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Document 31968L0089

    Directiva 68/89/CEE del Consejo, de 23 de enero de 1968, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de clasificación de madera sin transformar

    DO L 32 de 6.2.1968, p. 12–16 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1968(I) p. 6 - 9

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2008; derogado por 32007D0714

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1968/89/oj

    31968L0089

    Directiva 68/89/CEE del Consejo, de 23 de enero de 1968, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de clasificación de madera sin transformar

    Diario Oficial n° L 032 de 06/02/1968 p. 0012 - 0015
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0103
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0103
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0006
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0006
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0013
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0078
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0078


    ++++

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 23 de enero de 1968

    relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificacion de madera sin transformar

    ( 68/89/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , en particular , su articulo 100 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité economico y social (2) ,

    Considerando que el mercado comun ocasiona un aumento de los intercambios intracomunitarios de madera sin transformar , que se cifran ya en varios millones de metros cubicos al ano ;

    Considerando que , los sistemas utilizados en los distintos Estados miembros para la medicion y la clasificacion de la madera sin transformar no son uniformes y tienen una repercusion directa sobre el funcionamiento del mercado comun ;

    Considerando que , una armonizacion de legislaciones en este sector , deseada por la Conferencia Forestal de Bruselas de junio de 1959 , no solo debe facilitar los intercambios intracomunitarios , sino también permitir elaborar unas estadisticas de la produccion , el comercio , el consumo y los precios de la madera sin transformar en la Comunidad que puedan ser comparadas ;

    Considerando que , dichos objetivos pueden alcanzarse si los Estados miembros suprimen toda clasificacion obligatoria de la madera sin transformar procedente de otros Estados miembros y ofrecen a los interesados la posibilidad legal de recurrir a un sistema de medicion y de clasificacion idéntico en toda la Comunidad ;

    Considerando que , la madera sin transformar solo debera poder comercializarse dentro de la Comunidad como madera sin transformar " clasificada CEE " si corresponde a una de las clasificaciones previstas ;

    Considerando que , a mas tardar dos anos después de la notificacion de la presente Directiva , no debera subsistir ningun obstaculo a los intercambios intracomunitarios de madera sin transformar por motivos relativos a la clasificacion ;

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Articulo 1

    La presente Directiva se refiere a la madera sin transformar comercializada como madera sin transformar " clasificada CEE " dentro de la Comunidad .

    Articulo 2

    La madera sin transformar es madera afeada , despuntada y desramada incluso si esta descortezada , troceada o escuadrada .

    Articulo 3

    1 . Los Estados miembros dispondran que , en el momento de la comercializacion , la madera sin transformar solo podra denominarse " clasificada CEE " si hubiere sido clasificada y , en su caso , marcada de acuerdo con los requisitos que figuran en el Anexo .

    2 . Los Estados miembros estableceran que solo se podran aplicar las denominaciones de clasificacion enumeradas en el Anexo a maderas sin transformar que se hayan clasificado de acuerdo con los requisitos del Anexo .

    3 . Los Estados miembros tomaran las medidas necesarias para garantizar el respeto de las disposiciones que adopten en aplicacion de los apartados 1 y 2 .

    Articulo 4

    Los Estados miembros podran establecer la obligatoriedad de uso de las clasificaciones previstas por la presente Directiva para la comercializacion de madera sin transformar de toda o parte de su propia produccion .

    Articulo 5

    Sera compatible con las clasificaciones por tamano o por calidad previstas por la presente Directiva , la introduccion de subtipos aplicables en la comercializacion de las maderas sin transformar . No obstante , la introduccion de subtipos no podra crear obstaculo alguno en los intercambios intracomunitarios .

    Articulo 6

    Los Estados miembros derogaran todas las disposiciones que exijan que las maderas sin transformar procedentes de otro Estado miembro estén clasificadas .

    Articulo 7

    Los Estados miembros aplicaran las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva y a su Anexo en un plazo de dos anos a partir de su notificacion , e informaran de ello inmediatamente a la Comision .

    Articulo 8

    Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 23 de enero de 1968 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. COUVE DE MURVILLE

    (1) DO n * 156 de 15 . 7 . 1967 , p. 59 .

    (2) DO n * 17 de 28 . 1 . 1967 , p. 282/67 .

    ANEXO

    1 . MEDICION

    1.1 . Generalidades

    1.1.1 . La medicion se hara en volumen ( metro cubico real o estéreo ) o en peso .

    1.1.2 . Para efectuar la medicion , se utilizara unicamente el sistema métrico .

    1.1.3 . Los instrumentos de medicion seran controlados oficialmente y se mantendran en buen estado .

    1.2 . Troncos

    1.2.1 . Se llamaran troncos las maderas sin transformar cuyo volumen se exprese habitualmente en metros cubicos reales .

    1.2.2 . Los troncos se mediran en general individualmente . Los troncos de forma irregular se mediran por secciones .

    1.2.3 . El volumen de una pieza individual se determinara a partir de la longitud y del diametro medido con o sin corteza .

    Se calculara con una aproximacion de al menos dos decimales por medio de una de las tablas de cubicacion usuales .

    1.2.4 . La medicion del diametro se redondeara al centimetro inferior . Cuando se mida con corteza , se aplicara una reduccion razonable . Se indicara la reduccion efectuada .

    1.2.5 . Hasta 19 cm inclusive , el diametro sin corteza se medira de una sola vez con la forcipula tal como el fuste se encuentra en el bosque ( diametro horizontal ) . En cambio a partir de 20 cm sin corteza , se determinara mediante dos medidas efectuadas perpendicularmente la una a la otra ( siempre que sea posible en el diametro menor y el diametro mayor ) . Cuando el lugar en que deba efectuarse la medicion esté situado sobre un verticilo de ramas o sobre cualquier otra parte irregular del tronco , el diametro se obtendra haciendo la media de las medidas obtenidas a uno y otro lado y a igual distancia del punto que deba medirse .

    1.2.6 . La medicion de la longitud se redondeara al decimetro inferior . Para los troncos cuyo diametro en el centro sea inferior o igual a 20 cm sin corteza , la longitud podra reducirse al metro inferior . Si existe una hendidura de apeo la longitud se medira a partir del centro de dicha hendidura .

    1.3 . Madera de estéreos

    1.3.1 . Las maderas sin transformar cuyo volumen se exprese normalmente en estéreos se llamaran maderas en estéreos .

    1.3.2 . Al medir las maderas en estéreos , se suman , a la altura , al menos , un 3 % de ésta .

    2 . CLASIFICACION

    2.1 . Generalidades

    2.1.1 . Las maderas sin transformar podran clasificarse :

    i ) segun la especie y su denominacion habitual

    ii ) segun las dimensiones

    iii ) segun la calidad

    2.2 . Clasificacion por dimensiones

    2.2.1 . Para la medicion del diametro y de la longitud con fines de clasificacion se aplicaran los numeros 1.2.4 , 1.2.5 y 1.2.6 .

    2.2.2 . La clasificacion por dimensiones se hara , independientemente de la longitud , en tipos segun el diametro en el centro sin corteza de acuerdo con las denominaciones siguientes :

    Clase * Diametro *

    L 0 * inferior a 10 cm *

    L 1 a * 10-14 cm *

    L 1 b * 15-19 cm *

    L 2 a * 20-24 cm *

    L 2 b * 25-29 cm *

    L 3 a * 30-34 cm *

    L 3 b * 35-39 cm *

    L 4 * 40-49 cm *

    L 5 * 50-59 cm *

    L 6 * 60 cm y mas *

    2.2.3 . Podran formarse tipos superiores al tipo 6 , manteniendo el mismo escalonamiento . La division en subtipos a y b podra anularse o extenderse a todos los tipos .

    2.2.4 . Los troncos también podran clasificarse con arreglo a una longitud minima y un diametro minimo , medido en el extremo y sin corteza , que corresponda a dicha longitud segun las denominaciones de clasificacion siguientes :

    Clase * Longitud minima * Diametro minimo del extremo *

    H 1 . * 8 m * 10 cm *

    H 2 . * 10 m * 12 cm *

    H 3 . * 14 m * 14 cm *

    H 4 . * 16 m * 17 cm *

    H 5 . * 18 m * 22 cm *

    H 6 . * 18 m * 30 cm *

    No obstante lo dispuesto en el numero 1.2.5 . , solo se medira una vez el diametro del extremo .

    2.2.5 . Determinados conjuntos de troncos ( postes , piquetas de cerca , etc. ) se dividiran en tipos segun el diametro con corteza a 1 m del extremo grueso de acuerdo con las denominaciones siguientes :

    Clase * Diametro *

    P 1 . * igual o inferior a 6 cm *

    P 2 . * 7-13 cm *

    P 3 . * 14 cm y mas *

    2.2.6 . Las maderas en estéreos se dividiran en tipos segun el diametro con corteza en el extremo de acuerdo con las denominaciones siguientes :

    Tipo * *

    S 1 . * rollizos de 3-16 cm de diametro ( pequenos rollizos ) *

    S 2 . * rollizos de 7-13 cm de diametro ( rollizos ) *

    S 3 . * rollizos de 14 cm y mas de diametro y trozas ( rollizos gruesos y trozas ) *

    Cuando la madera en estéreos esté descortezada , los diametros indicados se reduciran en 1 cm .

    2.3 . Clasificacion por calidad

    2.3.1 . Para la clasificacion por calidad se tomaran en consideracion los criterios siguientes :

    - Curvatura : la medida de la curvatura se obtendra dividiendo la flecha total expresada en centimetros , redondeada al centimetro mas proximo , por la distancia que separa los dos extremos de la curvatura , expresada en metros con una aproximacion de un decimal .

    La curvatura se expresara en centimetros por metro .

    - Fibras reviradas : la importancia de este defecto se medira por la distancia , expresada en centimetros y redondeada al centimetro mas proximo por metro de longitud , entre la direccion de las fibras y una generatriz paralela al eje del tronco .

    La fibra revirada se expresara en centimetros por metro .

    - Conicidad : la medida de la conicidad se obtendra dividiendo la diferencia entre los diametros del tronco a 1 m de los extremos medidos en centimetros y redondeada , entre la distancia que les separa , expresada en metros con una aproximacion de un decimal .

    La conicidad se expresara en centimetros , con una aproximacion de un decimal por metro .

    - Nudos no incluidos , sanos ( o claros ) , viciosos ( o negros ) .

    El diametro de los nudos se medira en milimetros ; se obtendra la medida menor .

    - Nudos incluidos , abultamientos .

    - Corazon excéntrico .

    - Madera de reaccion : madera de traccion en el caso de frondosas , madera de compresion o de vena rojo para las coniferas .

    - Irregularidades de contorno .

    - Acebolladura , fendas de corazon y fendas de apeo , fendas de heladuras .

    - Madera procedente de arboles secos en pie y defectos debidos al sacado , fendas .

    - Decoloracion .

    - Otros danos causados por organismos nocivos .

    2.3.2 . Cuando la clasificacion se haga segun la calidad , los troncos se dividiran en tipos de calidad de acuerdo con las denominaciones siguientes :

    Tipo A/CEE : Madera sana , que presente calidades especificas superiores , exenta de defectos o que solo presente defectos poco importantes que no limiten su utilizacion .

    Tipo B/CEE : Madera de calidad corriente , incluida la procedente de arboles secos en pie , que presente uno o varios de los defectos siguientes : curvatura y fibra revirada poco importantes , conicidad poco acentuada , ausencia de nudos grandes , algunos nudos sanos pequenos o medianos , numero reducido de nudos viciosos de pequenas dimensiones , corazon ligeramente excéntrico , algunas irregularidades de contorno u otros defectos aislados compensados por una buena calidad general .

    Tipo C/CEE : Madera que , debido a sus defectos no pueda incluirse en los tipos A/CE ni B/CEE , pero que pueda utilizarse con fines industriales .

    2.3.3 . Los troncos de los tipos de calidad A/CEE y C/CEE deberan llevar una marca indeleble que les identifique . En los troncos del tipo B/CEE no sera necesaria dicha marca .

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