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Този документ е извадка от уебсайта EUR-Lex.

Normas revisadas sobre servicios de pago en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva (UE) 2015/2366 (conocida como la Directiva revisada sobre servicios de pago o DSP2) proporciona la base jurídica para seguir avanzando en el desarrollo de un mercado interior más integrado de pagos electrónicos en la Unión Europea (UE).
  • Establece normas exhaustivas para los servicios de pago1, con el fin de garantizar unas normas armonizadas para la prestación de servicios de pago en la UE y un nivel elevado de protección de los consumidores.
  • Busca lograr una apertura de los mercados de pagos para permitir que entren nuevos actores, lo que aumenta la competencia y ofrece más opciones y mejores precios a los consumidores.
  • Prevé la base jurídica necesaria para la zona única de pagos en euros.
  • El Reglamento (UE) 2024/886 modifica la Directiva (UE) 2015/2366 en relación con determinadas disposiciones que deben aplicar los proveedores de servicios de pago no bancarios antes de solicitar la participación en los sistemas de pago designados en virtud de la Directiva 98/26/CE.

La Directiva (UE) 2015/2366 derogó la Directiva 2007/64/CE a partir del .

PUNTOS CLAVE

La Directiva fija normas relativas a:

  • un sistema de concesión de licencias para las instituciones de pago, incluidas aquellas que ofrecen servicios de información sobre cuentas y de iniciación de pagos («banca abierta»);
  • la transparencia de las condiciones y los requisitos de información para los servicios de pago, incluidos los gastos;
  • los derechos y obligaciones de los usuarios y los proveedores de servicios de pago;
  • requisitos estrictos de seguridad para los pagos electrónicos y la protección de los datos financieros de los consumidores, a fin de garantizar una autenticación segura y reducir el riesgo de fraude.

La Directiva se complementa con el Reglamento (UE) 2015/751, que establece un límite máximo destinado a las tasas de intercambio entre bancos para transacciones realizadas con tarjetas. Se prevé que esto disminuya los costes para los negocios cuando aceptan tarjetas de débito y de crédito de los consumidores.

Hacia una mejor integración del mercado de pagos en la UE

La Directiva establece una serie clara y amplia de normas que se aplican a los proveedores nuevos y existentes de servicios de pago innovadores. Estas normas están destinadas a garantizar que dichos proveedores puedan competir en igualdad de condiciones, lo cual mejora la eficiencia, la variedad y la transparencia de los servicios de pago, a la vez que se refuerza la confianza del consumidor en un mercado de pagos armonizado.

Apertura del mercado de la UE a nuevos servicios y proveedores

La Directiva también busca abrir el mercado de pagos de la UE a empresas que ofrezcan servicios de pago orientados a los consumidores o las empresas y basados en el acceso a la cuenta de pago, en particular:

  • servicios de información sobre cuentas, que permiten a los usuarios de un servicio de pago, por ejemplo, disponer de una visión general de su situación financiera en cualquier momento, de modo que pueda gestionar mejor sus finanzas personales;
  • servicios de iniciación de pagos, diseñados para iniciar una orden a petición del usuario del servicio de pago con respecto a una cuenta de pago alojada en un proveedor distinto de servicios de pago.

Derechos del consumidor

  • Los derechos del consumidor se refuerzan. Por ejemplo:
    • se reduce la responsabilidad por pagos no autorizados de 150 a 50 EUR;
    • se otorga un derecho incondicional de reembolso de débitos directos en euros durante un período de ocho semanas;
    • se eliminan los recargos por la utilización de las tarjetas de crédito o de débito del consumidor.
  • La Comisión Europea elaboró un folleto electrónico fácil de usar donde recogió los derechos del consumidor de acuerdo con la Directiva y el Derecho de la Unión relacionado.

Autorización de instituciones de pago

La Directiva no cambia significativamente las condiciones para la concesión de la autorización a las instituciones de pago, en comparación con la Directiva 2007/64/CE. Sin embargo, las instituciones de pago que ofrecen servicios de información sobre cuentas tendrán que disponer de un seguro de indemnización profesional o una garantía comparable como condición para la autorización o el registro, respectivamente.

La Directiva también incluye normas sobre la supervisión de instituciones de pago autorizadas, así como medidas en caso de incumplimiento.

Función de la Autoridad Bancaria Europea

La función de la Autoridad Bancaria Europea se refuerza para:

  • desarrollar un registro central de acceso público de las instituciones de pago autorizadas, que las autoridades nacionales deben mantener actualizado;
  • contribuir a la resolución de litigios entre autoridades nacionales;
  • elaborar normas técnicas de regulación para cuestiones como:
    • la autenticación reforzada del cliente y canales de comunicación seguros, que deben cumplir todos los proveedores de servicios de pago,
    • las normas técnicas reglamentarias para la cooperación y el intercambio de información entre autoridades de supervisión.

Transferencias instantáneas

El Reglamento (UE) 2024/886 sobre las transferencias instantáneas en euros modifica la Directiva (UE) 2015/2366 en relación con determinados acuerdos que las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico deben aplicar antes de solicitar la participación en un sistema de pago y, en caso de que se le conceda acceso, durante la participación en sistemas de pago designados en virtud de la Directiva 98/26/CE. Dichas entidades de pago y entidades de dinero electrónico dispondrán de:

  • una descripción de las medidas adoptadas para proteger los fondos de los usuarios de servicios de pago, por ejemplo, depositando los fondos en una cuenta separada en una entidad de crédito o en un banco central, o invirtiéndolos en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo, definidos por las autoridades competentes del Estado miembro de origen;
  • una descripción de sus acuerdos de gobernanza y mecanismos de control interno para los servicios de pago o de dinero electrónico que se proponen prestar, incluidos los procedimientos administrativos, de gestión de riesgos y contables;
  • un plan de liquidación en caso de quiebra.

Actos de ejecución y delegados

La Comisión ha adoptado los siguientes actos delegados y de ejecución en lo que respecta a las normas técnicas de ejecución o reglamentarias, respectivamente.

  • Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 relativo a la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades relevantes en relación con el derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago.
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/389 [modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2360] relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410 sobre los pormenores y la estructura de la información que deban notificar las autoridades competentes a la Autoridad Bancaria Europea en el ámbito de los servicios de pago.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/411 relativo al desarrollo, la gestión y el mantenimiento del registro electrónico central en el ámbito de los servicios de pago y sobre el acceso a la información contenida en dicho registro.
  • Reglamento Delegado (UE) 2020/1423 sobre los criterios de nombramiento de puntos de contacto centrales en el ámbito de los servicios de pago y a las funciones de dichos puntos de contacto centrales.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1722 sobre el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades relevantes de los Estados miembros en el contexto de la prestación de servicios de pago transfronterizos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva se han aplicado desde la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Servicios de pago. Servicios que permiten el depósito o retirada de efectivo de una cuenta de pago, así como todas las operaciones necesarias para utilizar la cuenta. Esto puede incluir la transferencia de fondos, el débito directo, las transferencias de crédito y los pagos con tarjeta. Esta Directiva no aborda las transacciones en papel.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de , pp. 35-127).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2015/2366 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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