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Document 32002R0887

Reglamento (CE) n° 887/2002 de la Comisión, de 28 de mayo de 2002, por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999

DO L 139 de 29.5.2002, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/887/oj

32002R0887

Reglamento (CE) n° 887/2002 de la Comisión, de 28 de mayo de 2002, por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999

Diario Oficial n° L 139 de 29/05/2002 p. 0037 - 0037


Reglamento (CE) no 887/2002 de la Comisión

de 28 de mayo de 2002

por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 787/2002(4) y, en particular, el apartado 11 de su artículo 20 bis,

Considerando lo siguiente:

El artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 determina el procedimiento de atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo de un contingente abierto por este país. Las solicitudes presentadas para el año contingentario 2002/2003 corresponden a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es necesario fijar coeficientes de atribución para las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicarán los siguientes coeficientes de atribución a las cantidades indicadas en los certificados de exportación solicitados para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 en relación con los productos indicados en el apartado 3 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999:

- 0,607181 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999;

- 0,269879 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 127 de 14.5.2002, p. 6.

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