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Document 31977D0144

77/144/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1976, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies frutales y por el que se determinan los límites de las zonas de producción para dichas encuestas

DO L 47 de 18.2.1977, p. 52–61 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/11/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1977/144/oj

31977D0144

77/144/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1976, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies frutales y por el que se determinan los límites de las zonas de producción para dichas encuestas

Diario Oficial n° L 047 de 18/02/1977 p. 0052 - 0061
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 8 p. 0107
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0108
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 8 p. 0107
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0225
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0225


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1976

por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies frutales y por el que se determinan los límites de las zonas de producción para dichas encuestas

( 77/144/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/625/CEE (1) del Consejo de 20 de julio de 1976 referente a las encuestas estadísticas que deben efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de frutales y , en particular , los apartados 2 y 4 de su artículo 4 ,

Considerando que el equipo de que dispone la Comisión para analizar los resultados de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies de frutales y la necesidad de su empleo racional obligan a precisar los soportes legibles por máquina compatibles con el equipo y a prescribir un formato tipo para la transcripción de los datos en forma legible por máquina ;

Considerando que existen en determinadas zonas de producción condiciones climáticas y agronómicas homogéneas que corresponden a una uniformidad más o menos marcada de los rendimientos en fruta por hectárea ; que la utilización de los resultados de las encuestas para cada una de dichas zonas de producción aumenta la precisión de las previsiones a medio plazo de la producción ; que se fijarán los límites de dichas zonas de producción ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Los soportes legibles por máquina utilizados por los Estados miembros que procesen informáticamente los resultados de encuestas para recibir los datos mencionados en el artículo 2 de la Directiva 76/625/CEE del Consejo serán cintas magnéticas o tarjetas perforadas de 80 columnas .

Artículo 2

El formato , los códigos y las normas tipo de transcripción en cinta magnética o en tarjeta perforada de 80 columnas de los datos mencionados en el artículo 2 de la Directiva 76/625/CEE del Consejo , así como el procedimiento administrativo de remisión de los ficheros en cinta magnética a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas , deberán ajustarse a la descripción contenida en los Anexos de la presente Decisión .

Artículo 3

Los límites de las zonas de producción que deben preverse se fijarán de conformidad con lo dispuesto en los Anexos adjuntos a la presente Decisión .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

Guido BRUNNER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L de 11 . 8 . 1976 , p. 10 .

ANEXO I

Especificación de las cintas magnéticas y las tarjetas perforadas destinadas a la remisión a la OECE de los resultados de las encuestas estadísticas sobre las plantaciones de determinadas especies de frutales que deben efectuar los Estados miembros

( Directiva 76/625/CEE )

DISPOSICIONES GENERALES

I . La información registrada de conformidad con las características mencionadas en el artículo 2 de la Directiva 76/625/CEE deberá ser comunicada a la OECE por los Estados miembros que procesen informáticamente los resultados de las encuestas de la forma siguiente :

1 . En cinta magnética de 9 pistas 1600 BPI ( 630 bytes/cm ) con etiqueta estándar IBM o sin etiqueta , o en tarjetas perforadas de 80 columnas codificadas en EBCDIC .

2 . La información reproducirá datos globales sobre las explotaciones si la encuesta fuere exhaustiva ( o datos globales extrapolados sobre las explotaciones si la encuesta se basare en una muestra aleatoria ) , pero no se referirá a las explotaciones individualmente consideradas .

3 . La información tendrá una longitud de registro fija y será registrada de conformidad con el formato FORTRAN siguiente : I1 , I2 , I3 , I1 , 10F7.0 ( comienzo en posición 1 ; véase Anexo III ) .

4 . Los primeros 5 campos de cada registro contendrán información que permita la identificación ( país , zona de producción , especie , variedad y clase de densidad ) . La codificación de los cinco campos se da en las disposiciones específicas y en el Anexo II . Los 10 campos siguientes , cada uno de 7 dígitos , contendrán información relativa a la superficie en áreas de cada una de las 10 clases de edad del registro . Estas clases se definen en las disposiciones específicas . La información se registrará justificada por la derecha en todos los campos .

5 . En el caso de las tarjetas perforadas , cada una de éstas contendrá un registro ( a partir de la columna 1 ) ; el resto de la tarjeta quedará vacío .

6 . En el caso de la cinta magnética , los Estados miembros podrán elegir el factor de bloqueo ; es conveniente que se informe a la OECE del factor de bloqueo utilizado .

7 . Los Estados miembros especificarán en los documentos de remisión el número de especies y el de variedades por cada especie .

8 . Los registros deberán clasificarse en función de la especie , la variedad , la zona o la circunscripción y la densidad de plantación ( la colocación de los nombres ordenados de izquierda a derecha indicará que la clasificación es decreciente , de mayor a menor ) .

II . Las páginas siguientes recogen para los diferentes artículos de cada registro :

a ) los códigos que deben utilizarse ,

b ) el número de dígitos necesarios para el artículo de que se trate ,

c ) la numeración consecutiva de las posiciones para los diferentes artículos .

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

* Código * Cifras * Número de byte en la cinta o número de columna en la tarjeta perforada de ... a ... *

1 . País * * 1 * 1 *

Deutschland * 1 * * *

France * 2 * * *

Italia * 3 * * *

Nederland * 4 * * *

Belgique/België * 5 * * *

Luxembourg * 6 * * *

United Kingdom * 7 * * *

Ireland * 8 * * *

Danmark * 9 * * *

2 . Zona de producción * * 2 * 2,3 *

Deutschland * * * *

Norden * 01 * * *

Mitte * 02 * * *

Sueden * 03 * * *

France * * * *

Sud-ouest * 01 * * *

Sud-est * 02 * * *

Loire * 03 * * *

Resto * 04 * * *

Italia * * * *

( Manzanas , peras , melocotones ) * * * *

Val Padana e Alto Adige ( melocotones ) * 01 * * *

Val Padana ( manzanas y peras ) * 11 * * *

Alto Adige ( manzanas y peras ) * 21 * * *

Piemonte e Valle d'Aosta * 02 * * *

Centrale * 03 * * *

Meridionale * 04 * * *

( Naranjas ) * * * *

Sicilia * 14 * * *

Calabria * 24 * * *

Puglia e Basilicata * 34 * * *

Altre zone * 05 * * *

Nederland * 00 * * *

Belgique/België * 00 * * *

Luxembourg * 00 * * *

United Kingdom * 00 * * *

Ireland * 00 * * *

Danmark * 00 * * *

3 . Especie * * 1 * 4 *

Manzanas * 1 * * *

Peras * 2 * * *

Melocotones : * * * *

pulpa blanca * 3 * * *

pulpa amarilla * 4 * * *

total * 7 * * *

Naranjas : * * * *

naranjas sanguinas * 5 * * *

naranjas blancas * 6 * * *

* Código * Cifras * Número de byte en la cinta o número de columna en la tarjeta perforada de ... a ... *

4 . Variedad * * 3 * 5-7 *

Los códigos correspondientes a las variedades específicas de cada especie figuran en el Anexo II * * * *

5 . Densidad de plantación ( árboles por hectárea ) * * 1 * 8 *

Manzanas y peras * * * *

menos de 400 * 1 * * *

400 a 799 * 2 * * *

800 a 1 599 * 3 * * *

1 600 o más * 4 * * *

Melocotones * * * *

menos de 300 * 1 * * *

300 a 399 * 2 * * *

400 a 599 * 3 * * *

600 a 799 * 4 * * *

800 o más * 5 * * *

Naranjas * * * *

menos de 250 * 1 * * *

250 a 374 * 2 * * *

375 a 499 * 3 * * *

500 a 624 * 4 * * *

625 a 749 * 5 * * *

750 o más * 6 * * *

6 . Edad de los árboles (1) * * * *

Clases de edad * * * *

1 * * 7 * 9-15 *

2 * * 7 * 16-22 *

3 * * 7 * 23-29 *

4 * * 7 * 30-36 *

5 * * 7 * 37-43 *

6 * * 7 * 44-50 *

7 * * 7 * 51-57 *

8 * * 7 * 58-64 *

9 * * 7 * 65-71 *

10 * * 7 * 72-78 *

(1) La superficie de cada clase de edad se da en áreas .

Las clases de edad se definen como sigue :

* Manzanas y peras * Melocotones * Naranjas *

1 * Menos de 1 año * Menos de 1 año * Menos de 1 año *

2 * 1 * 1 * 1 *

3 * 2 * 2 * 2 *

4 * 3 * 3 * 3 *

5 * 4 * 4 * 4 *

6 * 5-9 * 5-9 * 5-9 *

7 * 10-14 * 10-14 * 10-14 *

8 * 15-24 * 15-24 * 15-24 *

9 * 25 o más * 25 o más 25-39 *

10 (2) * - * - * 40 o más *

(2) En el caso de las manzanas , peras y melocotones , la información relativa a la clase 10 es de 7 ceros .

ANEXO II

Códigos de las variedades específicas de cada especie para la remisión de la OECE de los resultados de las encuestas estadísticas sobre las plantaciones de determinadas especies de frutales que deben realizar los Estados miembros

( Directiva 76/625/CEE )

1 . MANZANAS

Variedades * Códigos *

Golden delicious * 001 *

Reinette du Canada/Renetta del Canada * 002 *

Reine des Reinettes/Goldparmaene * 003 *

Red Delicious/Delicious Rosse * 004 *

Reinette du Mans * 005 *

Cox's Orange Pippin/Cox Orangen Renette * 006 *

Boskoop/Schone van Boskoop/Belle de Boskoop * 007 *

James Grieve * 008 *

Jonathan * 009 *

Tydeman's Early Worcester * 010 *

Granny Smith * 011 *

Worcester Pearmain * 012 *

Rambour d'hiver * 013 *

Morgenduft * 014 *

Abbondanza 015 *

Annurca * 016 *

Gravenstein * 018 *

Stayman * 019 *

Glockenapfel * 026 *

Ingrid Marie * 031 *

Otras variedades : variedades especificadas : * *

Deutschland * 100-198 *

France * 200-298 *

Italia * 300-398 *

Nederland * 400-498 *

Belgique/België * 500-598 *

Luxembourg * 600-698 *

United Kingdom * 700-798 *

Ireland * 800-898 *

Danmark * 900-998 *

variedades sin especificar ( todos los países ) * 999 *

2 . PERAS

Variedades * Códigos *

Jules Guyot * 001 *

Williams' * 002 *

Passe-crassane/Passa Crassana * 003 *

Beurré Hardy/Gellerts Butterbirne * 004 *

Conférence * 005 *

Doyenné du Comice/Decana del Comizio * 006 *

Louise Bonne d'Avranches/Buona Luisa d'Avranches * 007 *

Légipont/Fondante de Charneux/Koestliche von Charneux * 008 *

Clapp's Favourite/Clapps Liebling * 009 *

Triomphe de Vienne * 010 *

Précoce de Trévoux * 011 *

Alexandre Lucas * 012 *

Durondeau * 013 *

Abate Fetel * 015 *

Cosce * 016 *

Kaiser Alexander * 017 *

Madernassa * 018 *

Spadona d'Estate * 022 *

Butirra Précoce Morettini * 023 *

Gentile Bianca * 024 *

Otras variedades : variedades especificadas - Deutschland * 100-198 *

France * 200-298 *

Italia * 300-398 *

Nederland * 400-498 *

Belgique/België * 500-598 *

Luxembourg * 600-698 *

United Kingdom * 700-798 *

Ireland * 800-898 *

Danmark * 900-998 *

variedades sin especificar ( todos los países ) * 999 *

3 . MELOCOTONES

Grupos de variedades * Códigos *

Pulpa blanca * *

Springtime * 001 *

Amsden * 002 *

Redwing * 003 *

Michelini e Impero * 004 *

Mayflower * 005 *

Morettini 1 y 5/14 * 006 *

Pieri 81 * 007 *

Bella di Cesena y Sant'Anna Balducci * 008 *

Otras variedades de pulpa blanca : variedades especificadas - France * 200-298 *

Italia * 300-398 *

variedades sin especificar ( los dos países ) * 999 *

Pulpa amarilla * *

Dixired * 001 *

Redhaven * 002 *

Fairhaven * 003 *

Loring * 004 *

J.H. Hale * 005 *

Cardinal * 006 *

Armgold * 007 *

Blazing Gold y Collins * 008 *

Southland * 010 *

Vesuvio/Puteolana * 011 *

Di Francia * 015 *

Merril Fransciscan * 016 *

Elberta * 017 *

Otras variedades de pulpa amarilla : variedades especificadas - France * 200-298 *

Italia * 300-398 *

variedades sin especificar ( los dos países ) * 999 *

4 . NARANJAS

Variedades * Códigos *

Naranjas sanguinas * *

Sanguinello * 001 *

Sanguinello « Cuscuna » * 011 *

Moro * 002 *

Tarocco * 004 *

Otras naranjas sanguinas : variedades especificadas * 300-398 *

variedades sin especificar * 999*

Naranjas blancas * *

Oval/Calabresa * 003 *

Navel ( grupo ) * 005 *

Valencia Late * 015 *

Belladonna * 006 *

Otras naranjas blancas : variedades especificadas * 300-398 *

variedades sin especificar * 999 *

ANEXO III

DIAGRAMA DEL FORMATO DE REGISTRO ( 15 ZONAS ) : ver D.O.

ANEXO IV

Límites de las zonas de producción mencionadas en el artículo 3

BÉLGICA : Constituye una zona de producción

DINAMARCA : Constituye una zona de producción

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :

1 . Nord : Schleswig-Holstein , Niedersachsen , Hamburg , Bremen , Berlin

2 . Mitte : Nordrhein-Westfalen , Hessen , Rheinland-Pfalz , Saarland

3 . Sued : Baden-Wuerttemberg , Bayern

FRANCIA :

1 . Sud-ouest : Limousin , Auvergne , Aquitaine , Midi-Pyrenées

2 . Sud-est : RhÔne-Alpes , Languedoc , Provence-CÔ d'Azur

3 . Loire : Pays de la Loire , Poitou-Charentes , Centre , Région parisienne

4 . Otras regiones de Francia

IRLANDA : Constituye una zona de producción

ITALIA :

Manzanas , peras y melocotones

1 . Val Padana , Alto Adige ( melocotones )

a ) Val Padana ( manzanas y peras ) Lombardia , Veneto , Friuli-Venezia Giulia , Emilia-Romagna

b ) Trentino-Alto Adige ( manzanas y peras )

2 . Piemonte , Valle d'Aosta

3 . Centrale : Liguria , Toscana , Umbria , Marche , Lazio , Abruzzi

4 . Meridionale : Campania , Calabria , Molise , Puglia , Basilicata , Sicilia , Sardegna

Naranjas

1 . Sicilia

2 . Calabria

3 . Puglia , Basilicata

4 . Otras regiones de Italia

LUXEMBURGO : Constituye una zona de producción

PAÍSES BAJOS : Constituye una zona de producción

REINO UNIDO : Constituye una zona de producción

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