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Document 22008D0077
Decision of the EEA Joint Committee No 77/2008 of 6 June 2008 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 77/2008, de 6 de junio de 2008 , por la que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 77/2008, de 6 de junio de 2008 , por la que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 257 de 25.9.2008, p. 46–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 21994A0103(32) | adjunta | artículo 16 apartado 1 guion | 01/01/2008 |
|
25.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 77/2008
de 6 de junio de 2008
por la que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2005, de 8 de febrero de 2005 (1). |
|
(2) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (2). |
|
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2008. |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 16, apartado 1, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:
|
«— |
32007 D 1350: Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*1).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 161 de 23.6.2005, p. 52.
(2) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.