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El Reglamento de Procedimiento establece las normas que desarrollan y complementan el Estatuto del Tribunal de Justicia detallado en el Protocolo n.º3 anexo a los tratados.
Tiene por objeto hacer que los procedimientos del Tribunal sean simples y claros para las partes litigantes y los tribunales nacionales, y tener en cuenta los cambios en los asuntos del Tribunal.
Las modificaciones de 2024 del Reglamento están diseñadas para permitir que el Tribunal se concentre en la protección y el refuerzo de la unidad y la coherencia del Derecho de laUnión Europea(UE). Las modificaciones desarrollan el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019, por el que se modifica el Protocolo n.º3, en particular en lo relativo a los procedimientos para las decisiones prejudiciales remitidas al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de determinar el Tribunal competente para encargarse de ellas. Las demás modificaciones que no se refieren al cambio de Estatuto del Tribunal pretenden simplificar y modernizar la forma en que los órganos jurisdiccionales de la UE tramitan los asuntos que se les someten.
Composición. Está compuesto por veintisiete jueces y once abogados generales, nombrados por un período de seis años. Los abogados generales se encargan de asistir al Tribunal y presentar dictámenes jurídicos. Los jueces eligen al presidente y al vicepresidente del Tribunal, por un período de tres años. La función del presidente es representar al Tribunal y dirigir los trabajos del mismo y está asistido por el vicepresidente.
Constitución de las salas y designación de los jueces ponentes. El Tribunal constituye en su seno salas de cinco jueces, cuyo presidente se elige por un período de tres años, y salas de tres jueces, cuyo presidente se elige por un período de un año. Para tramitar un asunto, el presidente del Tribunal designa al juez ponente, mientras que el primer abogado general nombra un abogado general. Si es necesario, el Tribunal puede tomar ponentes adjuntos.
Función del secretario. El Tribunal nombra a un secretario por un período de seis años. Este se encarga de la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos y es responsable de los archivos. Asimismo, asiste a los miembros del Tribunal y se encarga de las publicaciones de este. Por último, dirige los servicios de la institución bajo la autoridad del presidente del Tribunal.
Funcionamiento del Tribunal. Los asuntos pueden atribuirse al Pleno, la Gran Sala o una sala de cinco o tres jueces. El número de jueces que tramita un asunto depende de su importancia y complejidad. La mayoría de los asuntos son tramitados por cinco jueces y es muy poco habitual que todo el Tribunal conozca del asunto. Varios asuntos pueden ser juzgados conjuntamente por la misma sala. Las deliberaciones del Tribunal deben permanecer secretas.
Régimen lingüístico. A cada asunto se le asigna una lengua de procedimiento. En los recursos directos, el demandante puede elegir entre las veinticuatro lenguas oficiales de la UE. En los procedimientos prejudiciales, la lengua de procedimiento es la del tribunal nacional.
Características del procedimiento
El procedimiento ante el Tribunal consta, en principio, de las fases siguientes.
Fase escrita. Esta fase implica un intercambio de escritos procesales entre las partes. El contenido de dichos escritos debe ser suficientemente específico. Cuando esta fase del procedimiento se declara terminada, el juez ponente debe presentar un informe preliminar a la reunión general del Tribunal.
Diligencias de prueba. El Tribunal puede decidir celebrar diligencias de prueba tales como la comparecencia de las partes, la solicitud de información y documentos, el interrogatorio de testigos, el dictamen pericial o el reconocimiento judicial.
Vista oral. Puede tener lugar una vista oral, si procede. El presidente abre y dirige la vista oral. Esta puede celebrarse en privado (a puerta cerrada).
Retransmisión de las vistas. Se ha aplicado un nuevo marco para la retransmisión de las vistas orales y el pronunciamiento de sentencias o de presentación de conclusiones, que permite la retransmisión en línea de determinados procedimientos con arreglo a condiciones específicas y medidas de protección de datos.
Conclusiones del abogado general. En cerca de la mitad de todos los asuntos, el abogado general presenta sus conclusiones. Si el asunto no suscita cuestiones de Derecho, el Tribunal puede determinar que no se necesita un dictamen.
Decisión final. El Tribunal se pronuncia mediante sentencia o auto. Únicamente las sentencias se emiten en audiencia pública. Las sentencias y los autos recogen diversas informaciones, tales como el resumen de los hechos o los fundamentos. A continuación se facilita una copia a cada una de las partes. Las sentencias y los autos están disponibles en el sitio web del Tribunal.
Cuestiones prejudiciales
Los tribunales nacionales pueden presentar un procedimiento prejudicial ante el Tribunal a fin de formular una pregunta respecto a la validez o la interpretación del Derecho de la Unión. En el marco de una cuestión prejudicial pueden presentar observaciones:
la institución que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona.
Las modificaciones de 2024 del Reglamento tienen como objetivo aligerar la carga de trabajo del Tribunal. Tienen en cuenta la transferencia al Tribunal General de la competencia de pronunciarse con carácter prejudicial, a partir del , en las seis materias siguientes:
El procedimiento revisado incluye disposiciones relativas a la tramitación inicial de las peticiones de decisión prejudicial. Estas seguirán presentándose al Tribunal de Justicia para que pueda determinar si la petición debe remitirse al Tribunal General. Todas las peticiones de decisión prejudicial se notifican al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y al Banco Central Europeo para permitirles valorar si tienen un interés particular en la cuestión y decidir si desean ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.
Asimismo, el Tribunal ha modificado sus Instrucciones prácticas a las partes, que informan a los agentes y abogados sobre las modificaciones relativas, por ejemplo, a la protección de datos personales (como por anonimización u omisión) o a la tramitación de recursos.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO?
Las normas originales de 2012 están en vigor desde el .
Las normas de modificación de 2024 están en vigor desde el .
Decisión del Tribunal de Justicia, de , relativa a las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas [2025/857] (DOL, 2025/857, ).
Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia (DO L, 2024/2173, ).
Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Protocolo n.º3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DOL, 2024/2019, ).
Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de , por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DOL58 de , pp.1-12)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 1 — Instituciones — Sección quinta — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Artículo 267 (antiguo artículo 234 TCE) (DOC202 de , p.164).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Protocolo (n.º3) sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO C 202 de , pp. 210-229).
Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Protocolo n.º3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DOL341 de , pp.14-17).