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Document 32002R0887
Commission Regulation (EC) No 887/2002 of 28 May 2002 determining the allocation of export licences for certain milk products to be exported to the Dominican Republic under the quota referred to in Article 20a of Regulation (EC) No 174/1999
Reglamento (CE) n° 887/2002 de la Comisión, de 28 de mayo de 2002, por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999
Reglamento (CE) n° 887/2002 de la Comisión, de 28 de mayo de 2002, por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999
DO L 139 de 29.5.2002, p. 37–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 887/2002 de la Comisión, de 28 de mayo de 2002, por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999
Diario Oficial n° L 139 de 29/05/2002 p. 0037 - 0037
Reglamento (CE) no 887/2002 de la Comisión de 28 de mayo de 2002 por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), Visto el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 787/2002(4) y, en particular, el apartado 11 de su artículo 20 bis, Considerando lo siguiente: El artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 determina el procedimiento de atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo de un contingente abierto por este país. Las solicitudes presentadas para el año contingentario 2002/2003 corresponden a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es necesario fijar coeficientes de atribución para las cantidades solicitadas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se aplicarán los siguientes coeficientes de atribución a las cantidades indicadas en los certificados de exportación solicitados para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 en relación con los productos indicados en el apartado 3 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999: - 0,607181 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999; - 0,269879 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2002. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15. (3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. (4) DO L 127 de 14.5.2002, p. 6.