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Seguridad y salud en el lugar de trabajo. Normas generales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 89/391/CEE del Consejo: medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva introduce medidas para mejorar la seguridad y la salud de las personas en el trabajo y establece obligaciones para los empresarios1 y los trabajadores2 con el fin de limitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

PUNTOS CLAVE

Esta Directiva se aplica a todos los sectores de actividad, privados o públicos (industria, agricultura, comercio, administración, servicios, educación, cultura, ocio, etc.).

Estipula que los empresarios:

  • tienen la obligación de garantizar la seguridad y la salud de la plantilla. Aquí se incluye evaluar y evitar riesgos, desarrollar una política de seguridad global y ofrecer una formación adecuada al personal;
  • designan a una persona encargada de la prevención de riesgos en el trabajo;
  • adoptan las medidas de precaución necesarias en materia de primeros auxilios, de lucha contra incendios o de evacuación;
  • evalúan los riesgos que deben afrontar trabajadores concretos y garantizan la implantación de las medidas de protección necesarias;
  • ofrecen a los trabajadores y/o a sus representantes toda la información relevante acerca de los posibles riesgos para la seguridad y la salud y las medidas adoptadas para prevenirlos;
  • consultan a los trabajadores y/o a sus representantes y los invitan a participar en los debates sobre seguridad y salud en el trabajo;
  • garantizan que cada trabajador recibe una formación adecuada en materia de seguridad y salud, pertinente para su trabajo.

Otros puntos clave:

  • Cada trabajador debe velar, en la medida de lo posible, por su seguridad y salud, así como por la de sus compañeros.
  • Debe proporcionarse protección especial a aquellos trabajadores que puedan ser especialmente sensibles a los posibles riesgos y peligros del lugar de trabajo.
  • La Directiva no es aplicable a determinados servicios públicos específicos, como la policía, las fuerzas armadas o elementos de protección civil.

TÉRMINOS CLAVE

  1. Trabajador: cualquier persona empleada por un empresario, incluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices, con exclusión de los trabajadores al servicio del hogar familiar.
  2. Empresario: cualquiera que sea titular de una relación laboral con alguien y tenga la responsabilidad de la empresa.

ANTECEDENTES

ACTO

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de , relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

última actualización

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