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La Directiva (UE) 2024/1260 establece normas mínimas sobre el seguimiento, la identificación, el embargo, el decomiso y la gestión de los bienes en los procesos penales.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
La Directiva se aplica a una serie de infracciones penales recogidas en la legislación de la Unión Europea (UE), desde el terrorismo y el tráfico de drogas y seres humanos hasta el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada.
iniciar sistemáticamente investigaciones de localización de activos paralelamente a las investigaciones penales sobre infracciones penales que generen grandes ingresos cometidos por la delincuencia organizada;
garantizar la rápida localización e identificación de los instrumentos1, productos2 o bienes3 que sean o puedan ser objeto de una resolución de embargo preventivo4 o de decomiso5, incluso después de una condena penal firme;
establecer oficinas de recuperación de activos con competencias para:
apoyar y cooperar con otras autoridades nacionales, la Fiscalía Europea y sus homólogos en países terceros,
actuar en virtud de una orden de embargo preventivo o decomiso dictada en otro Estado miembro,
solicitar la cooperación de las autoridades pertinentes cuando sea necesario,
localizar e identificar bienes pertenecientes a personas u organismos sujetos a medidas restrictivas de la UE,
responder a las solicitudes de información de otro Estado miembro en plazos específicos.
Embargo y decomiso
Los Estados miembros deben adoptar medidas que permitan:
el embargo de bienes;
que los organismos de recuperación de activos congelen urgentemente los bienes en casos transfronterizos, cuando ninguna otra autoridad competente pueda actuar y cuando exista un riesgo inminente de que los bienes puedan desaparecer;
el decomiso, total o parcial, de los instrumentos, productos o bienes:
procedentes de una infracción penal sujeta a una condena firme,
del mismo valor que una transferencia que un sospechoso o acusado hubiera hecho a un tercero,
de un tercero que sabía, o debería haber sabido, que la transferencia se había realizado para evitar el decomiso,
cuando la infracción penal pueda dar lugar a un beneficio económico directo o indirecto y los bienes procedan de un comportamiento delictivo («decomiso ampliado»),
cuando el proceso penal no haya podido completarse por razones tales como la enfermedad, la desaparición o la muerte del acusado («decomiso sin condena»), pero podría haber dado lugar a una condena si no fuera por una de las circunstancias enumeradas,
cuando un tribunal nacional tenga la certeza de que el patrimonio inexplicado procede de un comportamiento delictivo.
Los Estados miembros deben garantizar que las reclamaciones de las víctimas de una infracción penal se tengan en cuenta en los procedimientos de localización, embargo y decomiso de bienes. Los Estados miembros también pueden utilizar, cuando proceda, los bienes decomisados para fines sociales o de interés público.
Gestión
Los Estados miembros deben garantizar:
la creación de oficinas de gestión de activos que gestionen los bienes embargados y decomisados o apoyen a otras autoridades competentes en la gestión de los bienes;
la gestión eficaz de los bienes embargados preventivamente y decomisados hasta que se disponga de ellos;
la planificación de la gestión de activos antes o poco después del embargo preventivo de bienes;
Los bienes embargados preventivamente pueden transferirse o venderse antes de su decomiso efectivo (ventas interlocutorias) cuando el bien sea perecedero, se deprecie rápidamente, implique costes desproporcionados o requiera conocimientos técnicos específicos.
Garantías
Los Estados miembros deben garantizar que las personas afectadas por las resoluciones de embargo preventivo y decomiso y por las resoluciones interlocutorias de venta cuenten con las garantías necesarias, incluido el derecho a un juicio justo y a una tutela judicial efectiva.
Otras normas
Los Estados miembros deben:
adoptar una estrategia nacional de recuperación de activos antes del y actualizarla al menos cada cinco años;
garantizar que las oficinas de recuperación y gestión de activos cuenten con personal debidamente cualificado y con los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios;
recopilar y mantener estadísticas completas sobre sus sistemas de decomiso, enviándolas a la Comisión Europea a finales del año siguiente;
notificar a la Comisión, que recoge los datos en un registro en línea, sus autoridades competentes y puntos de contacto antes del ;
adaptar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a la directiva antes del .
La Comisión:
establece una red de cooperación en materia de recuperación de activos y decomiso en la que participan los organismos de recuperación de activos, los organismos de gestión de activos y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol);
La Directiva no se aplica en Dinamarca ni en Irlanda.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
ANTECEDENTES
La delincuencia organizada genera cada año al menos 139 000 millones de euros en beneficios ilegales, según datos de Europol. También es una de las mayores amenazas para la seguridad de la UE, ya que el 70 % de los grupos delictivos operan en más de tres Estados miembros.
Instrumentos. Cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado, de cualquier manera, total o parcialmente, en un delito.
Productos. Cualquier ganancia económica derivada de un delito: todas las formas de propiedad, incluida la reinversión o transformación posterior de las ganancias y los beneficios valiosos.
Bienes. Cualquier bien, tangible o no, mueble o inmueble, criptoactivos, documentos legales y títulos de propiedad.
Embargo. Prohibición temporal de la transferencia, destrucción, conversión, enajenación o movimiento de bienes o asunción temporal de su custodia o control.
Decomiso. Privación definitiva de bienes ordenada por un tribunal en relación con un delito penal.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre recuperación y decomiso de activos (DO L, 2024/1260, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673 (DO L, 2024/1226, ).
Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo (DO L 123 de , pp. 18-29).
Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo (DO L 186 de 11.7.2019, pp. 122-137).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2019/1153 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de , pp. 22-30).
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de , pp. 6-21).
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de , pp. 29-41).
Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (directiva sobre abuso de mercado) (DO L 173 de , pp. 179-189).
Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de , pp. 1-8).
Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (DO L 218 de , pp. 8-14).
Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI (DO L 101 de , pp. 1-11).
Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de , pp. 1-14).
Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de , pp. 28-37).
Decisión Marco 2008/841/JAI, de , relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de , pp. 42-45).
Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255 de , pp. 11-21).
Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de , relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 de , pp. 8-11).
Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de , relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de , pp. 54-56).
Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de , destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de , pp. 1-3)
Directiva 2002/90/CE del Consejo, de , destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de , pp. 17-18).
Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de , pp. 2-11).