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Document 22004D0016

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 16/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 127 de 29.4.2004, p. 116–117 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/16(2)/oj

    22004D0016

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 16/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0116 - 0117


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 16/2004

    de 19 de marzo de 2004

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 169/2003, de 5 de diciembre de 2003(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/45/CE de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, que modifica la Directiva 2002/57/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 13 (Directiva 2002/57/CE del Consejo) de la parte 1 del capítulo III del anexo I del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

    "- 32003 L 0045: Directiva 2003/45/CE de la Comisión, de 28 de mayo de 2003 (DO L 138 de 5.6.2003, p. 40).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2003/45/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 88 de 25.3.2003, p. 39.

    (2) DO L 138 de 5.6.2003, p. 40.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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