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En caso de exposición en la que se rebasen los valores límite, se propondrá un examen médico a los trabajadores. Si se superan los valores límite o los trabajadores padecen efectos nocivos para su salud:
Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deberán prever sanciones adecuadas en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales se transpone la Directiva.
Lleva en vigor desde el y los Estados miembros debían trasponerla antes del .
Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 114 de , pp. 38-59).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/25/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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