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Document 22009D0010

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  10/2009, de 5 de febrero de 2009 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

DO L 73 de 19.3.2009, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2011; derog. impl. por 22011D0076

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/10(2)/oj

19.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 10/2009

de 5 de febrero de 2009

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 208 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 11 de marzo de 2008, relativa al establecimiento de un marco común para la recopilación de datos sobre la gestión de las solicitudes de pensión (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo VI del Acuerdo, tras el punto 3.82 (Decisión no 207), se añade el siguiente punto:

«3.83.

32008 D 0683: Decisión no 208 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 11 de marzo de 2008, relativa al establecimiento de un marco común para la recopilación de datos sobre la gestión de las solicitudes de pensión (DO L 223 de 21.8.2008, p. 25).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión no 208 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)   DO L 339 de 18.12.2008, p. 102.

(2)   DO L 223 de 21.8.2008, p. 25.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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