y A3 . (4) Para las aguas de categoría A3 . (5) Para las aguas de categorías A1 , A2 y A3 valor I . (6) Para las aguas de categorías A2 valor I y A3 . (7) Para las aguas de categorías A2 y A3 valor G . (8) Mezclas de 6 sustancias patrones que deben tenerse en cuenta y que posean una misma concentración : fluoranteno : 3,4-benzofluoranteno ; benzo 11,12-fluoaronteno benzo 3,4-pireno ; 1, 12-benzoperileno ; indeno /1,2,3-cd/pireno . (9) Mezcla de tres sustancias que deben tenerse en cuenta y que posean la misma concentración : paratión , hexaclorocicloexano y dieldrina . (10) Si el contenido de materias en suspensión de las muestras se eleva hasta el punto que requiera un tratamiento previo especial de dichas muestras , los valores de la exactitud que figuran en la columna E del presente Anexo podrán excepcionalmente rebasarse y constituir un objetivo . Estas muestras deben tratarse de manera que se analice la mayor cantidad posible del volumen que deba medirse . (11) Este método no es de uso corriente en todos los Estados Miembros . Por ello , no se garantiza que pueda alcanzarse el valor del límite de detección necesario para el control de los valores de la Directiva 75/440/CEE . (12) Ausencia en 5 000 ml ( A1 , G ) y ausencia en 1 000 ml ( A2 G ) . ANEXO II Frecuencia mínima anual de los muestreos y del análisis de cada parámetro de la Directiva 75/440/CEE Población * A1 (*) * A2 (*) * A3 (*) * * I (**) * II (**) * III (**) * I (**) * II (**) * III (**) * I (**) * II (**) * III (**) * * 10 000 * (***) * (***) * (***) * (***) * (***) * (***) * 2 * 1 * (***) (1) * > 10 000 a * 30 000 * 1 * 1 * (***) * 2 * 1 * (***) * 3 * 1 * 1 * > 30 000 a * 100 000 * 2 * 1 * (***) * 4 * 2 * 1 * 6 * 2 * 1 * > 100 000 * 3 * 2 * (***) * 8 * 4 * 1 * 12 * 4 * 1 * (*) Calidad de las aguas superficiales , Anexo II de la Directiva 75/440/CEE . (**) Clasificación de los parámetros según la frecuencia . (***) Frecuencia que determinarán las autoridades nacionales competentes . (1) En la inteligencia de que estas aguas superficiales se destinan a la producción de agua potable , se recomienda a los Estados Miembros que procedan como mínimo a un muestreo anual de las aguas de esta categoría ( A3 , III * 10 000 ) . CATEGORÍA I Parámetros 1 * pH * 2 * Coloración * 3 * Materias totales en suspensión * 4 * Temperatura * 5 * Conductividad * 6 * Olor * 7 * Nitratos * 28 * Cloruros * 30 * Fosfatos * 35 * Demanda química de oxígeno ( CQO ) * 36 * % de saturación de oxígeno disuelto * 37 * Demanda bioquímica de oxígeno ( DBO5 ) * 39 * Amonio * II Parámetros 10 * Hierro disuelto * 11 * Manganeso * 12 * Cobre * 13 * Zinc * 27 * Sulfatos * 29 * Agentes tensoactivos * 31 * Fenoles * 38 * Nitrógeno Kjeldahl * 43 Coliformes totales * 44 * Coliformes fecales * III Parámetros 8 * Fluoruros * 14 * Boro * 19 * Arsénico * 20 * Cadmio * 21 * Cromo total * 22 * Plomo * 23 * Selenio * 24 * Mercurio * 25 * Bario * 26 * Cianuro * 32 * Hidrocarburos disueltos o en emulsión * 33 * Carburo aromático policíclico * 34 * Plaguicidas - total * 40 * Sustancias extraíbles con cloroformo * 45 * Estreptococos fecales * 46 * Salmonelas