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Procedimientos en materia penal: recuperación y decomiso de activos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2024/1260 sobre recuperación y decomiso de activos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2024/1260 establece normas mínimas sobre el seguimiento, la identificación, el embargo, el decomiso y la gestión de los bienes en los procesos penales.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a una serie de infracciones penales recogidas en la legislación de la Unión Europea (UE), desde el terrorismo y el tráfico de drogas y seres humanos hasta el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada.

Seguimiento e identificación

Los Estados miembros de la UE deben:

  • iniciar sistemáticamente investigaciones de localización de activos paralelamente a las investigaciones penales sobre infracciones penales que generen grandes ingresos cometidos por la delincuencia organizada;
  • garantizar la rápida localización e identificación de los instrumentos1, productos2 o bienes3 que sean o puedan ser objeto de una resolución de embargo preventivo4 o de decomiso5, incluso después de una condena penal firme;
  • establecer oficinas de recuperación de activos con competencias para:
    • apoyar y cooperar con otras autoridades nacionales, la Fiscalía Europea y sus homólogos en países terceros,
    • actuar en virtud de una orden de embargo preventivo o decomiso dictada en otro Estado miembro,
    • solicitar la cooperación de las autoridades pertinentes cuando sea necesario,
    • localizar e identificar bienes pertenecientes a personas u organismos sujetos a medidas restrictivas de la UE,
    • acceder a la información contenida en diversas bases de datos y registros nacionales y en la Aplicación de Red de Intercambio Seguro de Información,
    • responder a las solicitudes de información de otro Estado miembro en plazos específicos.

Embargo y decomiso

Los Estados miembros deben adoptar medidas que permitan:

  • el embargo de bienes;
  • que los organismos de recuperación de activos congelen urgentemente los bienes en casos transfronterizos, cuando ninguna otra autoridad competente pueda actuar y cuando exista un riesgo inminente de que los bienes puedan desaparecer;
  • el decomiso, total o parcial, de los instrumentos, productos o bienes:
    • procedentes de una infracción penal sujeta a una condena firme,
    • del mismo valor que una transferencia que un sospechoso o acusado hubiera hecho a un tercero,
    • de un tercero que sabía, o debería haber sabido, que la transferencia se había realizado para evitar el decomiso,
    • cuando la infracción penal pueda dar lugar a un beneficio económico directo o indirecto y los bienes procedan de un comportamiento delictivo («decomiso ampliado»),
    • cuando el proceso penal no haya podido completarse por razones tales como la enfermedad, la desaparición o la muerte del acusado («decomiso sin condena»), pero podría haber dado lugar a una condena si no fuera por una de las circunstancias enumeradas,
    • cuando un tribunal nacional tenga la certeza de que el patrimonio inexplicado procede de un comportamiento delictivo.

Los Estados miembros deben garantizar que las reclamaciones de las víctimas de una infracción penal se tengan en cuenta en los procedimientos de localización, embargo y decomiso de bienes. Los Estados miembros también pueden utilizar, cuando proceda, los bienes decomisados para fines sociales o de interés público.

Gestión

Los Estados miembros deben garantizar:

  • la creación de oficinas de gestión de activos que gestionen los bienes embargados y decomisados o apoyen a otras autoridades competentes en la gestión de los bienes;
  • la gestión eficaz de los bienes embargados preventivamente y decomisados hasta que se disponga de ellos;
  • la planificación de la gestión de activos antes o poco después del embargo preventivo de bienes;

Los bienes embargados preventivamente pueden transferirse o venderse antes de su decomiso efectivo (ventas interlocutorias) cuando el bien sea perecedero, se deprecie rápidamente, implique costes desproporcionados o requiera conocimientos técnicos específicos.

Garantías

Los Estados miembros deben garantizar que las personas afectadas por las resoluciones de embargo preventivo y decomiso y por las resoluciones interlocutorias de venta cuenten con las garantías necesarias, incluido el derecho a un juicio justo y a una tutela judicial efectiva.

Otras normas

Los Estados miembros deben:

  • adoptar una estrategia nacional de recuperación de activos antes del y actualizarla al menos cada cinco años;
  • garantizar que las oficinas de recuperación y gestión de activos cuenten con personal debidamente cualificado y con los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios;
  • recopilar y mantener estadísticas completas sobre sus sistemas de decomiso, enviándolas a la Comisión Europea a finales del año siguiente;
  • notificar a la Comisión, que recoge los datos en un registro en línea, sus autoridades competentes y puntos de contacto antes del ;
  • adaptar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a la directiva antes del .

La Comisión:

La Directiva sustituye la Decisión Marco 2005/212/JAI, la Decisión 2007/845/JAI y la Directiva 2014/42/UE.

La Directiva no se aplica en Dinamarca ni en Irlanda.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

La delincuencia organizada genera cada año al menos 139 000 millones de euros en beneficios ilegales, según datos de Europol. También es una de las mayores amenazas para la seguridad de la UE, ya que el 70 % de los grupos delictivos operan en más de tres Estados miembros.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Instrumentos. Cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado, de cualquier manera, total o parcialmente, en un delito.
  2. Productos. Cualquier ganancia económica derivada de un delito: todas las formas de propiedad, incluida la reinversión o transformación posterior de las ganancias y los beneficios valiosos.
  3. Bienes. Cualquier bien, tangible o no, mueble o inmueble, criptoactivos, documentos legales y títulos de propiedad.
  4. Embargo. Prohibición temporal de la transferencia, destrucción, conversión, enajenación o movimiento de bienes o asunción temporal de su custodia o control.
  5. Decomiso. Privación definitiva de bienes ordenada por un tribunal en relación con un delito penal.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre recuperación y decomiso de activos (DO L, 2024/1260, ).

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