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Dokument 31979D0542

    79/542/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas

    DO L 146 de 14.6.1979, p. 15–17 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
    edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 004 p. 75 - 77

    Otra(s) edición(es) especial(es) (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, PL, SK, SL, BG, RO)

    Status legali tad-dokument M’għadux fis-seħħ, Data tat-tmiem tal-validitàà: 08/04/2010; derogado por 32010D0477

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1979/542/oj

    31979D0542

    79/542/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas

    Diario Oficial n° L 146 de 14/06/1979 p. 0015 - 0017
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0015
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0135
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0015
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0136
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0136


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 1976

    por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas

    ( 79/542/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 77/98/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 3 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el sistema que se establece en la Directiva 72/462/CEE se basa en la elaboración de una lista de terceros países , o de partes de terceros países , desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carne fresca de las especies vacuna , porcina , ovina y caprina y de solípedos domésticos , o de una o varias de estas categorías de animales o de carne fresca ;

    Considerando que , para decidir si un país o parte de un país puede incluirse en la lista en relación a los animales y la carne fresca , deben tomarse especialmente en consideración los criterios que se establecen en el apartado 2 , artículo 3 de la mencionada Directiva ;

    Considerando que puede estimarse que los países enumerados en el Anexo de la presente Decisión y que tradicionalmente abastecen a los Estados miembros satisfacen dichos criterios ;

    Considerando , sin embargo , que esta lista podrá modificarse o completarse de acuerdo con el procedimiento especificado en el artículo 30 de la Directiva 72/462/CEE ; que , a la luz de futuros conocimientos , podría resultar necesario limitar o ampliar las autorizaciones para importar determinadas categorías de animales y carne fresca ; que , en ciertos casos , también podría resultar necesario especificar , tanto respecto a los animales como a la carne fresca , de qué partes de un país se autorizan las importaciones ;

    Considerando que , si bien la lista de terceros países constituye una de las bases de los acuerdos comunitarios respecto a las importaciones de terceros países que se establecen en la Directiva 72/462/CEE , habrán de tomarse otras medidas , especialmente sanitarias y de policía sanitaria , para concretar esos acuerdos ; que , en consecuencia , es importante facilitar una aplicación coordinada de todas estas medidas ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    Salvo lo dispuesto en la Directiva 72/462/CEE y , en particular , en cualquier medida que hubiera de tomarse según el procedimiento establecido en el artículo 29 y sin perjuicio de que la lista del Anexo de la presente Decisión se modificará o ampliará según el procedimiento especificado en el artículo 30 , sobre todo en cuanto a limitar o ampliar autorizaciones para importar determinadas categorías de animales y carne fresca , o en cuanto a especificar de qué partes de un país podrán autorizarse las importaciones de animales y de carne fresca , los Estados miembros autorizarán las importaciones de animales y de carne fresca de acuerdo con dicha lista .

    Artículo 2

    La lista incluida en el Anexo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que las modificaciones y adiciones a que se refiere el artículo 1 anterior .

    Artículo 3

    Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Decisión en el plazo de dos años a partir de la publicación a que se refiere el artículo 2 anterior e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    A.P.L.M.M. van der STEE

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 81 .

    ANEXO

    País * Carne fresca * Animales vivos *

    * de vacuno * de porcino * de ovino * de equino * *

    Albania * * x * x * x * *

    Argentina * x * * x * x * x *

    Australia * x * x * x * x * x *

    Austria * x * x * x * x * x *

    Botswana * x * * x * x * *

    Brasil * x * * x * x * *

    Bulgaria * x * x * x * x * x *

    Canadá * x * x * x * x * x *

    Colombia * x * * * x * *

    Costa Rica * x * * * x * *

    Cuba * x * * * x * *

    Checoslovaquia * x * x * x * x * x *

    República Popular de China * * x * * x * *

    El Salvador * x * * x * x * *

    España * * * * x * *

    Estados Unidos * x * x * x * x * x *

    Finlandia * x * x * x * x * x *

    Grecia * * * * x * *

    Guatemala * x * * * x * *

    Honduras * x * * * x * *

    Hungría * x * x * x * x * x *

    Islandia * x * x * x * x * x *

    Israel * * * * x * *

    Madagascar * x * * x * x * *

    Malta * x * x * * x * x *

    Marruecos * * * * x * *

    México * x * * * x * *

    Nicaragua * x * * * x * *

    Noruega * x * x * x * x * x *

    Nueva Zelanda * x * x * x * x * x *

    Panamá * x * * * x * *

    Paraguay * x * * x * x * *

    Polonia * x * x * x * x * x *

    Portugal * * * * x * *

    Rumania * x * x * x * x * x *

    Sudáfrica * x * x * x * x * *

    Suecia * x * x * x * x * x *

    Suiza * x * x * x * x * x *

    Swazilandia * x * * * x * *

    Turquía * * * * x * *

    U.R.S.S. * x * x * x * x * x *

    Uruguay * x * * x * x * *

    Yugoslavia * x * x * x * x * x *

    República Democrática Alemana * x * x * x * x * x

    Fuq