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Document 31978R2711
Council Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 2711/78 of 20 November 1978 adjusting certain daily subsistence allowance rates for officials on mission laid down in Article 13 (9) of Annex VII to the Staff Regulations of officials of the European Communities
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2711/78 del Consejo, de 20 de noviembre de 1978, por el que se adaptan las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2711/78 del Consejo, de 20 de noviembre de 1978, por el que se adaptan las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas
DO L 328 de 23.11.1978, p. 1–2
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1980; derog. impl. por 31979R2955
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2711/78 del Consejo, de 20 de noviembre de 1978, por el que se adaptan las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas
Diario Oficial n° L 328 de 23/11/1978 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0233
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0233
++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 2711/78 DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 1978 por el que se adaptan las cuantias previstas en el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 914/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los articulos 22 y 67 de dicho régimen , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que es conveniente adaptar las cuantias de las dietas para tener en cuenta la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino en los Estados miembros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Con efectos desde el 1 de octubre de 1978 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente : " 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , aumentadas en un : 51 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca , 28 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Bélgica , en Francia , en Luxemburgo , o en los Paises Bajos , 10 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido , 6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ; b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios comprendidos en la letra a ) del apartado 1 de las columnas II y III , aumentadas en un : 44 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Dinamarca o en los Paises Bajos , 36 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo , 21 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido , 6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ; c ) Las cuantias indicadas en el apartado 2 seran aumentadas en un : 50 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania o en los Paises Bajos , 40 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo , 30 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca , 24 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido , 8 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente K . von DOHNANYI ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 119 de 3 . 5 . 1978 , p . 8 .