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Document 31978R2711

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2711/78 del Consejo, de 20 de noviembre de 1978, por el que se adaptan las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas

    DO L 328 de 23.11.1978, p. 1–2 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1980; derog. impl. por 31979R2955

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/2711/oj

    31978R2711

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2711/78 del Consejo, de 20 de noviembre de 1978, por el que se adaptan las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas

    Diario Oficial n° L 328 de 23/11/1978 p. 0001 - 0002
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0233
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0233


    ++++

    REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 2711/78 DEL CONSEJO

    de 20 de noviembre de 1978

    por el que se adaptan las cuantias previstas en el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 914/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los articulos 22 y 67 de dicho régimen ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que es conveniente adaptar las cuantias de las dietas para tener en cuenta la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino en los Estados miembros ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Con efectos desde el 1 de octubre de 1978 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente :

    " 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , aumentadas en un :

    51 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,

    28 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Bélgica , en Francia , en Luxemburgo , o en los Paises Bajos ,

    10 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,

    6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;

    b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios comprendidos en la letra a ) del apartado 1 de las columnas II y III , aumentadas en un :

    44 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Dinamarca o en los Paises Bajos ,

    36 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,

    21 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,

    6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;

    c ) Las cuantias indicadas en el apartado 2 seran aumentadas en un :

    50 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania o en los Paises Bajos ,

    40 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,

    30 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,

    24 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,

    8 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia . "

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1978 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    K . von DOHNANYI

    ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

    ( 2 ) DO n * L 119 de 3 . 5 . 1978 , p . 8 .

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