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Reglamento europeo sobre los criptoactivos (MiCA)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (EU) 2023/1114 establece normas uniformes para los emisores de criptoactivos que hasta ahora no han sido regulados por otros actos sobre servicios financieros de la Unión Europea (UE) y para los proveedores de servicios relacionados con dichos criptoactivos (proveedores de servicios de criptoactivos).

Las normas abarcan:

  • requisitos de transparencia y divulgación para la expedición, la oferta al público y la admisión de criptoactivos a una plataforma de negociación;
  • la autorización y el control de los proveedores de servicios de criptoactivos y de los emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico;
  • el funcionamiento, la organización y la gobernanza de los emisores y de los proveedores de servicios de criptoactivos;
  • la protección de los titulares de criptoactivos y los clientes de proveedores de servicios;
  • medidas para evitar las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación del mercado.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a la expedición, la oferta al público y la admisión a cotización de criptoactivos, así como la prestación de servicios relacionados con criptoactivos.

Distingue los siguientes tipos de criptoactivos:

  • las fichas de dinero electrónico (criptoactivos que estabilizan su valor en relación con una única moneda oficial);
  • las fichas referenciadas a activos (criptoactivos que estabilizan su valor en relación con otros activos o un conjunto de activos);
  • otros criptoactivos distintos de las fichas de dinero electrónico y de las fichas referenciadas a activos.

Los oferentes* o personas que deseen acceder al comercio de criptoactivos distintos de las fichas referenciadas a activos o de las fichas de dinero electrónico deben:

  • ser una persona jurídica*;
  • publicar un libro blanco de criptoactivos y cualquier comunicación comercial en su sitio web;
  • actuar de forma honesta, justa y profesional;
  • comunicarse de manera justa, clara y no engañosa con los titulares reales y potenciales de activos;
  • identificar, prevenir, gestionar y revelar todos los conflictos de intereses potenciales;
  • ser responsables de daños y perjuicios causados por información incorrecta en el libro blanco;
  • conceder a los titulares de criptoactivos un derecho de desistimiento.

Los emisores de fichas referenciadas a activos que los ofrezcan al público o pretendan solicitar su admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos deberán:

  • ser una persona jurídica o una empresa determinada con sede en la UE;
  • tener autorización de su Estado miembro de origen de la UE; o bien
  • ser una entidad de crédito que elabore un libro blanco de criptoactivos aprobado por la autoridad nacional competente;
  • reembolsar sus fichas referenciadas a activos en cualquier momento a petición de los titulares al valor de mercado de los activos referenciados o entregando los activos referenciados;
  • publicar un libro blanco de criptoactivos y cualquier comunicación comercial en su sitio web y ser responsables de daños y perjuicios causados por información incorrecta en el libro blanco;
  • actuar de forma honesta, justa y profesional;
  • comunicarse con los titulares reales y potenciales de activos de manera justa, clara y no engañosa;
  • actuar en el mejor interés de los titulares de las fichas y tratarlos en igualdad de condiciones;
  • establecer y mantener procedimientos eficaces y transparentes para la gestión rápida, justa y coherente de las reclamaciones;
  • identificar, prevenir, gestionar y revelar todos los conflictos de intereses potenciales;
  • mantener en todo momento una reserva de activos que cubra los pasivos hacia los titulares de las fichas y disponer de fondos propios al menos iguales al mayor de los siguientes importes:
    • 350 000 EUR,
    • el 2 % del importe medio de los activos de reserva,
    • una cuarta parte de los gastos generales fijos del año anterior;
  • establecer planes de recuperación y reembolso para su uso si no cumplen sus obligaciones.

Los emisores de fichas de dinero electrónico que los ofrezcan al público o pretendan solicitar su admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos deben:

  • estar autorizados como entidad de crédito o de dinero electrónico;
  • publicar un libro blanco de criptoactivos y cualquier comunicación comercial en su sitio web y ser responsable de daños y perjuicios causados por información incorrecta en el libro blanco;
  • cumplir con las normas en materia de emisión, reembolso y comercialización;
  • emitir las fichas a su valor nominal al recibir los fondos;
  • canjear las fichas a petición del titular en cualquier momento y por su valor nominal;
  • invertir los fondos que reciben en activos seguros y de bajo riesgo en la misma moneda y depositarlos en una cuenta independiente de una entidad de crédito;
  • establecer planes de recuperación y reembolso para su uso si no cumplen sus obligaciones.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) clasifica las fichas referenciadas a activos y las fichas dinero electrónico como «significativas» si se cumplen determinados criterios, como sus titulares, valor o transacciones que superan determinados niveles. En tales casos, los emisores de dichas fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico están sujetos a requisitos adicionales y la ABE asume la función de supervisión.

Los proveedores de servicios de criptoactivos deben:

  • ser personas jurídicas o determinadas empresas autorizadas por su autoridad nacional como proveedores de servicios de criptoactivos, con domicilio social en un Estado miembro en el que presten al menos parte de sus servicios, tener una gestión eficaz y al menos uno de los consejeros en la UE; o
  • ser, en determinadas condiciones, una entidad de crédito, un depositario central de valores, un operador de mercado de empresas de inversión, una entidad de dinero electrónico, una sociedad gestora de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios o un fondo de inversión alternativo.

Las obligaciones de todos los proveedores de criptoactivos les exigen:

  • actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de sus clientes reales y potenciales;
  • facilitar a los clientes una información justa, clara y no engañosa;
  • no engañar deliberadamente o por negligencia a clientes sobre las ventajas reales o percibidas de los criptoactivos, y advertirles de los riesgos que entrañan;
  • publicar de forma destacada en su sitio web los precios, los costes y las políticas de comisiones, así como las repercusiones de cada criptoactivo sobre el clima y el medio ambiente;
  • disponer de garantías prudenciales al menos iguales a la mayor de las siguientes:
    • los requisitos mínimos de capital permanentes del anexo IV, o
    • una cuarta parte de los gastos generales fijos del año anterior;
  • garantizar que los miembros del órgano de dirección gocen de buena reputación y tengan los conocimientos, la experiencia, las competencias y el tiempo necesarios para desempeñar sus funciones de manera eficaz;
  • aplicar políticas y procedimientos para evitar el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo u otros delitos;
  • mantener los criptoactivos y los fondos de los clientes separados de otros activos y no utilizarlos por cuenta propia;
  • establecer y mantener procedimientos eficaces y transparentes para la gestión rápida, justa y coherente de las reclamaciones de los clientes;
  • mantener y aplicar una política eficaz para detectar, prevenir, gestionar y revelar los conflictos de intereses;
  • tomar medidas razonables para evitar cualquier riesgo al externalizar actividades;
  • elaborar un plan de reducción ordenada de sus actividades, en caso necesario.

Las normas específicas abarcan:

  • adquisiciones de emisores de fichas referenciadas a activos y proveedores de servicios de criptoactivos;
  • medidas para prevenir y prohibir el abuso del mercado, tales como las operaciones con información privilegiada y la utilización indebida de información privilegiada;
  • competencias y funciones de las autoridades nacionales, la ABE y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

El Reglamento no es aplicable:

  • a los criptoactivos que estén cubiertos por otros actos sobre servicios financieros de la UE (por ejemplo, aquellos que se beneficien de instrumentos financieros, pensiones o productos de seguros);
  • a los proveedores de servicios de criptoactivos exclusivamente para sus empresas matrices o filiales, liquidadores y administradores en procedimientos de insolvencia;
  • al Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales, al Banco Europeo de Inversiones, al Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, al Mecanismo Europeo de Estabilidad y a las organizaciones internacionales públicas;
  • a los criptoactivos que son únicos y no intercambiables con otros.

La Comisión Europea presenta un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en distintas fases una vez que se aplica el Reglamento, sobre:

  • los últimos avances en criptoactivos (después de dieciocho meses);
  • la evaluación intermedia del Reglamento (después de veinticuatro meses);
  • la aplicación del Reglamento (después de cuarenta y ocho meses).

La Comisión Europea también tiene competencias para adoptar actos delegados y de ejecución.

La ESMA, en cooperación con la ABE, presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de acceso público, doce meses después de la entrada en vigor del Reglamento y, a continuación, cada año a partir de entonces, un informe sobre la aplicación de la legislación y la evolución de los mercados de criptoactivos.

Punto de acceso único europeo

El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorpora en el Reglamento (UE) 2023/1114 un nuevo artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al punto de acceso único europeo (PAUE), establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos de inversión de la UE. A partir del 10 de enero de 2030, al hacer pública cualquier información requerida en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114, el acto modificativo exige que el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a negociación facilite esa información al mismo tiempo al organismo de recogida pertinente, con el fin de hacerla accesible en el PAUE. El Reglamento de modificación también establece las condiciones a las que dicha información debe ajustarse.

El Reglamento (UE) 2023/1114 modifica:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Se aplicará a partir del 30 de diciembre de 2024. No obstante, las normas sobre fichas referenciadas a activos (título III) y sobre las fichas de dinero electrónico (título IV) están en en vigor desde el 30 de junio de 2024.

ANTECEDENTES

  • Esta legislación tiene por objeto proporcionar claridad jurídica y seguridad a los emisores y proveedores de criptoactivos. Su objetivo es impulsar la innovación manteniendo, al mismo tiempo, la estabilidad financiera y protegiendo a los inversores contra los riesgos.
  • Forma parte del paquete de finanzas digitales adoptado por la Comisión en septiembre de 2020. Dicho paquete refuerza las normas de la UE contra el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo, incluidas las normas relativas a la información que acompaña a las transferencias de dinero.

TÉRMINOS CLAVE

Oferente. Una persona física o jurídica, u otra empresa, o el emisor, que ofrece criptoactivos al público.
Persona jurídica. Una persona, empresa o cualquier otra entidad jurídica con derechos y obligaciones legales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, pp. 40-205).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/114 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L 2023/2859 de 20.12.2023).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una Estrategia de Finanzas Digitales para la UE [COM (2020) 591 final de 24.9.2020].

Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de 25.7.2019, pp. 1-63).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, pp. 17-56).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, pp. 12-82).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (versión refundida) (DO L 354 de 23.12.2016, pp. 37-85).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, pp. 35-127).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (versión refundida) (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 149-178).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (versión refundida) (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349-496).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 12-47).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 84-119).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, pp. 7-17).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida) (DO L 335 de 17.12.2009, pp. 1-155).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, pp. 38-57).

Véase la versión consolidada.

Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, pp. 22-31).

última actualización 25.09.2024

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