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Uso de información financiera para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/1153 sobre las normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Su objetivo es la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras infracciones graves, mediante:

PUNTOS CLAVE

Facultad para acceder y consultar cuentas bancarias

Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) debe velar por que las autoridades designadas encargadas de investigar y enjuiciar delitos estén facultadas para acceder de manera directa e inmediata a la información relativa a las cuentas bancarias, así como para consultarla, con el fin de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar infracciones penales graves, incluida la localización e inmovilización de activos.

Para garantizar un alto nivel de protección de datos, el acceso y consulta únicamente se llevan a cabo en función de cada caso por personal que:

  • tenga un elevado nivel de integridad y esté debidamente cualificado;
  • haya sido específicamente designado y autorizado para realizar estas tareas;
  • observe unas estrictas normas profesionales en materia de confidencialidad y protección de datos.

Además, los delegados de protección de datos llevan y examinan regularmente los registros de las consultas.

Intercambio de información

Los Estados miembros deben velar por que (habida cuenta de las características del caso y para prevenir, detectar y luchar contra el blanqueo de capitales, los delitos asociados y la financiación del terrorismo):

  • su UIF nacional coopere con los servicios policiales designados y responda a su debido tiempo a las solicitudes de información o análisis;
  • las autoridades designadas respondan a las solicitudes de información de los servicios policiales cursadas por la UIF nacional a su debido tiempo;
  • las UIF de distintos Estados miembros intercambien información financiera o análisis en casos excepcionales y urgentes;
  • los servicios policiales designados intercambien información financiera o análisis obtenidos de su UIF nacional previa solicitud;
  • sus servicios policiales y UIF puedan responder a solicitudes de Europol de información sobre cuentas bancarias o análisis financieros.

Todos estos intercambios de información deben respetar las garantías procesales nacionales y estar en consonancia con el papel y las responsabilidades de las distintas autoridades, incluida la autonomía de las UIF para difundir sus análisis.

Las solicitudes y las respuestas se tramitan a través de comunicaciones electrónicas seguras específicas que garantizan un elevado nivel de seguridad de los datos.

Tratamiento de datos personales

  • El tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas de una persona, la pertenencia a sindicatos o los datos relativos a la salud, la vida sexual o la orientación sexual únicamente se autoriza a reserva de las garantías pertinentes en relación con los derechos y libertades de dicha persona, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos.
  • Solo el personal que haya recibido formación y que haya sido específicamente autorizado puede acceder y tratar los datos mencionados anteriormente, conforme a las orientaciones del delegado de protección de datos.

Seguimiento y evaluación

Los Estados miembros deben elaborar estadísticas para evaluar la eficacia de sus sistemas en la lucha contra delitos graves.

A más tardar el 2 de agosto de 2024, y posteriormente cada tres años, la Comisión Europea elaborará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva que se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. Dicho informe se hará público.

Esta Directiva deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 1 de agosto de 2021. Estas normas están en vigor desde el 1 de agosto de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo (DO L 186 de 11.7.2019, pp. 122-137).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1939 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73-117).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito (DO L 332 de 18.12.2007, pp. 103-105).

última actualización 03.08.2022

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